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Ley
Número:
15323
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
PE 1 2022-2023
Carátula:
MODIFICA LA LEY
12.511
-FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA- SUSTITUYENDO LOS ARTICULOS 2, 5, 8, 10 Y 15.
MODIFICA LA LEY
14.393
-PRESUPUESTO GENERAL EJERCIO 2013- MODIFIICANDO LOS ARTICULOS 81 Y 82.
MODIFICA LA LEY
15.310
-PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2022- MODIFICANDO LOS ARTICULO 63 Y 87.
Sanción:
Fecha: 21/04/2022
Debates 1
Debates 2
Promulgación:
Fecha: 29/04/2022
Firmado:
Gobernador/a
KICILLOF AXEL
Decreto promulgatorio.pdf
Publicación:
Fecha: 02/05/2022
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 29.252.
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Leyes
Carátula
Detalle
Decreto 114/2023
REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGAMA DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PROMEI) CREADO POR LEY
14.393
-PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2013- (MODIFICADA POR LEYES
15.310
Y
15.323
). MODIFICANDO EL ARTICULO 1 Y EL ANEXO I, DEROGANDO LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4 Y LOS ANEXOS II Y III DEL DECRETO 129/2013.
Detalle de la Ley
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Texto Promulgado
Documento.pdf
Texto sistematizado:
Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la normativa vigente relativa al Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI) conforme las previsiones establecidas en el artículo 93 de la Ley N° 15.310, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y del Fideicomiso del Programa "Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de Mujeres", creado por el artículo 85 de la Ley N° 15.310.
Motiva la presente, la necesidad de adecuar el marco normativo vigente conforme las previsiones que surgen para su ejecución.
En tal sentido, se propicia en el caso del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI) la creación de su Consejo de Administración quien será responsable de instruir al Fiduciario todo lo relativo a la administración del fondo. Dicha figura no se encuentra prevista en la Ley N° 15.310.
En el caso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial la modificación que se propicia tiene por objetivo: (a) incorporar al objeto del fideicomiso el financiamiento de mediante préstamos a personas humanas para la construcción, ampliación, terminación o refacción de viviendas conforme las disposiciones previstas para el Instituto de la Vivienda en el artículo 91 de la Ley ? 15.310 y (b) rectificar la integración y dependencia del Consejo de Administración del citado fondo el que corresponda que dependa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.
Por último, en el caso del Fideicomiso del Programa "Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de Mujeres" creado por el artículo 85 de la Ley N° 15.310 se desagregan las competencias reglamentarias que corresponden al Poder Ejecutivo y aquellas que corresponden al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, correspondiendo a éste último la reglamentación del programa.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde Vuestra Honorabilidad.