Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propician medidas que conciernen a la política y a la administración tributaria.
Como es sabido, el proyecto que constituye el antecedente de la Ley 13.787 –Impositiva para el año 2008- fue elaborado en instancias culminantes de la anterior gestión, frente a un escenario de renovación en la conducción del gobierno provincial.
Ante las circunstancias de aquel momento, se decidió mantener en lo atinente al nivel de imposición de los tributos provinciales, los lineamientos contenidos en la Ley 13.613 -Impositiva para el año 2007- y su complementaria, Ley 13.713, como instrumentos para garantizar la continuidad en la percepción de los recursos tributarios provinciales que el Fisco requiere para el cumplimiento de sus funciones y en definitiva, para la ejecución de las políticas públicas.
En esta instancia resulta impostergable proceder a la parcial modificación del esquema tributario, en búsqueda de objetivos afines al nuevo gobierno, como: un mejor financiamiento de políticas públicas en materia de salud, seguridad y educación; simplificar y fortalecer la equidad del sistema impositivo y la distribución del ingreso; consolidar el compromiso de equilibrio fiscal originado a partir de la adhesión por Ley 13.295 al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley nacional 25.917); perfeccionar la administración tributaria para lograr un sistema más justo y efectivo en la lucha contra la evasión impositiva; promover el desarrollo de actividades económicas en la Provincia e incrementar los recursos coparticipados a los municipios.
En esta senda se enmarca la presente iniciativa, que articula con otros instrumentos que ya han sido aprobados por esta Legislatura, tal como la Ley 13.656 –Régimen de Promoción Industrial-. A través de este proyecto se avanza en las herramientas que la política y la administración tributaria poseen para diseñar un programa coherente con las necesidades y fines establecidos.
En esta línea, en el Título I se proponen medidas para reordenar y simplificar las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos modificando el esquema que resulta de los artículos 11, 12 y 13 de la citada Ley 13.787; además, acentuando la finalidad expuesta, se deja sin efecto la sobretasa del treinta por ciento (30%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos -creada por el artículo 36 de la Ley 12.727-.
Asimismo, considerando la necesidad de vincular el crecimiento de la recaudación con el desenvolvimiento de los sectores más dinámicos de la economía provincial, se propone la suspensión de las exenciones del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos contempladas en las Leyes 11.490 (artículo 39); 11.518 y 12.747; medida que, como se señalará posteriormente, no afectará la situación actual de las pequeñas y medianas empresas de producción primaria e industrial radicadas en esta Provincia.
Adicionalmente a la medida antes expresada, se unifican las alícuotas, se realizan cambios en el nivel de las mismas y se contempla un tratamiento promocional para las empresas que desarrollen actividades en establecimientos industriales, agropecuarios, mineros o de explotación pesquera, ubicados en esta jurisdicción.
Por otro lado, para evitar incrementos en la presión tributaria de pequeñas y medianas empresas, consideradas actores fundamentales del crecimiento económico y la generación de empleo, se propicia que un amplio universo de contribuyentes del sector primario e industrial, siempre que realicen su actividad en un establecimiento localizado en la provincia de Buenos Aires y su nivel de ingresos anuales no supere los sesenta millones de pesos ($60.000.000), no deban abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las definiciones anteriores implican que casi el noventa y ocho por ciento (98%) de los contribuyentes industriales con establecimiento en esta jurisdicción permanezcan exentos del pago del gravamen en lo que respecta a sus actividades industriales. Es decir, que el aumento de la presión tributaria recaerá sobre aproximadamente el dos por ciento (2%) de los contribuyentes de este segmento, el cual concentra el sesenta y seis por ciento (66%) de la base imponible del sector.
Como incentivo adicional a la actividad de producción de bienes, se contempla la posibilidad de aplicar un mecanismo por el cual hasta el cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente a establecimientos industriales, pueda ser computado por los contribuyentes de dicho gravamen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el rubro comercio, se contempla aplicar una alícuota general de cuatro con cinco por ciento (4,5%), pero nuevamente, con el objetivo de no afectar la rentabilidad de los contribuyentes de ingresos medios y pequeños, se establece que los comerciantes que facturen en el año un monto menor a treinta millones de pesos ($30.000.000) continúen sujetos a la alícuota actual del tres por ciento (3%). Consecuentemente, el incremento alicuotario alcanzará al uno por ciento (1%) de los contribuyentes del sector, el cual concentra alrededor del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la base imponible correspondiente al tributo.
Es dable destacar que a pesar de los cambios proyectados se mantienen las políticas sectoriales en el rubro de la salud humana, tal el caso de la que rige para la comercialización de productos farmacéuticos.
También la comercialización de insumos y productos agropecuarios continuará gravada con la alícuota reducida del uno por ciento (1%).
En el rubro servicios, de suma importancia en la Provincia, en términos globales no se producen modificaciones. Seguirá sujeto a la misma alícuota general que rige en la actualidad, incluso se mantienen las políticas para sectores que tienen importante incidencia en el costo de vida que afronta la población, como el transporte público automotor de pasajeros urbano e interurbano y de cargas; el ferroviario de cargas y pasajeros; los servicios de internación, diagnóstico, tratamiento y de emergencias y traslados, entre otros.
En definitiva, con los cambios reseñados en este Título se produce una disminución en la variedad de alícuotas especiales, lo cual resulta propicio para la administración tributaria. Adicionalmente, las medidas proyectadas permitirán asociar el crecimiento de los sectores económicos más dinámicos de la Provincia con las necesidades crecientes del sector público destinadas al apoyo del aparato productivo. De esta sociedad podrá generarse un circuito virtuoso de crecimiento productivo apoyado por las políticas públicas respectivas.
En el Título II, como consecuencia de reconocer la importancia estratégica de la administración tributaria, se incluyen medidas tendientes a consolidar y agilizar dicha función, dotando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -creada por Ley 13.766- de nuevas herramientas para evitar la evasión, especialmente en aquellos sectores reticentes al cumplimiento de las obligaciones impositivas.
Desde este ángulo, para posibilitar el cumplimiento eficaz de dicha función, se propone autorizar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer regímenes de percepción y/o retención y de regularización de deudas de los tributos de los que resulta autoridad de aplicación. Asimismo, para contar con una mayor fuerza de control, se incrementa la dotación de cargos asignados con el objetivo de incorporar recursos humanos que conformen el futuro del órgano recaudador provincial.
En los Títulos III y IV se proponen modificaciones al Código Fiscal y en material catastral, acordes con el propósito de lograr la modernización del Estado a través de la aplicación de nuevas tecnologías por parte del mismo, favoreciendo la tarea de administración y recaudación de los tributos, que se traducirán en un aumento significativo de recursos y en un control más riguroso por parte de la Agencia.
En el Título V, se propicia la creación de un Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales cuyos objetivos centrales se dirigen a simplificar la estructura tributaria, compensando e incluso incrementando los recursos asignados a los municipios que se comprometan a no aplicar los gravámenes denominados usualmente “tasa de abasto” o similar y de publicidad y propaganda realizada en el interior de locales.
Dicho Fondo se integrará con el dos por ciento (2%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al ámbito municipal, con carácter previo a la distribución del porcentaje a que se refiere el artículo 1 de la Ley 10.559 y modificatorias -Régimen de Coparticipación Municipal-.
Puede decirse entonces que la reforma del Impuesto sobre los Ingresos Brutos propuesta en el Título I, beneficiará a los municipios doblemente. Por un lado, a través de los recursos que le reportará la aplicación de la Ley 10.559 sobre el incremento de recaudación; y, por otro lado, mediante la creación del referido Fondo con el que se beneficiarán los que se comprometan a simplificar su esquema tributario del modo señalado precedentemente. En definitiva, los municipios podrán mejorar su participación en aproximadamente 1,7 puntos porcentuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos coparticipado por la Provincia.
Por otro lado, debe considerarse el beneficio que significará el esquema propuesto para las actividades comerciales y productivas presentes en los municipios que se adhieran al compromiso de no establecer las tasas referidas anteriormente. Por ejemplo, las pequeñas y medianas industrias de la Provincia, que no tendrán incremento en la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán ver disminuidos sus costos por la vía de las tasas municipales que se eliminen.
En función de los mayores recursos tributarios que se estima efectivizar en el marco de la política tributaria contemplada respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Título VI prevé la ampliación de la Ley 13.786 -Presupuesto para el ejercicio 2008-, con destino a reforzar, en correspondencia con las prioridades políticas que se ha propuesto el Gobierno provincial, las previsiones presupuestarias de las finalidades salud, seguridad y educación.
Así se eleva en novecientos millones de pesos ($900.000.000) el nivel de erogaciones para el ejercicio en curso, suma que ha de ser cubierta con un incremento por igual importe estimado en la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos por aplicación de los cambios de alícuotas y las medidas de administración tributaria impulsadas en los títulos anteriores.
En el Título VII, el último de este proyecto de ley, bajo la denominación “Otras Disposiciones”, se agrupan medidas adicionales tendientes a simplificar y agilizar la gestión.
Entre otras medidas, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales materializados en forma de descuentos en el monto del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbano Edificado de hasta el cien por ciento (100%) para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a cien mil pesos ($100.000), meritando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial. Esta medida intenta, además, racionalizar el cobro del tributo considerando la conveniencia respecto del costo administrativo implicado para la administración tributaria.
Finalmente, considerando las medidas de reordenamiento tributario que se impulsan en esta instancia, se estima conveniente disponer la derogación de la Ley 13.648, a través de la cual se estableció en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, un adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores, que alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes -en el país y en el exterior-, al 31 de diciembre de cada año resulte superior a la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
La presente iniciativa plantea claros avances en pos de objetivos loables tales como: un mejor financiamiento de políticas públicas en materia de salud, seguridad y educación; el fortalecimiento de la equidad y la distribución del ingreso; la consolidación de la estabilidad fiscal, el fortalecimiento y la simplificación de la administración tributaria, la lucha contra la evasión; la promoción del desarrollo económico y el fortalecimiento del financiamiento de los municipios como forma de acercar los recursos al ciudadano.
Debe destacarse además, que la recomposición del financiamiento de las políticas públicas es condición indispensable para iniciar el necesario proceso de refuncionalización del Estado provincial.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.