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Número:
14485
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
A 5 2012-2013
Carátula:
SUSTITUYENDO ARTICULO 16 DE LA LEY
14.393
Y PLANILLA ANEXA NUMERO 34 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL EJERCICIO 2013-. INCORPORA ARTICULO A LA LEY LEY
10.189
Y SUS MODIFICATORIAS -LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-, SOBRE GASTOS FUNCIONALES ASIGNADOS PARA LOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. DISPONE QUE LOS GASTOS FUNCIONALES A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 10.641 -AJUSTE DE GASTOS FUNCIONALES ASIGNADOS A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL- Y TODA OTRA NORMA QUE ASI LOS DESIGNE, SERAN REEMPLAZADOS POR UNA "COMPENSACION FUNCIONAL".
Sanción:
Fecha: 20/12/2012
Debates 1
Debates 2
Promulgación:
Fecha: 18/01/2013
Firmado:
Gobernador/a
SCIOLI DANIEL
Publicación:
Fecha: 25/02/2013
Boletín oficial 1
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Texto Promulgado
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Texto sistematizado:
Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se establece que los denominados Gastos Funcionales asignados a los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, previstos en la Ley N° 10.475 y modificatorias, serán reemplazados por una compensación funcional sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
En virtud de lo dictaminado oportunamente por los organismos asesores, el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires le abona a los jubilados y pensionados cuyo cargo regulador del beneficio es el de funcionario o magistrado del Poder Judicial, un haber previsional que incluye el rubro Gastos Funcionales sin percibir el instituto, por ese concepto, aportes ni contribuciones.
Es preciso entonces que el concepto "Gastos Funcionales" tenga el tratamiento de "remuneración", toda vez que los mismos han adoptado la calidad de regular y permanente.
El mencionado criterio, permitirá adecuar los gastos funcionales que perciben los funcionarios y magistrados a lo previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley ? 9.650 (texto según Ley N° 10.861) para determinar el haber jubilatorio.
En consecuencia, se propicia reemplazar dicho concepto por una "Compensación Funcional", de carácter remunerativo y por consiguiente sujeto a aportes previsionales y asistenciales, modificando para ello las Leyes N° 14.393 y 10.189 y modificatorias.
Asimismo, para que el personal del Poder Judicial alcanzado por la modificación no sufra una merma en sus haberes, se propone abonar una diferencia no remunerativa como suplemento, el que será absorbido por los futuros incrementos salariales.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.