Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el
año 2021.
Esta ley fue elaborada en un contexto de doble crisis económica: la que
atraviesa la Provincia y nuestro país desde 2018, y la derivada de la irrupción de la
pandemia del COVID-19, que ha afectado el habitual funcionamiento de la economía a
nivel mundial, nacional, provincial y municipal.
La magnitud de la crisis que comenzó con el salto cambiario de 2018 no tiene
precedentes desde el estallido económico y social de 2001. Entre el cuarto trimestre
de 2015 y el mismo lapso del 2019, el consumo privado se redujo 12% per cápita y la
formación bruta de capital fijo un 25% por habitante. De esta forma, el producto se
contrajo en tres de los últimos cuatro años y acumuló una baja de 4% (8% si se
considera per cápita).
La provincia de Buenos Aires no estuvo exenta de esta crisis macroeconómica:
el Producto Bruto Geográfico provincial acumuló una caída de 6% entre 2015 y 2019 (-
10% al considerar el producto per cápita), junto con un fuerte deterioro en la estructura
productiva. En particular, la recesión impactó de lleno en la industria, sector que
representa más del 25% del Producto Bruto provincial. El comercio, sector que genera
buena parte del empleo privado también se vio seriamente afectado. Sólo en 2019, la
retracción del consumo en los supermercados fue de 7,9%, de 10,6% en centros de
compra y de 5,2% en los comercios mayoristas bonaerenses. Estas caídas tuvieron su
correlato en el mercado de trabajo: los ingresos de las asalariadas y los asalariados
formales de la provincia de Buenos Aires cayeron 17,2% en términos reales durante la
gestión anterior, mientras que se perdieron 84.400 puestos de trabajo asalariados
privados en la Provincia.
El deterioro de los indicadores económicos y sociales, junto con la suscripción,
en noviembre de 2017, del Consenso Fiscal, impactaron negativamente en la
performance de la recaudación tributaria propia. Desde 2018 a 2019, la recaudación
cayó 13% en términos reales. A su vez, mientras que en 2015 la participación de los
recursos propios en el total de ingresos tributarios representó el 60%, en 2019 se
redujo al 54%. Esta merma de recursos afecta el desempeño fiscal del gobierno
provincial y de los gobiernos municipales, acotando el margen de maniobra para el
diseño de políticas públicas. En virtud de esto, en diciembre de 2019 se acordó
suspender el Consenso Fiscal 2017, y su modificatorio 2018, hasta el 31 de diciembre
de 2020, manteniendo el tope de alícuotas previstas para el año 2019 en el impuesto
sobre los Ingresos Brutos y suspendiendo el cronograma aplicable en el impuesto de
Sellos. Esto permitió fortalecer las arcas provinciales, dotándolas de mayor flexibilidad
para establecer una estructura impositiva con criterios progresivos.
Para hacer frente a la caída de recursos que causó la crisis económica, este
Gobierno sancionó la Ley de Emergencia N° 15.165, y modificatorias, y la "Ley
Impositiva 2020" N° 15.170, que actualizó las valuaciones fiscales del impuesto
Inmobiliario y, en el marco de la adenda al Pacto Fiscal del 2017, suspendió la baja de
alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Así, se preveía aumentar
la recaudación tributaria de origen provincial en aproximadamente $50.000 millones,
de forma progresiva, con el objeto de recuperar la sostenibilidad de la deuda provincial
y financiar programas para saldar las deudas sociales históricas de la provincia de
Buenos Aires.
Sin embargo, en marzo de este año la Organización Mundial de la Salud
declaró como pandemia al brote por COVID-19, con efectos sin precedentes sobre la
economía mundial. Según el último informe del mes de octubre de perspectivas
mundiales del Fondo Monetario Internacional (FMI}, la economía mundial sufrirá una
contracción de 4,4% este año. Latinoamérica y el Caribe, en particular, serán de las
regiones más afectadas por este fenómeno. De acuerdo con las proyecciones del
Ministerio de Economía de la Nación, Argentina verá su PBI reducirse en 12,1 % en
2020. En el acumulado al primer semestre, la caída respecto al mismo periodo de
2019 fue de 12,6%. Por su centralidad demográfica y productiva, la provincia de
Buenos Aires se vio particularmente afectada por la pandemia. Esta caída impactó
directamente en la recaudación provincial, que respecto a la proyección de marzo se
vio afectada en un 13%, casi un punto del PBG.
En este sentido, la Ley Impositiva diseñada para 2021 apuesta a una
recuperación de la recaudación a partir del crecimiento económico luego de tres años
de recesión, y continúa con la premisa de dotar de mayor progresividad a la estructura
tributaria.
En el contexto actual, la gran mayoría de las y los bonaerenses no pueden
afrontar mayores cargas tributarias. Es por ello que el espíritu de la ley no pretende
aumentar el peso de los impuestos sobre los y las habitantes de la Provincia. Sin
embargo, existen actividades que no se vieron afectadas por ambas crisis
mencionadas o sectores que poseen un patrimonio elevado. La solidaridad de estos
sectores es necesaria para llevar adelante una política de redistribución de recursos
que permita impulsar políticas públicas para generar condiciones de vida dignas para
el conjunto de las y los habitantes del suelo bonaerense. Es por ello que resulta
indispensable contar con una Ley Impositiva que se enmarque en las necesidades de
la Ley de Presupuesto y que procure disponer de los recursos necesarios para la
atención de las políticas que propone este gobierno para 2021.
Para atender las necesidades descritas anteriormente, se proponen las
siguientes adecuaciones sobre la estructura impositiva bonaerense.
Respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la caída de la facturación
producida durante 2020 en una gran cantidad de sectores producto de la pandemia, se
mantiene el esquema de alícuotas vigente donde se prioriza un esquema impositivo
con alícuotas diferenciadas que benefician a las empresas de menor facturación.
En lo que hace al impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, se reconstruyó la
tabla de alícuotas para dotarla de mayor progresividad. Todos y todas, los y las
contribuyentes tendrán un tope de incremento del impuesto a pagar del 32%, a
excepción del tramo superior que abarca a pocas propiedades de mayor valuación
fiscal. En este último segmento, el tope está establecido en base a una función que
suaviza los incrementos y mantiene un criterio de progresividad.
Con relación al Inmobiliario Urbano Baldío, se ajustó el impuesto mínimo en un
25% y se reconstruyó la tabla en búsqueda de mayor progresividad. Adicionalmente,
se reconfiguraron las alícuotas y se disminuyeron las alícuotas mínimas y máximas.
En el impuesto Inmobiliario Rural, se reconstruyó la tabla de alícuotas en el
mismo sentido que el Inmobiliario Urbano, tanto para la parte que afecta a la tierra y la
correspondiente a edificios y mejoras. En ambos casos se actualizó la base imponible
un 32%. Respecto a los topes de incremento del impuesto, se estableció en 32% y
sólo en el caso de tierra, no se aplica el tope sobre el último tramo si la superficie de la
partida es mayor a 2.000 hectáreas.
Respecto al impuesto Automotor, se actualizó la tabla para adecuarla a las
valuaciones de los automotores garantizando de esta manera mayor progresividad sin
afectar la alícuota máxima aplicable. El tope en este caso es del 32% como en el resto
de los impuestos patrimoniales y el último tramo de valuación no tiene tope de
incremento.
Finalmente, con relación al impuesto de Sellos, se adopta la misma política
impositiva, manteniendo para el año 2021 las alícuotas vigentes durante 2020.
En conclusión, esta Ley Impositiva para el ejercicio 2021 refuerza el objetivo de
procurar la progresividad de la estructura tributaria, sin incrementar la presión
impositiva a la totalidad de las y los contribuyentes, con excepción de aquellos/as
contribuyentes y sectores con mayor capacidad contributiva.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.