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Número:
10474
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
A 18 1986-1987
Carátula:
ESTABLECIENDO TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS.
SUSTITUYE ARTICULO 14 DE LA
LEY 10.243
-ACTUALIZACION DE TASAS PARA EL AÑO 1984 POR SERVICIOS SANITARIOS-.
Sanción:
Fecha: 22/12/1986
Debates 1
Debates 2
Promulgación:
Fecha: 24/12/1986
Firmado:
Gobernador/a
Armendariz Alejandro
Publicación:
Fecha: 28/01/1987
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 20.926.
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
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Ley 10766
ESTABLECIENDO TRIBUTOS ADICIONALES POR EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL DE LA PROVINCIA. ESTABLECIENDO IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988.
Detalle de la Ley
Ley 10897
ESTABLECIENDO UN IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SUSPENDE POR CIENTO OCHENTA -180- DIAS LOS ARTICULOS 7, 8 Y 10 DE LA
LEY 10.474
-TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS-.
Detalle de la Ley
Ley 13402
ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2005.
MODIFICANDO EL ARTICULO 1 DE LA
LEY 11.594
-AFECTANDO LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES, LOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS SEMESTRALMENTE ENTRE LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL-
MODIFICANDO E INCOPRORANDO ARTICULOS NUEVOS A LA
LEY 10.189
-LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO-.
MODIFICANDO ARTICULO 61 DEL
DECRETO LEY 9650/1980
-INSTITUYENDO EL REGIMEN DE PRESTACIONES PREVISIONALES-.
SUSUTITUYENDO EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 37 DEL
DECRETO LEY 7543/69
-ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA DE ESTADO-.
INCORPORA ARTICULO NUEVO A
LEY 10.474
-ESTABLECIENDO TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS-.
MODIFICANDO ARTICULO 14 DE LA
LEY 10.857
-CREACION DEL FONDO PROVINCIAL DE OBRAS HIDRAULICAS-.
Detalle de la Ley
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Carátula
Detalle
Ley 13154
ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2004.
FIJA HASTA EL UNO POR CIENTO (1%) EL PORCENTAJE A APLICAR PARA LA BONIFICACION POR ANTIGUEDAD, DEJANDO SIN EFECTO LA INTERRUPCION EFECTUADA POR EL ARTICULO 21 DE LA
LEY 12.727
-DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA-.
DEROGANDO EL INCISO I) DEL ARTICULO 25 DE LA
LEY 10.430
-REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-. SOBRE RETRIBUCION ESPECIAL POR EGRESO. DEJA SIN EFECTO TODO REGIMEN DE EQUIPARACION AUTOMATICA DE REMUNERACIONES POR EL AÑO 2004.
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 37 DEL
DECRETO-LEY 7543/1969
-LEY ORGANICA DE LA FISCALIA DE ESTADO-.
DEJA SIN EFECTO LAS CLAUSULAS TERCERA Y CUARTA DEL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 1474/2003.
CONVALIDA LOS DECRETOS 2113/2002, 3171/2002, 3296/2002, 3337/2002, 3351/2002, 3/2003, 443/2003, 710/2003, 783/2003, 878/2003 Y 2231/2003.
MODIFICANDO EL ARTICULO 3 E INCORPORA NUEVOS ARTICULOS A LA
LEY 10.189
-COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-.
SUSTITUYENDO EL INCISO 1 DEL ARTICULO 226 DEL
DECRETO-LEY 6769/1958
-ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-.
INCORPORANDO ARTICULO 13 BIS A LA
LEY 12.867
-SUSPENSION DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN RETRIBUCIONES ESPECIALES-, DISPONE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 2, 4, 5, 6, 7, 8 Y 11 DESPUES DE EXPIRADO EL PLAZO DE EMERGENCIA.
DISUELVE LA ENTIDAD OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA -ENTE RESIDUAL-.
PRORROGANDO LA VIGENCIA DEL ARTICULO 41 DE LA
LEY 13.002
-PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO 2004- HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
Detalle de la Ley
Texto Promulgado
Documento.pdf
Texto sistematizado:
Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad, con el fin de elevar a su consideración un proyecto de ley por el que se propicia la implementación de un régimen de tasas y servicios sanitarios que abandone las anteriores pautas tenidas en cuenta para el establecimiento de las mismas, esto es, en función de una alícuota sobre la valuación fiscal, haciéndolo más equitativo tanto para los usuarios, como para Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, prestataria del servicio.
Se destaca en tal sentido la estructuración de un sistema que contemple la situación de aquellos beneficiarios de escasos recursos, tal como las exenciones previstas para los propietarios de único inmueble que convivan con su grupo familiar.
El proyecto adjunto prevé asimismo que en las zonas donde el servicio no es medido, la tasa se establecerá de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos asignados en relación a las franjas de valuación, tanto para el servicio de agua corriente como para el de desagües cloacales, implicando ello un régimen más justo que el actualmente vigente.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.