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Número:
10897
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
D 1280 1989-1990
Carátula:
ESTABLECIENDO UN IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SUSPENDE POR CIENTO OCHENTA -180- DIAS LOS ARTICULOS 7, 8 Y 10 DE LA
LEY 10.474
-TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS-.
Sanción:
Fecha: 22/03/1990
Promulgación:
Fecha: 05/04/1990
Firmado:
Gobernador/a
Cafiero Antonio
Publicación:
Fecha: 11/04/1990
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 21.705.
Modificada por
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Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Ley 10918
MODIFICANDO LA LEY
10.897
-IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-. MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3; DEROGANDO EL ARTICULO 12.
Detalle de la Ley
Ley 11057
MODIFICA LA LEY
10.897
-IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- SUSTITUYENDO ARTICULOS 8 Y 9.
Detalle de la Ley
Decreto 1521/1994
SUSPENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994 LA APLICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 10.897.
Detalle de la Ley
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Carátula
Detalle
Decreto 2325/1990
RATIFANDO EL ARTICULO 6 DEL
DECRETO 1287/1990
-CONVOCANDO A LA CIUDADANIA DE LA PROVINCIA A VOTAR EN EL PLEBISCITO A REALIZARSE RESPECTO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION.-.
Detalle de la Ley
Decreto 2491/1990
CONSIDERANDO COMO ABONADOS EN TERMINO LOS PAGOS DEL IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 10.897 -ESTABLECIENDO UN IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-, QUE SE FECTUEN HASTA EL 13 DE JULIO DE 1990.
Detalle de la Ley
Texto Promulgado
Documento.pdf
Texto sistematizado:
Fundamentos:
Las medidas contempladas en el presente proyecto de ley están basadas en el rol del gobierno provincial como redistribuidor de ingresos.
Así, prevé un mayor aporte a la comunidad de aquellos sectores que poseen la mayor capacidad contributiva y dentro de estos del sector rural, que actualmente se ve relativamente beneficiado dentro de las fuerzas productivas económicas de nuestro país.
Por otra parte, tiende a neutralizar los efectos que en este sistema económico especulativo provoca la situación de que sea más conveniente postergar el pago de impuestos que cumplir con las obligaciones sociales, privilegiando los intereses individuales.
El principio de equidad sustentado, se explicita gravando mediante un impuesto adicional de emergencia a las propiedades inmobiliarias que tributan un mayor valor, y no contemplando la aplicación de las multas previstas en las deudas que por este impuesto corresponden a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, las cuales se exceptúan de este régimen.
Por otra parte, se exceptúa también de la tributación adicional a las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario previendo que las partidas correspondientes en el régimen de emergencia agropecuaria tendrán iguales prórrogas que las establecidas en virtud de la ley 10390.
También, y en función de los principios antes señalados, se establece con carácter excepcional una mayor contribución a aportar por quienes abonen anticipos mensuales sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Por ultimo, se prevén medidas a efectos de agilizar la percepción de impuestos y para evitar las consecuencias sobre los recursos provinciales producidas por el proceso inflacionario.
Todo lo señalado contribuirá a atender a las necesidades acuciantes del sector de menores recursos de la población.
Por ello, solicitamos a esta honorable Cámara un rápido tratamiento y la aprobación de este proyecto.