Fundamentos:
La irrupción en el mercado inmobiliario de manifestaciones urbanísticas
modernas como los denominados actualmente conjuntos inmobiliarios modificaron la
clásica división entre inmuebles rurales y urbanos.
La situación tradujo, en el ámbito valuatorio, notorios desajustes entre las
valuaciones obtenidas mediante la utilización de criterios diseñados para su aplicación
en ámbitos urbanos.
Este fenómeno ya fue captado por la Ley N° 12.576, que estableció en su artículo
55: “Créase una Comisión Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología de
cálculo para establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados
clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra, parques industriales u otros
emprendimientos residenciales o industriales de similares características.
En ese marco legal, se dictó el Decreto N° 996/01, a través del cual se convocó
a la referida Comisión Mixta a fin de analizar el proyecto de metodología de cálculo para
establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados clubes de
campo, barrios cerrados, clubes de chacra, parques industriales u otros
emprendimientos residenciales o industriales de similares características (artículo 1).
Convocada dicha Comisión y como resultado de su labor, la autoridad tributaria
en materia catastral emitió la Disposición ? 6.011/12 utilizable a los efectos del cálculo
del valor de la tierra libre de mejoras, correspondiente a los referidos emprendimientos
urbanísticos.
En el año 2012 el artículo 91 de la Ley N° 14.333, respecto del procedimiento a
utilizar para el revalúo de los inmuebles mencionados, ratificó dicha metodología; y, la
Ley N° 14.394 -Impositiva para el año 2013-, a través del artículo 87 estableció que los
valores obtenidos se debían hacer efectivos a partir del 01/01/13.
Bajo los mismos lineamientos se llevaron a cabo las tareas pertinentes de
acuerdo al Decreto N° 790/16 con efectividad tributaria desde el 1 de enero de 2018.
Ahora bien, desde que se da inicio al desarrollo de los emprendimientos
urbanísticos de las características reseñadas, tanto antes como después de obtener la
convalidación técnica definitiva (factibilidad), hasta el momento de aplicación de la
metodología valuatoria específica establecida en la Disposición N° 6.011/02
mencionada, se deben transitar distintas etapas que modifican el destino del inmueble
y su valor en el mercado, aspecto que actualmente no tiene la debida captación desde
el punto de vita tributario.
Es por ello que resulta necesario diseñar sobre la base de esa metodología una
variante valuatoria que permita acompañar correctamente los sucesivos grados de
desarrollo de tales emprendimientos hasta su consolidación final. De esta manera se
pretende reflejar adecuadamente el valor de la tierra en la que se emplazan los mismos
y avanzar en la progresividad tributaria, directriz esta gestión de gobierno y senda de
tránsito necesario para arribar al objetivo de equidad en la contribución social al
sostenimiento del Estado y el despliegue de sus funciones esenciales.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la
presente iniciativa.