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Número:
11489
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
A 26 1993-1994
Carátula:
MODIFICANDO LA
LEY 11.184
-
RECONVERSION ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-.
DEROGANDO TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 1 Y PRORROGANDO POR EL TERMINO DE UN AÑO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DETERMINADO POR LA LEY 11.369, DE LA LEY 11.184.
Sanción:
Fecha: 29/12/1993
Debates 1
Debates 2
Debates 3
Promulgación:
Fecha: 29/12/1993
Firmado:
Gobernador/a
Duhalde Eduardo
Publicación:
Fecha: 10/01/1994
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 22.585.
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Decreto 952/1994
ESTABLECIENDO QUE MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA DISPUESTO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 11.489, SE MANTIENE DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DICHA LEY, LA APLICABILIDAD DEL TITULO II DE LA LEY 11.184, EN CUANTO A LAS REASIGNACIONES DE DESTINO, ROTACIONES Y/O REUBICACIONES DEL PERSONAL, REGIMEN JUBILATORIO DE EXCEPCION, PASIVIDAD ANTICIPADA Y RETIROS VOLUNTARIOS.
Detalle de la Ley
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Texto Promulgado
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Texto sistematizado:
Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de remitirle el presente proyecto de ley, por el que se amplía el período de vigencia de la Ley 11.184; se faculta al Poder Ejecutivo a determinar el escalafón del personal estatal; y se le delega la misión de ordenar el texto del Decreto-Ley 9254/1979.
En el mes de diciembre de 1989 fue sancionada la Ley 10.867, que declaró en estado de emergencia a toda la Administración Pública provincial, con el objeto de proporcionar el marco normativo adecuado para conjurar la grave crisis administrativa, financiera y económica de la estructura estatal.
En las postrimerías del año 1.991 se sancionó la Ley de Reconversión Administrativa de la provincia de Buenos Aires N° 11.184 que, a más de prorrogar el estado de emergencia declarado, apuntó a producir una profunda modificación en la estructura organizativa estatal.
Próximo a vencerse el período de emergencia administrativa -con la prórroga establecida por Ley 11.369- se advierte que subsisten elementos de juicio que tornan imperativo propiciar la ampliación -por el término de un (1) año- del estado de emergencia oportunamente declarado.
En efecto, si bien han sido importantes los logros alcanzados en la reconversión administrativo-financiera de la estructura estatal, existen procedimientos en plena etapa de ejecución o consolidación que -de interrumpirse- frustrarían la total consecución de los objetivos propuestos.
En otro orden de ideas, se advierte que en el estado actual de la reconversión administrativa implementada resulta conveniente dotar al Estado de herramientas cuya utilidad trasciende la coyuntura, permitiendo la total consolidación de un proceso que ha implicado sacrificios compartidos del sector público y privado y cuota beneficios merecen ser preservados a fin de que el esfuerzo realizado no se torne vano.
En tal sentido, se contempla la incorporación del artículo 125 bis a la Ley 10.430, que faculta al Poder Ejecutivo a determinar el escalafón para el personal estatal, con expresa salvaguarda de los principios contenidos en el artículo 90, inciso 12 de la Constitución Provincial.
Asimismo, la Ley 11.184 apuntó a producir una profunda modificación en la estructura organizativa estatal, incorporando al bloque de legalidad -con vocación de permanencia- determinados institutos útiles a la consolidación de la conservación del Estado Provincial que no implican el ejercicio del poder de policía de la emergencia.
Tal es el caso del contenido del Título IV de la norma mencionada, que hace extensiva a la concesión de servicios públicos las disposiciones vigentes en materia de concesión de obra pública, y ajusta y sistematiza la figura de la “iniciativa privada”.
El proyecto en remisión propende a ordenar -mediante delegación expresa- el texto de la legislación citada.
Lo precedentemente expuesto reviste, a juicio del suscripto, el carácter de fundamento suficiente para la sanción de la norma que se somete a consideración de esa Honorable Legislatura.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.