Fundamentos:
Me dirijo a vuestra Honorabilidad para someter a su consideración el presente
proyecto de ley por medio del cual se propicia el fortalecimiento de los recursos
municipales y cambios a la Ley N° 14.333.
El modelo económico implementado a partir de 2.003 ha generado innegables
mejoras en el bienestar de la sociedad, quebrando la concepción del Estado que
existía en la década anterior y sus pilares macroeconómicos. Hoy tenemos un Estado
que no solo complementa al mercado en su andar y corrige sus desvíos respecto a la
equidad, sino que también marca el rumbo.
Mayor producción que implique empleo de calidad y mejores salarios para
potenciar el consumo interno, constituyen un círculo virtuoso que este proyecto político
nacional y provincial lleva en su ADN. Recuperamos el protagonismo del Estado como
promotor del desarrollo mediante el incremento de la oferta de bienes colectivos que
de otra forma estarían disponibles solo para unos pocos, con más inversión pública
para potenciar la competitividad y políticas compensatorias para que nadie quede
afuera de sus beneficios.
Este modelo de mayor protagonismo del Estado, que ha sido respaldado por
una especial mayoría de la población, tiene como correlato necesario el
financiamiento, con un rol destacado de la política tributaria. En este rediseño
impositivo que el modelo conlleva, según nuestra concepción, debe primar el aspecto
de equidad, para que los bienes públicos y las políticas compensatorias no sean
financiados -en mayor medida- por los mismos que la reciben.
Desde el sector privado se enfrenta este cambio con una situación muy
diferente a la del pasado. El nuevo modelo no solo impulsa un mayor y creciente
mercado interno, sino que también brinda una plataforma para aprovechar el favorable
contexto externo, generando una recuperación de la rentabilidad en todos los sectores
productivos que hace posible y sustentable la mayor necesidad de recursos públicos.
Este gobierno provincial ha realizado importantes reformas tributarias que
incrementaron los recursos propios (somos la Provincia con mayor grado de
autofinanciamiento) con una marcada impronta progresiva, ya que se eliminaron las
exenciones que tenían las grandes empresas, se fortaleció la imposición patrimonial y
se restablecieron impuestos derogados en la dictadura como el que grava el enriquecimiento proveniente de toda transmisión gratuita de bienes. La recaudación
tributaria creció de 4,5% al 6,5% del Producto Bruto Geográfico.
El producido de estas reformas significó mayores recursos a los municipios por
la vía automática de la Ley de Coparticipación, pero además se incrementó la
participación municipal con la creación de fondos afectados a dicho nivel de gobierno.
Es así, que mientras la recaudación de la Provincia entre los años 2.007 y 2.011 creció
259%, las transferencias a municipios lo hicieron en más del 300%.
Se fortaleció la descentralización mediante la generación y transferencia de
financiamiento para los servicios públicos municipales. De esta manera, la Provincia
evitó trasladar hacia los municipios el aporte solidario al régimen federal que viene
realizando, y logró encauzar un proceso de desendeudamiento provincial y municipal
con la asistencia del gobierno nacional.
La Ley de Financiamiento Educativo que fuera promovida por el gobierno
nacional en 2.005 se encuentra totalmente en línea con lo mencionado, porque no solo
buscó privilegiar una función pública primordial para la igualdad de oportunidades, sino
que también se propuso asegurar su financiamiento, dirigiendo los recursos a las
jurisdicciones que tienen las mayores responsabilidades al respecto.
En este aspecto, hay consideraciones que hacer desde el federalismo fiscal, ya
que por las distintas funciones y bienes y servicios públicos que se proveen en las
provincias, el gasto salarial (que alcanza el 60% de las erogaciones totales) es mayor
que en la Nación y en los municipios. El principal componente de la inversión en
educación es el salario de los docentes, y es interesante resaltar el especial rol que
para un gobierno justicialista tiene el salario. Lejos de reducirnos a su visión
microeconómica, lo consideramos en su función social como un motor del consumo
interno y, por lo tanto, del desarrollo que buscamos como nación.
Otro pilar importante de nuestra política tributaria es el sesgo productivista,
entendiendo que solo un modelo de industrialización que equilibre nuestra estructura
productiva puede absorber las crecientes ofertas de empleo que provienen de las
familias y con ello reforzar la demanda, la producción y por ende la inversión. Es así
que siempre se han mantenido tratamientos diferenciales para los sectores
productivos en los impuestos provinciales.
En el convencimiento ideológico de la recuperación del rol del Estado,
honramos el desafío de atender las crecientes demandas de la sociedad maximizando
esfuerzos en todos los niveles de gobierno, en tanto continúa pendiente el debate de
una distribución de la renta federal que corrija la injusta situación que experimenta
nuestra Provincia.
No obstante, desde el momento de la aprobación del Presupuesto y la Ley
Impositiva 2.012 hasta la actualidad, se han sucedido diversas situaciones que
ameritan ser contempladas en la programación de las finanzas públicas provinciales y
municipales.
Hacia fines de diciembre de 2.011, el Congreso Nacional, en ejercicio de sus
facultades, decidió prorrogar para el año en curso la asignación específica prevista en
la Ley de Financiamiento Educativo para dar cumplimiento a la Ley Federal de
Educación. Esta medida exige a los municipios realizar necesarias readecuaciones
presupuestarias en virtud del cambio de pautas planteadas para la elaboración de sus
presupuestos, ya que implica retomar la afectación de fondos de coparticipación
federal que garanticen los recursos financieros indispensables para la realización de
una política de Estado en materia educativa.
En la misma dirección, se ratificó la política salarial del gobierno provincial,
permitiendo sostener el nivel de actividad, y continuar con la recuperación de la
participación de los sectores trabajadores en la distribución del ingreso en la Provincia.
Esto tiene especial relevancia en el contexto de las negociaciones salariales, pues
resulta un gran desafío preservar el poder adquisitivo de los agentes estatales,
cuidando simultáneamente, la sustentabilidad de la economía.
Por su parte, en la Ley Impositiva 2.012, la Legislatura dotó de herramientas
legales y del apoyo político al Poder Ejecutivo para equiparar el tratamiento
dispensado sobre los inmuebles rurales respecto de las modificaciones que en tal ley
se aplicaron sobre la planta urbana. A su vez, propuso continuar en este período
legislativo la profundización de medidas de equidad tributaria horizontal, a las que la
discusión presupuestaria anual restaba protagonismo.
Como Estado, tenemos la responsabilidad primigenia de satisfacer las
crecientes demandas sociales, y sostener los salarios y el empleo como impulsor del
consumo interno, garante de los valores que hacen a una comunidad próspera y
productiva, y principal herramienta de inclusión social.
En este contexto, planteamos una reforma impositiva sustentada en los
principios de equidad en la tributación, simplificación del sistema tributario y
fortalecimiento del sector público municipal.
Esta reforma surge de una profunda convicción ideológica: gobernar es generar
todas las condiciones que hacen posible el mantenimiento del empleo, tanto público
como privado. Este es el camino que la Argentina ha trazado para sí, y es la enorme
responsabilidad que asume el Estado.
Nuestra experiencia histórica nos obliga a rechazar in límine la alternativa del
ajuste y la disminución del gasto. Sabemos que esto solo conduce a un círculo vicioso
cuyo final nuestro país, y especialmente nuestra Provincia, ya conoce.
Resumen general de las medidas propuestas
Como consecuencia, mediante el presente proyecto de ley se propone atender
las mayores demandas de gasto público provincial y municipal en materia de inversión
social, recurriendo a cambios impositivos que buscan un mayor aporte de los más
beneficiados del modelo, a través de la jerarquización de la imposición patrimonial y la
reducción de tratamientos diferenciales; fortaleciendo la participación de los
municipios.
En tal sentido, además de actualizar las valuaciones fiscales de la planta rural,
el cambio más trascendente sobre el impuesto inmobiliario rural es la desgravación de
las “mejoras productivas”, es decir de la inversión en zonas rurales; para concentrar el
peso del impuesto exclusivamente sobre la tierra. Así se da continuidad a la política
productivista, al redistribuir el impuesto en beneficio de la producción (industria y agro),
subiendo la carga tributaria sobre la actividad rentista y desgravando la utilización
productiva de los patrimonios.
En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementa la alícuota del sector
servicio y comercio para los contribuyentes más grandes, y también sobre actividades
que han recuperado sus rentabilidades como las bancarias, financieras y telefónicas.
Además se reducen exenciones y tratamientos diferenciales como se detallan más
adelante.
Por último, se complementa la necesidad de recursos a través de un
incremento general en el Impuesto de Sellos, manteniendo los tratamientos sobre las
viviendas de bajo valor fiscal y demás situaciones que lo ameritan en materia de
equidad o de incentivos a la producción; revirtiendo el retraso que en esta materia
nuestra Provincia tiene respecto al resto de jurisdicciones subnacionales.
Todo ello redundará en mayores recursos para los municipios, no solo por la
vía automática de la coparticipación y los fondos ya existentes, sino también por una
ampliación de los mismos e incremento y fortalecimiento de la descentralización
impositiva. En lo que respecta a los recursos provinciales los mismos serán asignados
a la política salarial en materia de educación y seguridad.
La actualización del valor de la tierra rural y los incentivos a la inversión rural
El modelo macroeconómico nacional actual no solo ha generado una mayor
rentabilidad a todos los sectores productores de bienes y servicios, lo que permitió que
los mismos vuelvan a contribuir al sostenimiento fiscal de la actividad pública, sino que
el crecimiento de todas estas actividades se capitalizó sobre las propiedades urbanas y rurales, a consecuencia del incremento de los precios internacionales en dólares y
del mantenimiento de un tipo de cambio favorable para los productos que dan sustento
a los valores de tales capitales. Sin embargo, las valuaciones fiscales de los inmuebles
no han reflejado esta capitalización.
Como ya se fundamentara en el mensaje de elevación de la Ley Impositiva
2.012, la justa distribución de la carga pública necesita no solo de una correcta
definición de las escalas de alícuotas, sino también de valuaciones de los montos
imponibles acordes a la realidad económica. Así, el impuesto inmobiliario requiere,
para reflejar los cambios en los precios relativos, de revalúo y actualizaciones
periódicas. Las mismas han sido facilitadas a partir del presente período, y permitirán
que el impuesto persiga la consecución de objetivos de equidad vertical en la
tributación mediante la gravabilidad de manera progresiva de esta riqueza,
potenciando uno de los recursos de origen propio más importantes que posee la
Provincia para plasmar este principio tributario.
Una segunda dimensión a resguardar con una buena valorización del
patrimonio de los ciudadanos es la equidad horizontal, siendo la idea subyacente en
este concepto que recaiga la misma carga tributaria sobre los contribuyentes que se
encuentran en igualdad de condiciones ante el tributo; es decir, que tributen “igual”
aquellos individuos con un acervo de patrimonio inmobiliario de idéntico valor fiscal y
categoría de inmuebles.
En la actualidad, el valor de la tierra rural provincial alcanza solamente a
$20.500 millones (Promedio: $1.050 por ha.), representando menos de la mitad del
valor del parque automotor que paga impuesto automotor en la Provincia.
En la evolución en el mediano plazo, se aprecia que la aplicación de
coeficientes correctivos sobre el impuesto determinado desde 2.006 no logró actualizar
el aporte a lo contribuido a lo largo de la historia reciente. A su vez, tales correcciones
parciales, a pesar de haber tenido el consenso del sector agropecuario, en la medida
que fueron implementadas por zonas conformadas por partidos heterogéneos,
resultaron en un tratamiento inequitativamente distribuido en la actualidad.
Estos ajustes del impuesto determinado sin modificar la base imponible ni las
escalas de alícuotas, tornaron a la progresividad establecida por el legislador en una
expresión de deseo carente de efecto práctico. No puede dejar de mencionarse que en
la tabla de alícuotas vigente a comienzos de 2.012, el 90% de las partidas se ubican
en el primer escalón.
En consecuencia, se propone la actualización del valor óptimo por hectárea a
los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural, de acuerdo a la autorización otorgada en la Ley Impositiva
2.012.
Sin embargo el impacto que esta actualización implica no producirá grandes
efectos sobre el pago del impuesto debido a las siguientes medidas: en primer lugar se
utiliza una base imponible menor al valor fiscal (50%), por otra parte se reduce la
alícuota efectiva, que quedará en un promedio del 1%, frente al 4% vigente en la
actualidad; y por último se desgravan las “mejoras productivas” y las viviendas rurales
de menor valor fiscal.
Hay que resaltar que el valor óptimo es un concepto teórico, que a los efectos
tributarios se termina ajustando por el coeficiente de aptitud del suelo de cada parcela
(ninguna parcela tiene valor óptimo y en promedio tiene una aptitud del 59%), y por el
coeficiente base imponible sobre valuación que se propone establecer en el 0,5. Por lo
tanto por cada $100 de valor óptimo que tiene una determinada partida, un 41% se
reduce por aptitud y otro 30% disminuiría al determinarse una base imponible menor a
la valuación fiscal. En definitiva la base imponible efectiva sobre la que se aplicaría la
alícuota media del 1% propuesta, sería equivalente al 30% del valor óptimo
establecido.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL. RELACIÓN ENTRE BASE IMPONIBLE Y
VALOR ÓPTIMO PARA UN PARCELA PROMEDIO
(EN % DEL VALOR ÓPTIMO)
Respecto a esto último hay que detallar que: a) se eximen las “mejoras
productivas” de la planta rural (las instalaciones, obras accesorias, y plantaciones),
con independencia de la valuación y la actividad desarrollada por el titular (art. 177.
inc. j) del Código Fiscal); b) se desgravan todas las edificaciones con destino a
actividad agropecuaria y/o manufacturera con independencia del monto de valuación,
haciendo equivalente al tratamiento incluido en la planta urbana en la Ley Impositiva
2.012 (crédito fiscal del 100%); y c) se desgravan las edificaciones pertenecientes a
único inmueble con valuación inferior a $16.540 (art. 5 del presente proyecto).
Respecto a las edificaciones y mejoras que siguen gravadas, principalmente
viviendas rurales, además de la exención sobre las de menor valor, se realizaron
modificaciones para que su tratamiento sea equivalente a los inmuebles urbanos. Para
ello se modifican los tramos y las escalas de alícuotas, contemplando que la tierra
rural sobre la que se asientan ya está alcanzada con una alícuota particular (siendo
que en el urbano la escala de alícuotas se aplica sobre la totalidad del valor del
inmueble). De tal forma, a los fines de evitar una doble tributación sobre las edificaciones rurales, se adecuan los tramos y las alícuotas de manera de contemplar
el tratamiento diferencial de la tierra y los edificios y mejoras a la nueva valuación y
base imponible determinadas. Esto resulta en disminución del pago del Impuesto
sobre las edificaciones y mejoras gravadas del 34% en el promedio de la Provincia, de
forma tal que el 16% de las partidas vean disminuidas el pago del impuesto.
En suma el pago del impuesto inmobiliario rural por hectárea será de $76 por
año y por los cambios realizados el 40% de las partidas experimentarán una
disminución del impuesto a pagar.
Reducción de las exenciones y tratamientos preferenciales
El otorgamiento de exenciones impositivas a determinados contribuyentes por
parte de la autoridad gubernamental, justificados muchas veces en contextos de
graves crisis, puede acarrear elevados costos en términos tributarios y económicos, en
la medida que generan pérdidas de ingresos fiscales efectivos y potenciales;
aumentan la complejidad de la administración tributaria; erosionan las bases
imponibles; reducen la eficiencia recaudatoria del tributo afectado; propician la captura
de rentas y las estrategias privadas para eludir o evadir el pago del gravamen
correspondiente; como así también resulta demasiado costoso su mantenimiento en
vigencia durante épocas de recesión (sobre todo si la exención recae sobre un
impuesto relacionado directamente con el nivel de actividad económica).
La igualación de oportunidades, los incentivos hacia determinado tipo de
actividad, la preferencia social por algún tipo de contribuyente para la provisión
específica de un bien o servicio de interés social, entre otros, son basamento de las
medidas de política tributaria que discriminan entre contribuyentes alcanzados por un
mismo gravamen. Sin embargo, en el ámbito de las potestades tributarias de la
Provincia, dada la preponderancia de la tributación sobre bases objetivas, reviste
particular cuidado el otorgamiento de una exención impositiva a través de un criterio
subjetivo.
Así, el otorgamiento de una exención subjetiva para un determinado grupo de
contribuyentes (los que efectivamente satisfacen las condiciones preestablecidas de
calificación), podría generar efectos distorsivos sobre una industria en particular y la
economía en su conjunto, a través de ventajas otorgadas por el Estado que darían
lugar a competencia desleal respecto de los demás contribuyentes que realicen la
misma actividad económica, en la medida que se constituirá en una renta diferencial
sobre el volumen de facturación.
Es importante destacar el rol que desempeñan las cooperativas de servicios
eléctricos, público telefónico y las integradas por las municipalidades o vecinos, en la
provisión de una gran parte de bienes de consumo conjunta, como construcción de redes de agua potable o cloacales, distribución de gas natural, mantenimiento de higiene urbana o construcción de pavimentos, como así también la función social que hoy en día representan las cooperativas de trabajo o aquellas agrícolas de pequeños productores, entre otras.
Sin embargo, es importante evitar la competencia desleal que pudiera
generarse a través del tratamiento amplio y extremadamente beneficioso otorgado por
el Estado sobre la actividad de ventas minoristas realizadas por estas organizaciones;
mediante modificaciones que procuren una correcta interpretación de las normas en
juego existentes en el Código Fiscal.
Así, siendo que el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos
menciona a las cooperativas de manera taxativa entre los sujetos alcanzados por las
actividades realizadas a título oneroso; se propone derogar la exclusión que el Código
Fiscal hoy contempla y otorgar una exención a los ingresos provenientes de las
operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas y sus asociados incluidos
los retornos. De esta forma, la exención abarca los ingresos que obtienen las
cooperativas provenientes de operaciones con asociados como así también los
ingresos que obtienen los asociados, por ejemplo, por servicios que presten en la
cooperativa.
Sin embargo, se exceptúan de este beneficio a los ingresos provenientes de las
actividades de venta al por menor, los que tributarán de todas formas una alícuota
diferencial menor a la existente para dichas actividades, conforme al tratamiento
particular que surge del mandato de la Constitución Provincial. Se entiende por ventas
al por menor todas aquellas actividades de la división 52 del Nomenclador de
Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naibb-99).
En el mismo sentido, en lo que respecta a la actividad que realizan las
empresas de televisión por cable y satelital, se propicia volver al tratamiento que las
mismas tenían con anterioridad al dictado de la Ley ? 13.065. Según surge de los
fundamentos de dicha norma, atento a que el escenario de crisis económica profunda
que existía, había generado una merma en la demanda del servicio de videocable,
desde el ángulo tributario y frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se tornó
necesario revisar el tratamiento de la legislación entonces vigente y,
consecuentemente, se decidió eximirlas del pago de dicho gravamen a efectos de
evitar un agravamiento de la situación imperante con motivo de la traslación de la
carga impositiva que el mismo representaba. Con los mismos argumentos, mediante la
Ley N° 13.405 se incorporó la exención al Código Fiscal.
Las circunstancias antes descriptas no se condicen con el escenario
económico actual, motivo por el cual se propicia eliminar la exención contenida en el Código Fiscal y a los fines de amortiguar el impacto de la posible traslación que las
empresas pudieran realizar a los consumidores del servicio, es que se establece una
alícuota reducida en el impuesto sobre los Ingresos Brutos del 2%.
Por último, se elevan las alícuotas al 3,5% sobre los contribuyentes de
comercio que facturan menos de $30 millones anuales y que pagaban una alícuota
especial de 3%; dejando esta última alícuota a los que facturan menos de $1 millón.
Sellos
En lo que respecta al Impuesto de Sellos, además del incremento general
mencionado anteriormente, se hace necesario realizar alguna especificación.
Mediante el dictado de una medida cautelar la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha suspendido provisoriamente la aplicación de la alícuota mayor, establecida
por la Ley N° 14.333 en su artículo 46 inciso B) apartado 7, para aquellos actos sobre
inmuebles realizados fuera de la provincia de Buenos Aires. En razón de ello, hasta
tanto el Máximo Tribunal se expida sobre la cuestión de fondo, se propone eliminar
dicha medida sin que ello implique su derogación en forma retroactiva.
No obstante, la eliminación que se propicia no implica de manera alguna
renunciar al convencimiento, debidamente fundado en la distribución de poderes que
nuestra Carta Magna establece entre las provincias y el gobierno federal, de que el
artículo 997 segundo párrafo del Código Civil, incorporado por la Ley Nacional N° 24.441 avanza sobre las facultades que le son propias a las jurisdicciones
provinciales. La regulación en materia tributaria local es una facultad que corresponde
a la Legislatura provincial (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional; 103 inc. 1
de la Constitución local), y no puede ser limitada por una ley nacional. En este sentido
cabe advertir que el solo hecho de que la previsión haya sido incorporada al Código
Civil, no implica que se trate de materia de derecho de fondo que deba ser regulada
por el Congreso de la Nación.
Por último, resulta pertinente resaltar que la finalidad de aquella medida era la
de promover las actividades que se desarrollan en la provincia de Buenos Aires
cuando los bienes inmuebles se encuentren en su territorio. Esta facultad de fomento
económico y generación de empleo se encuentra reconocida constitucionalmente a las
provincias por el artículo 125 de la Constitución Nacional. De hecho la medida
propuesta oportunamente encontraba antecedentes en otras provincias.
Financiamiento
El presente proyecto de ley propicia incrementar el monto máximo que fija el
artículo 49 de la Ley 14.331 para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a
emitir letras del tesoro en el ejercicio 2.012, con motivo del repentino aumento de la
demanda de tales instrumentos por parte de los inversores lo que ha tornado insuficiente el monto oportunamente estimado al momento de elaborar el Presupuesto
del ejercicio 2.012. En efecto, las condiciones de mercado imperantes y los términos
financieros de las letras del tesoro han conllevado un alto atractivo en la plaza local
por adquirir estos instrumentos, redundando en una mayor presencia institucional de la
Provincia en el mercado local de deuda de corto plazo que le ha permitido financiarse
durante el primer trimestre del presente ejercicio a partir de la obtención de montos
crecientes, implicando el uso de la autorización prevista para todo el año en solo los
primeros meses.
En ese contexto, considerando la existencia de un programa de emisiones que
prevé un cronograma de licitaciones con vencimientos coordinados que considera las
posibilidades de reinversión y previendo que la demanda de las letras del tesoro
continuará en ascenso en lo que resta del ejercicio 2.012, y dada la confiabilidad y
competitividad que muestran en el mercado, se entiende que el incremento del monto
máximo autorizado por la Ley 14.331 debe incrementarse en $2.000.000.000 o su
equivalente en otras monedas, con el objeto de permitir que la Provincia continúe
utilizando de forma eficaz esta importante herramienta de financiamiento.
Por otra parte, en el presente proyecto de ley se prevé la creación de un
fideicomiso por hasta un monto máximo de $100.000.000 con el objeto de otorgar a los
inversores una herramienta adicional que permitirá mayor liquidez respecto del
mercado secundario de las letras del tesoro antes mencionadas.
Fortalecimiento de Recursos Municipales
Es para resaltar que la reforma propuesta tendrá un especial impacto en los
ingresos municipales. No solo por las vías automáticas de la coparticipación y el resto
de transferencias vigentes, sino también por otras medidas que están incluidas en la
propuesta y que manifiestan el compromiso del gobierno provincial de acompañar a
los gobiernos municipales.
En primer lugar, cabe mencionar que se actualiza el impuesto inmobiliario rural
que es el tributo con mayor impacto en los recursos municipales, debido a su alta
descentralización.
Además, y en el marco de la Ley ? 13.850 sancionada por la Honorable
Legislatura, se incrementan los ingresos de los municipios adheridos a dicho régimen,
mediante la ampliación del Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales para
aquellos que se adhieran al presente proyecto, comprometiéndose los mismos a no
aplicar tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen a las empresas que realicen
las actividades de telefonía. Ello en razón de que el incremento del Fondo de
Fortalecimiento de Recursos Municipales cubre dichos gravámenes. A tal fin se
propone incrementar la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de telefonía comprendidas en los códigos (Naiib ’99) 642020, 642023,
642024.
También se profundizan las políticas de descentralización del impuesto sobre
los Ingresos Brutos y del impuesto Automotor. En este sentido se transfiere a los
municipios la administración del impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos
contribuyentes cuya facturación no supere los cuatrocientos cincuenta mil pesos, de
conformidad con los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria
celebrados, aumentándose de este modo el límite oportunamente previsto por el
artículo 6 de la Ley N°13.010.
Asimismo, se propone derogar el artículo 13 de la Ley N° 13.010 en lo que
respecta a la bonificación en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento para
aquellos vehículos municipalizados que cumplimenten las obligaciones relativas a la
contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la
verificación técnica vehicular. Ello en razón de que dichas obligaciones son comunes a
todos los ciudadanos que posean automóviles y no ameritan una bonificación
extraordinaria.
Respecto al financiamiento se propicia autorizar al Poder Ejecutivo a emitir
títulos públicos por hasta la suma de $200.000.000, con el objeto de otorgar un
instrumento financiero que le permita a los municipios la cancelación de obligaciones
que se encuentren a cargo de los mismos.
Finalmente, a los fines de que los municipios puedan tener actualizado el
padrón de contribuyentes titulares de inmuebles, se propicia mediante el presente
proyecto modificar el artículo 3 de la Ley ? 10.295 en la parte pertinente a servicios
municipales, contemplando la posibilidad de que los municipios mediante la firma de
convenios con el Registro de la Propiedad puedan acceder a tal información a un
costo menor.
Se estima que la reforma propuesta generará recursos anuales por un total de
$2.685 millones, de los cuales para los municipios aportará $1.030 millones, es decir el
38% del total propuesto.
ESTIMACIÓN ANUAL DE RECURSOS DEL PROYECTO DE LEY (en millones de $)
En suma, con el proyecto que se somete a consideración de esta Honorable
Legislatura se opta claramente por un camino para resolver las mayores necesidades
fiscales de la Provincia y los municipios que se derivan de un fortalecimiento de las
demandas de la sociedad. No hay dudas que ese desafío se da en un contexto económico y social favorable, por lo que el camino elegido no solo se considera
correcto sino también viable.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que solicito de este Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.