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Número:
11414
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
PE 774 1992-1993
Carátula:
ESTABLECIENDO REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS PUERTOS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA APROBADO POR LEY 11.206.
CREA CONSORCIO DE GESTION DE LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA Y DE QUEQUEN.
Sanción:
Fecha: 05/07/1993
Debates 1
Debates 2
Promulgación:
Fecha: 06/07/1993
Firmado:
Gobernador/a
Duhalde Eduardo
Publicación:
Fecha: 02/08/1993
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 22.481.
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Ley 11930
MODIFICANDO ARTICULO 2 E INCORPORANDO ARTICULOS 5 Y 6 A LA
LEY 11.414
-REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS PUERTOS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA APROBADO POR
LEY 11.206
(CREANCION DE CONSORCIOS DE GESTION DE LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA Y DE QUEQUEN)-.
Detalle de la Ley
Ley 13937
MODIFICANDO EL DESTINO ASIGNADO POR EL ARTICULO 23 DEL
DECRETO-LEY 7.952/1972
-CARTA ORGANICA DE LA DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- A VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN BAHIA BLANCA. DICHOS INMUEBLES PASARAN A FORMAR PARTE DEL AMBITO DE ACTUACION DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA DETERMINADO EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 2 DE LA
LEY 11.414
.
Detalle de la Ley
Ley 14059
SUSTITUYENDO ARTICULO 2 DE LA
LEY 11.414
- CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA Y CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN-.
SUSTITUYENDO ARTICULO 9 Y 25 E INCORPORANDO ARTICULO 21 BIS A LA
LEY 14.044
- LEY IMPOSITIVA EJERCICIO 2010-.
Detalle de la Ley
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Leyes
Carátula
Detalle
Ley 13701
DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA PARA SER INCORPORADOS AL ARTICULO 2 DE LA LEY 11.414 -CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA-.
Detalle de la Ley
Ley 14549
DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA PARA SER AFECTADOS AL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA. INCORPORA LOS INMUEBLES EXPROPIADOS POR LA PRESENTE NORMA AL AN
EXO I DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 11.414
,
AMBITO DE ACTUACION DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA.
Detalle de la Ley
Texto Promulgado
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Texto sistematizado:
Texto sistematizado.pdf
Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad acompañando el adjunto proyecto de ley por el que se regulan diversos aspectos tendientes a conferir operatividad a la Ley Nacional de Puertos 24.093 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Cabe recordar que el artículo 12 de la citada ley condicionó la transferencia de los puertos de Quequén y Bahía Blanca a la previa constitución de sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrían a su cargo la administración de cada uno de esos puertos.
Resulta sobreabundante destacar la fundamental importancia que los puertos referidos y su pronta transferencia a la Provincia revisten para el desarrollo armónico de la política portuaria bonaerense.
En el marco legal de referencia, el proyecto de ley que se remite a consideración de esa Honorable Legislatura prevé que la administración de los puertos citados se llevará a cabo por entes de derecho público no estatales (artículo 1), respecto de los cuales el Poder Ejecutivo queda habilitado para delegarles prerrogativas públicas indispensables al desenvolvimiento de las tareas que se les encomiendan (artículo 5).
La misma modalidad se prevé -con carácter facultativo- para los restantes puertos provinciales, comprendidos en el convenio de transferencia del 12 de junio de 1991, que fuera aprobado por Ley 11.206 (artículo 3).
La opción por esta modalidad de sujetos administrativos -respecto de la alternativa de agrupaciones de derecho privado- ha sido debidamente ponderada, estimándose que a través de la misma quedan mejor resguardados los intereses públicos conprendidos en áreas en que la presencia estatal se torna particularmente necesaria para el control de los servicios esenciales al desenvolvimiento regular de la economía, como ocurre en las zonas portuarias.
De tal forma, el Estado no absorbe actividades que por su naturaleza deben corresponder a la iniciativa privada, pero acentúa su presencia -tanto en lo orgánico, al participar en la integración de este tipo de entes, como en lo funcional (vg. el derecho de veto sobre las decisiones del Ente)- asumiendo plenamente su responsabilidad primaria de proteger los intereses generales y mantener el control de servicios esenciales para la población.
Paralelamente, se ha previsto también la creación de las entidades que -dentro de la tipología prealudida- habrán de administrar los ya mencionados puertos de Quequén y Bahía Blanca y los estatutos respetivos (artículo 2 y Anexos I y II), que podrán servir de base (con las adecuaciones indispensables) para otros entes de administración portuaria.
Por las razones expresadas, requiero de Vuestra Honorabilidad el tratamiento y la sanción, con carácter de urgente, del proyecto de ley que se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.