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Número:
12774
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
A 22 2001-2002
Carátula:
RATIFICANDO EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES -LECOP- DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2001 ENTRE EL GOBERNADOR, EN REPRESENTACION DE LA PROVINCIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, COMO FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
MODIFICA ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 7 Y LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY
12.727
-EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL-.
RATIFICA DECRETO PROVINCIAL 2.496/2001.
PRORROGA POR UN -1- AÑO LA VIGENCIA DE LA LEY 12.563 -JUBILACION DE OFICIO Y JUBILACION ANTICIPADA-.
Sanción:
Fecha: 01/11/2001
Promulgación:
Fecha: 01/11/2001
Firmado:
Gobernador/a
RUCKAUF CARLOS FEDERICO
Publicación:
Fecha: 02/11/2001
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Ley 12867
SUSPENDIENDO DURANTE EL PLAZO DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR
LEY 12.727
Y SUS MODIFICATORIAS LA VIGENCIA DE TODA NORMA ESTATUTARIA QUE CONTEMPLE RETRIBUCIONES ESPECIALES POR EGRESO, RECONOCIDAS EN RAZONES DE ANTIGUEDAD O POR REUNIR LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA JUBILACION ORDINARIA, PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA, ORGANISMOS DE LA CONSTITUCION, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO U ORGANIZACION JURIDICA EN QUE EL ESTADO TENGA PARTICIPACION MAYORITARIA. PROHIBIENDO EL PAGO DE HORAS CATEDRA COMO RETRIBUCION POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO TENGAN ESTRICTA NATURALEZA DOCENTE FRENTE A ALUMNOS.
DEROGANDO PRORROGA DE LA
LEY 12.563
-JUBILACION DE OFICIO Y JUBILACION ANTICIPADA- DISPUESTA POR EL ARTICULO 22 DE LA
LEY 12.774
. ESTABLECE NUEVA PRORROGA.
SUSTITUYENDO ARTICULO 67 DEL
DECRETO-LEY 9650/1980
-REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, SOBRE DERECHO Y OPCION DE CAJA OTORGANTE DEL BENEFICIO JUBILATORIO.
MODIFICANDO
LEY 11.612
-LEY GENERAL DE EDUCACION-. SUSTITUYE ARTICULO 33 INCISO G), SOBRE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS EN REFERENCIA A CELEBRACION DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS U OBRA Y SUSCRIPCION DE ORDENES DE PAGO Y ARTICULO 39, SOBRE RETRIBUCION SALARIAL DE LOS CONSEJEROS. SUSPENDE EL INCISO C) DEL ARTICULO 108, SOBRE PROPUESTA AL DIRECTOR GENERAL, DE LA DIRECCION DE GESTION PRIVADA, DE ADJUDICACION DE FONDOS PARA SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA. MODIFICANDO
LEY 10.579
-ESTATUTO DEL DOCENTE-. SUSTITUYE ARTICULO 10, SOBRE CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA. SUSPENDE REGIMEN DE LICENCIAS DEL ARTICULO 114. CREANDO COMISION PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DOCENTE, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION. MODIFICANDO
LEY 12.268
-REGIMEN DE ACTIVIDADES ARTISTICAS DESARROLLADAS POR ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION-. SUSPENDE LICENCIAS DE LOS ARTICULOS 17 Y 18.
Detalle de la Ley
Ley 13070
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A ADHERIR AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA ESTABLECIDO POR EL DECRETO 743/2003 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL QUE ENCOMIENDA EL RESCATE A SU VALOR NOMINAL DE LAS LETRAS DE TESORERIA PARA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES "PATACON 2".
AGREGA SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 9 DE LA
LEY 12.774
-RATIFICACION DEL CONVENIO PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES-LECOP-.
Detalle de la Ley
Ley 13402
ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2005.
MODIFICANDO EL ARTICULO 1 DE LA
LEY 11.594
-AFECTANDO LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES, LOS QUE SERAN DISTRIBUIDOS SEMESTRALMENTE ENTRE LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL-
MODIFICANDO E INCOPRORANDO ARTICULOS NUEVOS A LA
LEY 10.189
-LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO-.
MODIFICANDO ARTICULO 61 DEL
DECRETO LEY 9650/1980
-INSTITUYENDO EL REGIMEN DE PRESTACIONES PREVISIONALES-.
SUSUTITUYENDO EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 37 DEL
DECRETO LEY 7543/69
-ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA DE ESTADO-.
INCORPORA ARTICULO NUEVO A
LEY 10.474
-ESTABLECIENDO TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS-.
MODIFICANDO ARTICULO 14 DE LA
LEY 10.857
-CREACION DEL FONDO PROVINCIAL DE OBRAS HIDRAULICAS-.
Detalle de la Ley
Leyes
Carátula
Detalle
Decreto 2605/2001
EL MINISTERIO DE ECONOMIA SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 12.774
Detalle de la Ley
Leyes
Carátula
Detalle
Ley 12791
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A AMPLIAR LA EMISION DE LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES, PATACON 2, PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 12.774 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-.
Detalle de la Ley
Texto Promulgado
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Texto sistematizado:
Fundamentos: