Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Me dirijo a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración el Proyecto
de ley de Presupuesto General de la Administración Pública de la provincia de Buenos
Aires para el ejercicio fiscal 2.013.
Nos encontramos con el desafío de responder a las crecientes demandas
sociales en un contexto global adverso que restringe las alternativas de financiamiento
para la gestión pública. Esto demanda el esfuerzo conjunto de todos los niveles
estatales y de los ciudadanos en aras de alcanzar los grandes objetivos que la
comunidad ha trazado para sí.
El modelo de crecimiento inclusivo que vivimos en los últimos años se
sobrepone a la volatilidad mundial instaurando un proceso de desarrollo que rompe
con viejos paradigmas y privilegia valores fundamentales como el trabajo,
permitiéndonos apostar a un proyecto de nación más justa, más inclusiva y más
equitativa, que interprete cabalmente los intereses y necesidades de los trabajadores
para convertirlos en realidades efectivas.
El sostenimiento de la capacidad adquisitiva de los salarios y el aumento de la
ocupación de la mano de obra han generado un círculo virtuoso de mayor consumo,
mayor producción, y más rentabilidad de todos los sectores productivos,
principalmente por efecto del modelo macroeconómico nacional.
La provincia de Buenos Aires extendió esas mayores rentabilidades generadas
para fortalecer sus recursos propios mediante sucesivas reformas impositivas que
plasmaron medidas de estricta equidad tributaria, con fuerte impronta progresiva y
redistributiva.
No obstante, nuestra Provincia ve profundizada la brecha fiscal que persiste
año a año, dado que el esquema de relaciones financieras entre niveles de gobierno
vigente en nuestro país presenta un marcado desequilibrio.
El trabajo, como factor productivo, tiene alta incidencia en el proceso de
generación y provisión de los bienes y servicios que proveen los gobiernos
provinciales, como la educación, la salud, la seguridad y la justicia.
De esta manera, el nivel de gasto público en que deben incurrir y la menor
capacidad para hacerse de los recursos necesarios generan una fuerte presión sobre
las provincias, que se ven obligadas a sostener sus políticas públicas con el doble
esfuerzo institucional y ciudadano.
Este año, el escenario de adversidad económica internacional, el deterioro de
la economía mundial por agravamiento de la crisis reinante principalmente en Europa,
y su consecuente impacto en nuestra economía, se manifestaron generando una
desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios en todos los
niveles de gobierno.
Se advierte, entonces, un desequilibrio financiero que se suma al histórico
problema de nuestra Provincia por la insuficiencia estructural de recursos y la
distribución vigente de la participación en la renta federal.
La provincia de Buenos Aires concentra el 38,9 por ciento de la población del
país, aporta el 36,4 por ciento del Producto Bruto Interno, genera el 48,1 por ciento del
Valor Agregado Industrial, participa con el 33,3 por ciento de las exportaciones
nacionales y alberga el 34,1 por ciento de la población con Necesidades Básicas
Insatisfechas, pero recibe el 19,2 por ciento de los recursos coparticipables que se
distribuyen entre las jurisdicciones subnacionales, lo que representa el 8 por ciento del
total de la renta federal.
Este funcionamiento distorsionado del sistema de distribución de la renta
federal no es nuevo y su tendencia es claramente perjudicial para la provincia de
Buenos Aires por la propia estructuración de los diferentes mecanismos de distribución
que se aplican sobre los impuestos nacionales. Este aspecto debe ponderarse
debidamente atento a que la cuestión no se resume solamente en la baja participación
actual de la provincia de Buenos Aires en la distribución, sino que esta situación va
empeorando cada vez mas, tal como viene ocurriendo en los años precedentes.
Ante esta situación la Provincia ha reaccionado inteligentemente adecuando su
política fiscal con el objetivo de cerrar esta brecha creciente. Esto le ha permitido
mostrar indicadores contundentes tanto desde el punto de vista de los ingresos, ya
que la provincia de Buenos Aires es la que tiene mayor porcentaje de recursos propios
en el total de ingresos tributarios o respecto del gasto público, mostrando el menor
gasto per cápita, ambos en comparación con las restantes provincias de la Argentina.
Las medidas adoptadas para lograr un máximo ahorro administrativo, los
instrumentos diseñados para obtener financiamiento y crédito del sector privado, y la
reforma tributaria cristalizada en la Ley 14.357, deben encontrar su continuidad y
profundización en una ley de Presupuesto prudente y ecuánime.
Tenemos la responsabilidad primigenia de satisfacer las demandas sociales,
sosteniendo los salarios y el empleo como principal herramienta de inclusión social,
como asimismo mantener el nivel de actividad económica, consumo e inversión,
asegurando el bienestar general de los habitantes de la Provincia. Éste es el enorme
desafío que asumimos como Estado.
Frente a este escenario, y en el entendimiento de que la gobernabilidad se
cimenta en la prudencia y la responsabilidad, se torna imperiosa la puesta en vigencia
de un conjunto de políticas que aseguren el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Debemos preservar el bienestar de los ciudadanos, por lo que el Estado debe
acentuar su presencia como garante del bien común.
Las crisis, como procesos dinámicos llenos de incertidumbre que ponen en
evidencia las imperfecciones de un sistema, abren una ventana de oportunidades para
pensar en políticas a largo plazo que permitan no sólo el retorno a la normalidad, sino
la implementación de soluciones permanentes.
No debemos soslayar un necesario proceso de negociación de mejoras en la
asignación de los recursos provenientes de la renta federal que resulte más justa y
apropiada para atender las necesidades fiscales emergentes de los desafíos sociales
que debemos afrontar, pero los grandes cambios institucionales son procesos que
requieren tiempo y paciencia.
Repensar el federalismo es mucho más que ensayar cambios en la distribución
de recursos. Resulta imperioso pensar el federalismo, además de su impacto
puramente fiscal, tratando de identificar sus efectos sobre la actividad económica
nacional. Debe analizarse desde el punto de vista de la eficiencia (además de la
justicia y la racionalidad) en la asignación de los recursos públicos. No caben dudas de
que una mejor distribución de la renta federal a favor de la provincia de Buenos Aires
redundará en un fuerte impacto positivo en la actividad económica provincial y, dado
su peso relativo, ello actuará como fuerte incentivo de la evolución de la actividad
económica nacional.
En este Proyecto de Presupuesto intentamos plasmar múltiples acciones y
alternativas, en la indeclinable búsqueda de soluciones que aseguren el flujo de
recursos necesario para cumplimentar las obligaciones que tiene el Estado y que
logren el retorno al ciclo de crecimiento virtuoso que ha engrandecido la historia
reciente de nuestro país.
1. CONTEXTO ECONÓMICO
La economía de nuestro país se encuentra próxima a culminar el ejercicio
2.012 en un camino de crecimiento positivo pero ralentizado respecto a los ejercicios
anteriores.
Dicho comportamiento se encuentra asociado a la evolución de la economía
global, que durante este año estuvo signada por la fuerte desaceleración de las
economías emergentes que venían sosteniendo el crecimiento mundial, en particular
de China y Brasil, el agravamiento de la crisis en Europa y un pobre desempeño del
resto de países desarrollados.
El deterioro de las condiciones externas conllevó una disminución de la
demanda por nuestros productos que, sumada a la mayor volatilidad financiera
internacional, motivó la aplicación de una serie de medidas tendientes a proteger la
industria nacional y al mismo tiempo preservar las reservas internacionales con que
cuenta el país.
La menor certidumbre sobre el devenir económico general se tradujo en un
crecimiento más moderado de dos componentes de la demanda agregada: el
consumo privado y la inversión. Igualmente, éstos evidenciarán tasas positivas de
crecimiento.
En este contexto, el Gobierno Nacional asistió a las administraciones
provinciales que vieron reducida su capacidad para afrontar obligaciones. La provincia
de Buenos Aires experimentó un deterioro en la mayoría de los indicadores vinculados
con su nivel de actividad económica (sector primario, industria, construcción,
consumo), lo que generó una desaceleración del ritmo de crecimiento de los ingresos
fiscales, aún cuando la reforma tributarla aprobada a mediados de año, permitió
amortiguar de forma notable el impacto sobre los mismos.
2. PRINCIPALES POLITICAS 2.012.
El presupuesto, verdadero programa de gobierno, refleja la voluntad pública y
ciudadana de potenciar la política social para el desarrollo provincial. A través del
gasto público se establecen los ejes fundamentales de la gestión y se instrumentan las
prioridades en políticas públicas.
La provincia de Buenos Aires invierte fuertemente en los sectores más
vulnerables, así como en los servicios con un mayor impacto social y productivo, que
estimulan el consumo, la generación de puestos genuinos de trabajo, y redistribuyen el
ingreso.
La educación, la seguridad social y la salud, claros vehículos del aumento de la
calidad de vida de todos los ciudadanos, son los principales sectores en los que la
Provincia concentra sus esfuerzos. Por eso, la Provincia destinó en 2.012 el 58,3 por
ciento del gasto provincial presupuestado a los servicios sociales.
En particular, en el presupuesto 2.012 se destinaron un total de $8.071,54
millones para la promoción de políticas de salud pública.
Gracias a ello se continuó,
entre otras actividades, con la instalación de Unidades de Pronta Atención (UPA) para
dar respuesta a la creciente demanda asistencial y descomprimir la atención de los
servicios de emergencias hospitalarios.
En cuanto a la inversión en educación, que cumple un papel clave en la
integración social, la generación de oportunidades y la formación de recursos
humanos fundamentales para el desarrollo económico provincial, la misma tuvo un
incremento presupuestario de $8.682,39 millones respecto al año 2.011. Así se
aseguró el fortalecimiento de la política de jerarquización de los recursos humanos,
principal sostén del área, así como el desarrollo de políticas de mejora cualitativa de la
educación, como la entrega de más de 2 millones de libros.
Las políticas de promoción y asistencia social representaron un total de
$4.341,19 millones del presupuesto provincial, a través de las cuales se continuó con
la permanente extensión de los beneficiarios de servicios y planes sociales en nuestra
Provincia.
Durante el 2.012, se distribuyeron 2.232.009 raciones mensuales de alimento
para el Sistema Alimentario Escolar (SAE) y ya se otorgaron 31.700 becas mensuales
del Programa ENVION.
Siendo la obra pública una inversión que dinamiza la economía, genera empleo
y propende a la inclusión social, el gobierno provincial priorizó aquellas obras de
infraestructura con mayor impacto social. En este sentido, se ha focalizado en mejorar
los 11.000 kilómetros de red vial provincial, así como la conducción hídrica de canales
y arroyos, drenajes y protección de cascos, con el objeto de disminuir el impacto de las
intensas lluvias acaecidas en diversas regiones de la Provincia.
Entendiendo a la seguridad pública como una política determinante para el
pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales, en
2.012 se destinaron $11.400,89 millones. El modelo de las Alcaidías Departamentales
y el programa Casas por Cárceles llevados adelante por el gobierno provincial,
representan importantísimos avances en la concreción del objetivo natural de todo
sistema penitenciario que es brindar a los detenidos más y mejores herramientas para
su futura inserción social.
La política salarial anual para los 587 mil trabajadores de los distintos
regímenes estatutarios del sector público provincial quedó definida en el mes de
marzo, resultando de las negociaciones colectivas un incremento de los salarios del
orden del 21 por ciento.
En consonancia con los principios de jerarquización y fortalecimiento de la
carrera administrativa, respetando las pirámides y estructuras salariales, se
incrementaron significativamente los sueldos básicos y se profundizó el tratamiento
remunerativo de los conceptos salariales. De esta manera, los incrementos impactaron
automáticamente en los haberes de los pasivos provinciales.
Asimismo, se continuó con la política de recomposición salarial de los sectores
considerados esenciales. Con este objetivo, en forma adicional al incremento general,
se aumentaron bonificaciones remunerativas propias del personal de la ley 10.430 que
presta servicios en Establecimientos Educativos y Hospitalarios.
Dada la importancia que el Poder Ejecutivo asigna a las políticas de seguridad,
el personal de dichas fuerzas recibió un incremento salarial del orden del 30 por
ciento.
Adicionalmente se impulsaron y promulgaron las leyes 14.382 y 14.383 que
reubicaron salarial y jerárquicamente a aquellos policías, en situación de retiro o en
actividad, que por aplicación de las leyes 13.201 y 13.982 hubieren visto
menoscabadas sus carreras dentro del Escalafón Policial.
En lo que hace a los municipios, durante el año 2.012 el total de transferencias
de fondos percibidos por los municipios aumentará en $2.057 millones respecto del
ejercicio anterior. De esta manera, en el período 2.007-2.012, el total de las
transferencias realizadas a los municipios se incrementará cerca de un 260 por ciento.
Dando muestras de su fuerte compromiso con la comunidad, la Legislatura de
la provincia de Buenos Aires fue el escenario de un debate legislativo histórico que
coronó con la sanción de la Ley 14.357. Esto permitió el fortalecimiento de las finanzas
municipales a través de -entre otras medidas- la aplicación del primer revalúo rural en
nuestra Provincia y la consecuente actualización del impuesto inmobiliario rural, un
tributo descentralizado y de alta incidencia en las finanzas de muchos municipios La
transferencia permanente y progresiva de recursos, la reducción de la carga fiscal por
medio de programas de desendeudamiento, el financiamiento de obras de
infraestructura, y la creación de diversos Fondos, evidencia el acompañamiento de la
Provincia a los gobiernos locales.
Así, mediante el Fondo Solidario Provincial, durante el año 2.012 se
transferirán en forma automática a los 135 municipios más de $530 millones de
recursos que serán destinados a la inversión en infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda y vial.
En el mismo sentido, la implementación del Programa Provincial de
Desendeudamiento Municipal instrumentado a partir de la sanción del decreto 259/12,
ha permitido que los 92 Municipios adheridos refinancien deudas por un monto cercano a los $ 573 millones, permitiéndoles ahorrar servicios de amortizaciones e
intereses por un monto cercano a $ 44 millones en el año 2.012 y $ 47 millones en el
2.013, pudiendo volcar esos recursos a la optimización de los servicios que los
municipios brindan.
2-1- LOS RECURSOS.
Con la convicción de que el sistema tributario es uno de los pilares
fundamentales de nuestra política de desarrollo, en los últimos años impulsamos
reformas que se sustentan en los principios redistributivos con equidad en la
tributación, simplificación del sistema tributario y fortalecimiento del sector público.
Estas importantes reformas incrementaron los recursos propios con una
marcada impronta progresiva, eliminando las exenciones que tenían las grandes
empresas, fortaleciendo la imposición patrimonial, y restableciendo el impuesto a la
transmisión gratuita de bienes. Así, la recaudación tributaria creció de 4,5 por ciento al
7 por ciento del Producto Bruto Geográfico.
En el entendimiento de que sólo un modelo de industrialización que equilibre
nuestra estructura productiva puede absorber las crecientes ofertas de empleo que
provienen de las familias y con ello reforzar la demanda, la producción y por ende la
inversión, la provincia sostiene un enfoque productivista a través de tratamientos
diferenciales para los sectores productivos en los impuestos provinciales.
Reafirmamos, en este sentido, la importancia histórica de la aprobación del
primer revalúo rural en nuestra Provincia. Con la necesaria actualización del valor
fiscal de la tierra, desgravamos las mejoras productivas y restablecimos la efectiva
progresividad sobre la tierra. Respecto de las edificaciones no productivas,
equiparamos el tratamiento de las viviendas rurales al otorgado en la planta urbana,
disminuyendo la carga sobre las mismas, a través de la escala de alícuotas y la
desgravación de las viviendas rurales de menor valor fiscal.
De esta manera, reafirmamos nuestro compromiso con la búsqueda de equidad
regional, horizontal y vertical, así como el equilibrio en la contribución de los diferentes
patrimonios.
2.2. EJECUCION 2012.
La ejecución del año 2.012 se presenta en el cuadro que se expone a
continuación. Como datos salientes se observa una gran performance de la
recaudación tributaria provincial, la cual se espera crezca un 30 por ciento respecto del
año 2011, mientras que en los Recursos Tributarios de Origen Nacional se prevé un
aumento del orden del 24,3 por ciento.
La mejora en la recaudación provincial por sobre la pauta nacional, obedece en
gran parte a la reforma tributaria sancionada en el mes de junio. Asimismo, son destacables las acciones encaradas por la Agencia de Recaudación ARBA, en materia
de administración tributaria, en su lucha contra la evasión con acciones concretas
sobre construcciones no declaradas, operativos de fiscalización e inteligencia fiscal de
entrecruzamiento de datos.
Se espera que los ingresos provinciales (+24,7 por ciento) durante 2.012
superen en más de un punto el crecimiento de los gastos provinciales (+23,6 por
ciento) ayudando a disminuir en términos relativos el déficit financiero de la Provincia
en un año que se presenta excepcionalmente complejo.
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
2.3. LOS SERVICIOS DE LA DEUDA Y EL FINANCIAMIENTO.
Manteniendo la tendencia de los últimos años, el principal acreedor de
la provincia de Buenos Aires es el Gobierno Nacional con el 47 por ciento de la deuda
total. De ese porcentaje, el 94 por ciento del endeudamiento se encuentra explicado
por el Programa Federal de Desendeudamiento y de Asistencia Financiera de 2.010.
Cabe destacar que en diciembre de 2.011 la Provincia celebró un
convenio con el Gobierno Nacional, a fin de modificar las condiciones de reembolso de
las deudas de la Provincia correspondientes al Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y al Convenio de Asistencia
Financiera 2010 que, según sus condiciones originales, debían comenzar a pagar
servicios de amortización e interés a partir de enero de 2.012.
A partir de los nuevos términos y condiciones financieras, donde se
incluye un período de gracia para el pago de los servicios de deuda hasta el 31 de
diciembre de 2.013, la Provincia logra un ahorro total en los servicios de las deudas
mencionadas por $3.248 millones en 2.012 y por $3.151 millones en 2.013. Esto
explica que los servicios de deuda en relación a su participación en el stock de deuda
sean bajos, representando así los servicios con el Gobierno Nacional apenas el 3,6
por ciento de los servicios totales de deuda estimados para 2.013. En orden de
importancia, los tenedores de Bonos Internacionales explican una porción significativa
de la deuda con casi el 35 por ciento, nivel que se replica en la participación de los
servicios de deuda de este grupo acreedor en el total de servicios pagados en el año
(32 por ciento).
Es importante destacar que en el ejercicio en curso continúa la mejora
de los indicadores de deuda más relevantes de la Provincia, presentando el séptimo
año consecutivo de disminución de la ratio deuda sobre recursos totales, y
conservando una ratio deuda /PBG de un dígito y manteniendo la tendencia
descendente del indicador.
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
Los importantes resultados obtenidos como consecuencia de la política de
desendeudamiento implementada a lo largo de estos años, acompañando la estrategia
liderada por el Gobierno Nacional, le permite a la provincia de Buenos Aires mostrar
un indicador de Deuda/PBG muy bajo, en términos comparativos con muchos países
del mundo.
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
Durante este año, las fuentes de financiamiento se concentraron principalmente
en el mercado local de capitales. A continuación, se reflejan los principales términos y
condiciones de las diversas fuentes de financiamiento:
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
Respecto de las fuentes de financiamiento, destacamos el diseño del Programa
de Emisión de deuda en el mercado local por hasta USD 250.000.000 (o su
equivalente en otras monedas) que permitió emitir instrumentos acordes a las
preferencias específicas de los inversores del mercado local y que constituyó una
importante fuente de financiamiento a tasas ventajosas que alcanzaron el 9 por ciento
anual.
Asimismo, el Programa de Letras del Tesoro terminó de posicionarse
plenamente en el mercado local, lo que remarca la confiabilidad y competitividad de la
Provincia como emisor de estas Letras. Esta herramienta, fuertemente consolidada
durante esta gestión, proveyó más recursos durante el ejercicio 2.012, ampliándose el
monto original del Programa a fin de captar la liquidez adicional que ofrecía el
mercado.
Cabe mencionar que la volatilidad financiera internacional generó un marco de
incertidumbre global que impidió el acceso a los mercados de capital, limitando las
fuentes de financiamiento externo por los mayores rendimientos exigidos a los bonos
provinciales y el consecuente aumento del costo de una potencial emisión de títulos.
En este contexto de limitados recursos financieros, el BAPRO ha jugado un
importante papel en el eficiente manejo de los fondos públicos con un alto grado de
coordinación con el Gobierno Provincial, lo que ha permitido hacer frente a las
demandas originadas en las diferentes necesidades de caja de la Administración del
Estado.
3. ESCENARIO 2.013.
El escenario 2.013 resultará más favorable que el del año en curso tanto por
factores internos como externos. En el ámbito interno, se prevé que la economía local
exhiba un mayor dinamismo como resultado de las políticas implementadas por el
gobierno tendientes a sostener el crecimiento y proteger el empleo (programa
Procrear., aumento de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, protección a
la industria local, etcétera). A lo anterior se le agrega una proyección más elevada de
cosecha de granos a nivel doméstico a partir de mejores condiciones climáticas, que
se vendería a precios también más elevados como consecuencia de la fuerte sequía
sufrida por Estados unidos.
En el ámbito externo, los planes de estímulo implementados por el gobierno de
Brasil a fin de reactivar su economía parecieran estar comenzando a surtir algún
efecto. De todos modos, aún cuando éstos generen cierto repunte de la economía
brasileña, las proyecciones de crecimiento para dicho país resultan inferiores a las
tasas de crecimiento registradas durante otros períodos de recuperación (en 2.010,
por ejemplo, la economía de Brasil creció 7,5 por ciento).
En efecto, recientemente la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) indicó que las dificultades externas provocaron una desaceleración
del crecimiento regional en los últimos meses, con diferencias significativas entre
países. Adicionalmente, ante la gravedad que viene adquiriendo la situación en la zona
del euro, no resulta descabellado imaginar que las autoridades adopten medidas de
política adicionales que permitan revitalizar sus economías y mitigar de alguna manera
los graves problemas sociales que vienen enfrentando.
En este contexto, se prevé que las ventas externas en 2.013 resulten
superiores a las 2.012, considerando tanto productos primarios como industriales,
impulsando cierta reactivación de los sectores involucrados así como de las ramas
productivas relacionadas.
Además de los efectos dinamizadores sobre el consumo y la inversión, el
aumento de las exportaciones facilitaría el sostenimiento del superávit comercial
externo, colaborando con la mejora de la situación fiscal a través de una mayor
recaudación de impuestos, derechos sobre el comercio exterior, aportes y
contribuciones, y coadyuvando a que el gasto público continúe sustentando la
demanda internacional compele a realizar proyecciones cautelosas, se estima que
nuestra economía no sólo continuará en la senda de crecimiento positivo, sino que la
tasa de dicho crecimiento resultará considerablemente mejor a la observada durante el
primer semestre de 2.012.
4. PRINCIPALES POLITICAS 2.013.
Durante el 2.013 la provincia de Buenos Aires continuará profundizando la
estrategia de política pública y social que, desde el año 2003 a nivel nacional, conduce
a generar una sociedad de oportunidades para la inclusión y el desarrollo pleno de
todos los ciudadanos.
En virtud de ello, y en el marco de la priorización de los servicios esenciales y
con mayor impacto social, la Provincia destinará el 59,1 por ciento de su presupuesto
2.013 al desarrollo de políticas sociales.
Dado que la educación es la herramienta fundamental para el progreso
personal de las generaciones presentes y futuras, la provincia de Buenos Aires
dispuso el aumento del 25,9 por ciento en la inversión en educación para el ejercicio
2.013 respecto al presupuesto 2.012. Así, se destinarán $42.697,63 millones para, por
ejemplo, la generación de nuevas propuestas educacionales, el fortalecimiento de la
carrera docente, la continuidad del plan de obras y refacciones de jardines y escuelas,
el mantenimiento de la Plataforma Aula Digital y la nueva provisión de mobiliario y
textos escolares.
Asimismo, la inversión en salud será de $10.134,03 millones para el 2.013. La
participación de esta área en constante aumento evidencia el carácter prioritario que
ha adquirido durante los últimos años.
Vale mencionar que durante el ejercicio 2.013 se implementará el Plan SUMAR
(segunda fase del PLAN NACER) que, hace pocas semanas, el Gobierno Nacional ha
decidido extender en su cobertura y control sanitario de mujeres hasta los 64 años y
jóvenes hasta 18 años de edad, ampliando tanto el acceso como los derechos a una
salud de calidad para la población que no cuenta con obra social.
Por otra parte, se continuará con las políticas de promoción y asistencia social,
reforzando los programas y planes en marcha, incrementando la cantidad de
beneficiarios.
En este sentido, para el 2.013 se continuará con las políticas prestacionales
normales más las encaradas en el ejercicio anterior, asegurando las 2.232.009
raciones de alimento para el Sistema Alimentario escolar (SAE) y la extensión a
584.270 beneficiarios para el Programa Plan Vida a través de tarjeta magnética
recargable y 41.000 beneficiarios de Comedores Infantiles.
Así, la Provincia destinará $5.501,98 millones para el sostenimiento de estas
políticas, lo que representa un incremento del 26,7 por ciento respecto al presupuesto
2.012.
Extendiendo los lineamientos del Plan Estratégico de la Provincia 2.011-2.020,
se prevé la realización de obras de agua y saneamiento cloacal en la pequeña,
mediana y gran escala, como la posibilidad de financiamiento de la Planta
Potabilizadora para el Gran La Plata y el Acueducto del Río Colorado. Se continuará
con las obras de saneamiento de las cuencas Matanza – Riachuelo y Reconquista,
eliminando uno de los principales factores de riesgo sanitario para cerca de 7 millones
y medio de personas que habitan en ellas y poniendo fin a una deuda social arrastrada
por décadas. A tal fin, se propone la concreción de instrumentos financieros
innovadores que permitan el sostenimiento de políticas de obra pública productiva y
social.
Respecto a la política salarial y ocupacional, se profundizarán los lineamientos
sostenidos en los últimos años, en procura de mantener el poder adquisitivo de los
salarios, priorizando la jerarquización de los agentes y el fortalecimiento de la carrera
administrativa, en el marco de las negociaciones paritarias del Sector Público, libres y
justas, que continuarán desarrollándose en un contexto de sustentabilidad fiscal y
ahorro administrativo.
En cuanto a la coordinación municipal, durante el próximo año el gobierno
provincial continuará con la política de fortalecimiento de los gobiernos locales, mediante el incremento de las transferencias de recursos y la continuidad de
instrumentos para el tratamiento de las deudas municipales.
En virtud de ello, las mayores transferencias proyectadas, como consecuencia
de una política tributaria provincial reformada en este último año, contribuirán a reducir
las desigualdades horizontales entre Comunas y a profundizar la autonomía financiera
municipal.
Asimismo, se propone facultar al Tribunal de Cuentas a suspender las
sanciones previstas para los casos de municipios que incurrieran en déficit al cierre del
ejercicio 2012 documentado mediante un informe técnico-económico y financiero.
Todas estas medidas son muestras del apoyo constante del gobierno de la
provincia de Buenos Aires hacia sus municipios y marcan el camino hacia la
descentralización administrativa y la autonomía financiera de los gobiernos locales.
4.1. LOS RECURSOS.
Para el año entrante, se propone continuar en el camino de un federalismo
fiscal solidario y encaminado a la consecución de un país más igualitario. De esta
manera, se prevé incrementar la participación de la recaudación propia en 3 puntos
porcentuales.
Así, mientras los Recursos de Origen Nacional se proyectan con un incremento
del 21 por ciento durante 2.013, aquellos propios de la Provincia se espera alcancen
una variación interanual del 35 por ciento.
Estos esfuerzos no serían posibles sin la cohesión que la equidad tributaria
imprime a nuestro proyecto desde sus comienzos. Así como en 2.008 implicó que
volvieran a contribuir los sectores productivos netamente favorecidos con el proyecto
nacional y popular, en los años subsiguientes nos embarcamos en el balance de la
estructura tributaria hacia una mayor participación desde los recursos patrimoniales,
que se continúan en la ley Impositiva que acompaña este proyecto.
De esta manera, los recursos tributarios proyectados para el año 2.013, no sólo
se ven favorecidos por la evolución de la actividad productiva prevista para el año
entrante, sino también por la plena vigencia de la reforma implementada por la ley
14.357.
La misma, en conjunto con las modificaciones planteadas para el siguiente año,
permitirán continuar con el proyecto provincial de lograr una efectiva descentralización
municipal que permita atender la diversidad de problemáticas planteadas en una
provincia de tal heterogeneidad geográfica, productiva y social, desde el lugar mismo
desde donde se manifiestan las necesidades.
4.2. EJERCICIO FISCAL 2.013.
A continuación, se presenta el esquema ahorro-inversión-financiero (AIF) para
el año 2.013, conjuntamente con la proyección de cierre del presente ejercicio.
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
4.3. LOS SERVICIOS DE LA DEUDA Y EL FINANCIAMIENTO.
En el ejercicio 2.013, la estimación de los servicios totales de deuda,
calculados sobre la base de los supuestos macroeconómicos del Marco Macro Fiscal
2013-2015, implican que los pagos de títulos públicos domésticos explicarán la mayor
proporción de los servicios de la deuda total representando aproximadamente el 35,1
por ciento seguidos -en orden de importancia- por los vencimientos de las Letras del
Tesoro, que explican el 34,4 por ciento de los servicios totales.
Desde el punto de vista del financiamiento, el presente presupuesto prevé
autorizaciones al Poder Ejecutivo por $13.693,8 millones para utilizar distintas
herramientas de financiamiento a fin de solventar actividades que promuevan planes
estratégicos para el desarrollo territorial provincial, programas sociales y la ejecución
de proyectos de inversión pública, como así también atender el déficit financiero.
Durante el próximo ejercicio, se prevé continuar explorando las oportunidades
de financiamiento a corto plazo que brinda el mercado local a través de la
implementación de un nuevo Programa de Letras del Tesoro 20.13, debido al buen
desempeño que manifestó desde su implementación en 2.010 y al éxito de los
programas emitidos que han posicionado en el mercado local a las Letras de la
Provincia debido a la constante y programada continuidad del instrumento.
Como es habitual, la Provincia articulará con el gobierno nacional el uso de las
fuentes de financiamiento más apropiadas durante 2.013, incluyendo la
instrumentación de mecanismos de asistencia financiera para reprogramar los
importantes compromisos de los servicios de la deuda, procurando mejorar la
estructura y el perfil de vencimientos de las mismas.
Respecto del manejo financiero de corto plazo, el BAPRO seguirá colaborando
con los distintos organismos del Gobierno Provincial para asegurar la cobertura de las
exigencias de financiamiento.
5. ESTIMACION DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS.
A partir de la reglamentación de la ley de Responsabilidad Fiscal N° 25.917 y
su adhesión provincial mediante ley N° 13.295 se incorporan en el Presupuesto la
información sobre gastos tributarios, con el objeto de alcanzar una mayor
transparencia en la Política Fiscal, presentando una más completa y abarcadora
información presupuestaria.
GASTOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES
(VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
Los gastos tributarios como porcentaje de la recaudación provincial disminuirán
de 9,2 por ciento en el año 2.012 a 7,8 por ciento en el año 2.013. Este resultado pone
de manifiesto la política tributaria de reducir exenciones con el objetivo de lograr mayor
equidad en la tributación. En el anexo se presenta analíticamente el detalle de los
gastos tributarios para los años 2.012 y 2.013, y en la medida de lo posible su
cuantificación
Elevo así este Proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración
Pública de la provincia de Buenos Aires para el año 2.013, confiando en que el mismo
merezca vuestra pronta aprobación, atento a los principios de equidad, austeridad y
sustentabilidad que promueve, y la priorización de los servicios esenciales para la
sociedad que realiza.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad
ANEXO
GASTOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
IMPUESTO INMOBILIARIO
( VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
IMPUESTO DE SELLOS
Las instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, las
cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de
fomento.
Las cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de
sociedades y por sus aumentos de capital.
Las cooperativas de vivienda, así como los actos por los que se constituyan
dichas sociedades y por sus aumentos de capital.
os actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de
bien público, incluso fundaciones.
Las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que
presten los siguientes servicios: a) Público telefónico; b) Suministro de agua potable;
c) Gas por redes; y d) De mantenimiento de desagües cloacales
Las Obras Sociales encuadradas en las leyes nacionales 23.660 y 23.661.
Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.
Los contratos de compraventa de inmuebles que se otorguen de acuerdo con
los regímenes de fomento agrario nacionales y provinciales, comprendidos en las
leyes de transformación agraria, colonización o arrendamiento y aparcerías rurales.
Contratos de prenda agraria que garanticen préstamos de o para la compra de
semillas, acordados a los agricultores de la Provincia.
Operaciones de Crédito Rural de Habilitación, afianzadas con garantías
personales o reales, que realice el Banco de la provincia de Buenos Aires.
Contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la
adquisición y reparación de maquinarias e implementos agrícolas, alambrados,
molinos y aguadas.
Usuras pupilares.
Adelantos entre Bancos, con o sin caución; los créditos en moneda argentina
concedidos por los Bancos a corresponsales del exterior, los créditos concedidos por
Bancos para financiar operaciones de importación y exportación.
Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el
Banco Central de la República Argentina
Prestamos o anticipos a los empleados públicos, jubilados y pensionados, que
acuerden bancos o instituciones oficiales.
Documentación otorgada por sociedades mutuales formadas entre empleados,
jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial Y municipal.
Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en
cualquiera de las modalidades a que se refiere la ley de Contrato de Trabajo.
Giros, cheques y valores postales; como asimismo las transferencias
efectuadas por entidades regidas por la Ley 21.526.
Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de
hipoteca para la compra, construcción o ampliación de la vivienda única, familiar y de
ocupación permanente y cuyo monto no supere la suma de $105.636 y los que
instrumenten la adquisición de lotes baldíos destinados a la construcción de la
vivienda única, familiar y de ocupación Permanente, cuyo monto no supere la suma de
$52.818.
Compraventa de inmuebles, destinados a vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, cuya valuación fiscal o el precio de la operación, el que fuera
mayor, no supere la suma de $52.858.
Las escrituras traslativas del dominio de inmuebles cuando se trate de la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal o el precio de la operación, no supere la suma de $105.636 0.000 o, cuando se trate de lote o lotes
baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su
valuación fiscal o el precio de la operación, no supere la suma de $52.818.
Los boletos de compraventa de terrenos sujetos al régimen de la ley Nacional
14.005 y ley provincial 4.564 y los boletos de compraventa de terrenos adquiridos en
100 o más cuotas.
Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en
las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su
creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios,
siempre que cumplan las siguientes actividades: salud pública, beneficencia y
asistencia social gratuita; bibliotecas públicas y actividades culturales; enseñanza e
investigación científica; actividades deportivas.
Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de
edición y los contratos de traducción de libros.
Los contratos de impresión de libros, celebrados entre las empresas gráficas
argentinas y las empresas editoras argentinas
Los contratos de venta de papel para libros.
Los contratos de venta de libros, aunque el precio se difiera en cuanto a su
percepción, siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas
editoras argentinas.
Los actos de constitución de sociedades para la administración y explotación
de servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados
y/u operarios de aquellas.
Los instrumentos y actos que formalicen operaciones de intermediación en el
mercado de transacciones financieras entre terceros residentes en el país, que
realicen las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 dentro de las
regulaciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de
dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de
obligaciones negociables, emitidas conforme al régimen de las Leyes 23.576 y 23.962
y sus modificatorias.
Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción,
cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Sean inmuebles edificados, cuyo avalúo
fiscal total no supere la suma que fije la ley Impositiva ($30 000) para inmuebles de
uso familiar. b) Sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar
permanente. c) El beneficiario no sea titular de otro bien inmueble. d) No superar los
ingresos mensuales del peticionante, al momento de solicitar el beneficio, el monto de 4 sueldos correspondientes a la categoría 4 de la Administración Pública Provincial,
según Ley 10.430.
La creación, emisión y transferencia de letras hipotecarias, en los términos del
Titulo III de la Ley 24.441.
Los instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su
posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se encuentren
inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el decreto Ley
6.582/58, ratificado por Ley 14.467.
Los contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos
a), b), c) y e) del artículo 5º de la Ley 25.248, cuando el tomador lo destine al
desarrollo de las actividades agropecuaria, industrial, de servicios, minera y/o de la
construcción.
Los actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de
Sociedades de Garantía Reciproca en el marco de lo establecido en el artículo 71º de
la Ley 24.467.
Los actos y contratos por los que se instrumente la transferencia del dominio de
vehículos automotores comprendidos en el Capítulo III de la Ley 13.010 y aquellos
referidos a unidades que por la antigüedad del modelo-año no se encuentren
alcanzadas por el Impuesto a los Automotores.
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única,
familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636, se
aplica una alícuota cero (General 1 0%).
Operatorias financieras y de seguros institucionalizadas destinadas a los
sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.
Actos jurídicos relacionados con actividades de implantación de bosques, su
mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismo,
incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, la industrialización de la
madera, cuando los conjuntos de todas ellas formen parte de un emprendimiento
forestal o foresto-industrial integrado.
Contratos de locación de obras y de servicios que tengan por objeto la
construcción de una nueva planta industrial o la ampliación de una existente en la
Provincia; contratos de suministro de energía eléctrica y gas con esa misma finalidad y
contratos de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.
Los sujetos radicados en las zonas francas de la Provincia, siempre que los
actos, contratos u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente en
dichos territorios y su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad (sujetos radicados son los concesionarios de las zonas francas y los usuarios que
hayan celebrado el contrato de admisión).
Instrumentación de actos jurídicos relacionados con la prospección,
exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de los
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Fundaciones y demás entidades que tengan por objeto social la lucha contra la
fiebre aftosa y todas aquellas enfermedades que afecten a la población animal y cuyas
campañas para su control y/o erradicación sean declaradas de interés estatal.
Constitución, cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen prestamos
otorgados mediante Cédulas Hipotecarias Rurales, emitidas por el Banco Nación
Argentina.
Los regímenes promocionales de las Leyes 12.322 y 12.323 prevén exenciones
del 50% en los actos, contratos y operaciones celebrados, en la parte correspondiente
al beneficiario, por los sectores agropecuario, industrial, comercial y de prestación de
servicios situados en el CORFO Patagones-Villarino, Puán y Tornquist y del 100%,
para el área de secano de Patagones.
Biocombustibles (Ley 13.719). Todos aquellos actos jurídicos relacionados con
la producción de biocombustibles, también aquellos involucrados en la construcción de
la planta.
Promoción Industrial (Ley 13.656). Las empresas beneficiadas podrán gozar de
una exención total de hasta 10 años según el Plan de Desarrollo Industrial. Alcanzará:
1) En el periodo de construcción o montaje de las instalaciones industriales
alcanzadas por las exenciones impositivas, a los contratos de: a) Locación de obras o
servicios; b) Suministro de energía eléctrica y gas: c) Seguros que cubran riesgos
relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. La exención
alcanzará a ambas partes contratantes. 2) A los contratos relacionados con la
adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos,
vinculados a la actividad promovida, por todo el periodo de la promoción otorgada.
Alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante
abonar su impuesto.
Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 13.649). En todos
aquellos actos jurídicos relacionados con cada una de las actividades a que hace
referencia el artículo 4º de la Ley 25.922.
Los actos de las asociaciones sindicales con personería gremial destinados al
ejercicio específicos de las funciones propias previstas en los artículos 5º y 23 º de la
Ley 23.551.
La exención es automática y por la sola obtención de dicha personería gremial.
Ley 13.758.
Letras y pagarés hipotecarios, como parte del precio de un contrato de
compraventa de inmuebles, cuando se haya efectuado la escritura traslativa de
dominio, siempre que lleven al dorso la certificación del escribano ante el cual haya
sido otorgada dicha escritura, del cual resulte la fecha y número de ésta y el importe
del impuesto pagado. No gozaran de esta exención los nuevos documentos que se
otorguen para renovar las obligaciones no.
El documento expedido a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de
la Propiedad Automotor, como titulo de propiedad del automotor.
Las transferencias de empresas y las transmisiones de dominio, cuando las
mismas se efectúen en concepto de aporte de capital a una sociedad.
Los actos y contratos en los que se instrumenten operaciones de venta de
bienes de capital nuevos y de producción nacional destinados a inversiones en
actividades económicas que se realicen en el país
Los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas en los términos
del artículo 1.507 del Código Civil. Para acogerse a los beneficios que otorga la
presente ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la locación no podrá superar el
monto que fije la ley impositiva anual, 2.011 y 2.012, $36.000
Los productores agropecuarios afectados en su producción o capacidad de
producción en por lo menos el 80% (Desastre agropecuario), Ley 10.390.