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Número:
10766
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
PE 13 1989-1990
Carátula:
ESTABLECIENDO TRIBUTOS ADICIONALES POR EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL DE LA PROVINCIA. ESTABLECIENDO IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988.
Sanción:
Fecha: 02/06/1989
Debates 1
Debates 2
Promulgación:
Fecha: 06/06/1989
Firmado:
Gobernador/a
Cafiero Antonio
Publicación:
Fecha: 22/06/1989
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 21.506.
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Ley 10783
SUSTITUYENDO ARTICULOS 1 Y 3 DE LA LEY
10.766
-ESTABLECIENDO TRIBUTOS ADICIONALES POR EMERGENCIA ECONOMICO SOCIAL DE LA PROVINCIA-.
Detalle de la Ley
Ley 11126
CREANDO EL FONDO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE.
Detalle de la Ley
Ley 15078
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2019.
INCORPORANDO ARTICULO 9 BIS A LA LEY
5.965
- PROTECCION DE LAS FUENTES DE PROVISION Y A LOS CURSOS Y CUERPOS RECEPTORES DE AGUA Y A LA ATMOSFERA-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 22 E INCORPORANDO EL ARTICULO 22 BIS AL DECRETO LEY
7.943/1972
-AUTARQUIA DE LA DIRECCION DE VIALIDAD-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 41 DEL DECRETO LEY
6.769/1958
-ORGANICA MUNICIPAL-.
DEROGANDO LOS INCISO 1) Y 2) DEL ARTICULO 18 E INCORPORANDO ARTICULO 18 BIS AL DECRETO LEY
10.069/1983
- REGIMEN DE LA ELECTRIFICACION RURAL-.
DEROGANDO INCISO C) DEL ARTICULO 243 E INCORPORANDO ARTICULO 243 BIS AL DECRETO LEY
10.081/1983
- CODIGO RURAL-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 40 DE LA LEY
10.189
- COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 15 A LA LEY
10.699
- AGROQUIMICOS-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 22 DE LA LEY
10.766
- TRIBUTOS ADICIONALES POR EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL DE LA PROVINCIA-.
MODIFICANDO LOS ARTICULOS 25 Y 26 Y DEROGANDO EL ARTICULO 27 DE LA LEY
10.907
- REGIMEN DE RESERVAS Y PARQUES NATURALES-.
MODIFICANDO LOS ARTICULOS 1, 3, 4, 5, 6, 8 Y 11 Y DEROGANDO ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY
11.046
- CREANDO "LA CUENTA ESPECIAL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA, TRABAJOS PENITENCIARIOS ESPECIALES"-.
DEROGANDO EL INCISO A) DEL ARTICULO 14 E INCORPORANDO ARTICULO 14 BIS A LA LEY
11.123
- CARNES-.
DEROGANDO LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY
11.126
- FONDO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE-.
INCORPORANDO ARTICULO 6 SEPTIES LA LEY
11.347
- CONTROL DE RESIDUOS PATOGENICOS-.
DEROGANDO LOS INCISOS 2), 4), 6), 7), 8) Y 10) E INCORPORANDO ARTICULO 34 BIS A LA LEY
11.477
- PESCA-.
INCORPORANDO ARTICULO 70 BIS A LA LEY
11.723
- INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES-.
INCORPORANDO EL INCISO E) AL APARTADO II DEL ARTICULO 3 DE LA LEY
12.511
- PLAN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA-.
MODIFICANDO ARTICULO 9 DE LA LEY
13.010
- REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 4 BIS A LA LEY
13.074
- REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 75 DE LA LEY
13.133
- CODIGO DE DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS-.
DEROGANDO EL ARTICULO 23 BIS DE LA LEY
13.312
- GUIA UNICA DE TRASLADO PARA EL TRANSITO DE SUSTANCIAS MINERALES-.
MODIFICANDO ARTICULO 21 DE LA LEY
13.592
- PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS-.
MODIFICANDO EL ARTICULO 57 DE LA LEY
13.767
- REGULACION DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y EL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PROVINCIAL-.
MODIFICANDO EL INCISO A) DEL ARTICULO 36 DE LA LEY
13.834
- DEFENSORIA DEL PUEBLO-.
MODIFICANDO EL INCISO B) DEL ARTICULO 35 DE LA LEY
13.927
- CODIGO DE TRANSITO-.
MODIFICANDO LOS ARTICULOS 14 Y 33 DE LA LEY
13.951
- MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA A TODO JUICIO CIVIL Y COMERCIAL-.
INCORPORANDO ARTICULO 9 BIS Y MODIFICANDO EL ARTICULO 18 A LA LEY
13.981
- SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO-.
SUSTITUYENDO EL ARTICULO 79 DE LA LEY
14.393
- PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2012-.
MODIFICANDO ARTICULO 31 DE LA LEY
14.888
- PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS-.
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA BIENES INMUEBLES INDISPENSABLES PARA APERTURAS DE CALLES Y OBRAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, CLOACAS, RED ELECTRICA, GAS NATURAL PARA LA INTEGRACION DE ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN RENABAP.
CREA FONDO FIDUCIARIO DE INNOVACION TECNOLOGICA DE LA PROVINCIA.
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Detalle
Ley 10867
DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL. AUTORIZA A RECONVENIR CONTRATOS Y DECLARAR RESCISIONES UNILATERALES, COMPENSAR CREDITOS Y DEUDAS. SUSPENDE EJECUCION DE SENTENCIAS QUE CONDENEN AL PAGO POR PARTE DEL ESTADO.
DECLARA ADHERIDA A LA PROVINCIA A LOS TERMINOS DE LA LEY NACIONAL 23.696 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y REFORMA DEL ESTADO-
AUTORIZA EMISION DE CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDAS.
ESTABLECE REGIMEN DE REGULARIZACION DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL Y DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
CREA FONDO ESPECIAL DE OBRAS MUNICIPALES.
Detalle de la Ley
Texto Promulgado
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Texto sistematizado:
Texto sistematizado.pdf
Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, motivado en razones de emergencia económica y social, por las que atraviesa nuestra Provincia.
La provincia de Buenos Aires sufre las consecuencias de una crisis económica cuyas variables no puede manejar, ni corregir, ni controlar.
El Estado Provincial, al igual que los sectores del trabajo y de la producción perjudicados por la especulación financiera, recibe el azote de una política económica que no propició pero cuyos efectos debe afrontar.
En ese contexto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires asume el compromiso ineludible de velar por su comunidad y sale a paliar la dramática situación por la que atraviesan los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Dentro de las posibilidades que dispone la provincia para enfrentar la crisis es imprescindible realizar el mayor esfuerzo para ir en auxilio de las demandas sociales incrementadas por la falta de alimentos, la inexistencia de medicamentos y la carencia de abrigo.
Los programas de asistencia social y sanitaria sufrieron la licuación de sus recursos, mientras crece de manera alarmante la pobreza de la mayoría de la población.
Esta situación configura un estado de emergencia que impone la adopción de medidas de excepción tanto en materia de contrataciones como en los mecanismos de financiación con el objeto de asegurar el normal funcionamiento tanto del Estado Provincial como el de los municipios.
Asimismo ha instrumentado una serie de medidas, resultantes de la política y administración fiscal que se viene desarrollando y que se hace necesario implementar con mayor premura en las actuales circunstancias.
Es decisión de las autoridades provinciales recurrir a los sectores de mayor capacidad económica de la sociedad bonaerense, como medio de contemplar los principios de la justicia social de modo adecuado a las circunstancias de emergencia por las que atraviesa la Nación.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.