Fundamentos:
La provincia de Buenos Aires ha creado a través de la sanción y promulgación de la Ley 11.414, los entes administradores de los puertos de Bahía Blanca y Quequén.
La referida norma legal ha adjudicado a estos consorcios de administración la característica de ser entes públicos no estatales, personalidad jurídica ésta, distinta a las sociedades de derecho privado, las cuales sean civiles o comerciales persiguen fines de lucro. Continuando con lo expresado arriba, estos consorcios, y a pesar de la marcada y fundamental diferencia con las personas de carácter privado no son entes estatales, por lo que tampoco son entidades autárquicas y organismos descentralizados de la Provincia.
Ajustado a las consideraciones de que el Ente administra un bien del dominio público provincial; que no tienen finalidad de lucro, debiendo reinvertir las utilidades que existieren en mejoras a los sistemas portuarios y de servicios; que de su objeto y funciones surgen atribuciones de naturaleza pública; que los integrantes del directorio no perciben remuneración del ente, por sus funciones y que no existe distribución de cuota de liquidación, en el supuesto de disolución del ente, por cuanto es la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires quien dispondrá su disolución, liquidación y destino del patrimonio y que los entes de administración de los puertos santafecinos están por ley de creación liberados de afrontar las cargas provinciales lo cual crea una desventaja comparativa importante al momento de delinear los costos operativos, el presente proyecto de ley viene a disponer la exención de los gravámenes provinciales para los consorcios de administración de los puertos autónomos de Quequén y Bahía Blanca. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen esta iniciativa.