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Número:
12867
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
PE 17 2001-2002
Carátula:
SUSPENDIENDO DURANTE EL PLAZO DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR
LEY 12.727
Y SUS MODIFICATORIAS LA VIGENCIA DE TODA NORMA ESTATUTARIA QUE CONTEMPLE RETRIBUCIONES ESPECIALES POR EGRESO, RECONOCIDAS EN RAZONES DE ANTIGUEDAD O POR REUNIR LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA JUBILACION ORDINARIA, PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA, ORGANISMOS DE LA CONSTITUCION, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO U ORGANIZACION JURIDICA EN QUE EL ESTADO TENGA PARTICIPACION MAYORITARIA. PROHIBIENDO EL PAGO DE HORAS CATEDRA COMO RETRIBUCION POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO TENGAN ESTRICTA NATURALEZA DOCENTE FRENTE A ALUMNOS.
DEROGANDO PRORROGA DE LA
LEY 12.563
-JUBILACION DE OFICIO Y JUBILACION ANTICIPADA- DISPUESTA POR EL ARTICULO 22 DE LA
LEY 12.774
. ESTABLECE NUEVA PRORROGA.
SUSTITUYENDO ARTICULO 67 DEL
DECRETO-LEY 9650/1980
-REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, SOBRE DERECHO Y OPCION DE CAJA OTORGANTE DEL BENEFICIO JUBILATORIO.
MODIFICANDO
LEY 11.612
-LEY GENERAL DE EDUCACION-. SUSTITUYE ARTICULO 33 INCISO G), SOBRE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS EN REFERENCIA A CELEBRACION DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS U OBRA Y SUSCRIPCION DE ORDENES DE PAGO Y ARTICULO 39, SOBRE RETRIBUCION SALARIAL DE LOS CONSEJEROS. SUSPENDE EL INCISO C) DEL ARTICULO 108, SOBRE PROPUESTA AL DIRECTOR GENERAL, DE LA DIRECCION DE GESTION PRIVADA, DE ADJUDICACION DE FONDOS PARA SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA. MODIFICANDO
LEY 10.579
-ESTATUTO DEL DOCENTE-. SUSTITUYE ARTICULO 10, SOBRE CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA. SUSPENDE REGIMEN DE LICENCIAS DEL ARTICULO 114. CREANDO COMISION PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DOCENTE, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION. MODIFICANDO
LEY 12.268
-REGIMEN DE ACTIVIDADES ARTISTICAS DESARROLLADAS POR ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION-. SUSPENDE LICENCIAS DE LOS ARTICULOS 17 Y 18.
Sanción:
Fecha: 28/02/2002
Promulgación:
Fecha: 14/03/2002
Firmado:
Gobernador/a
SOLA FELIPE
Publicación:
Fecha: 08/04/2002
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Ley 13154
ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2004.
FIJA HASTA EL UNO POR CIENTO (1%) EL PORCENTAJE A APLICAR PARA LA BONIFICACION POR ANTIGUEDAD, DEJANDO SIN EFECTO LA INTERRUPCION EFECTUADA POR EL ARTICULO 21 DE LA
LEY 12.727
-DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA-.
DEROGANDO EL INCISO I) DEL ARTICULO 25 DE LA
LEY 10.430
-REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-. SOBRE RETRIBUCION ESPECIAL POR EGRESO. DEJA SIN EFECTO TODO REGIMEN DE EQUIPARACION AUTOMATICA DE REMUNERACIONES POR EL AÑO 2004.
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 37 DEL
DECRETO-LEY 7543/1969
-LEY ORGANICA DE LA FISCALIA DE ESTADO-.
DEJA SIN EFECTO LAS CLAUSULAS TERCERA Y CUARTA DEL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 1474/2003.
CONVALIDA LOS DECRETOS 2113/2002, 3171/2002, 3296/2002, 3337/2002, 3351/2002, 3/2003, 443/2003, 710/2003, 783/2003, 878/2003 Y 2231/2003.
MODIFICANDO EL ARTICULO 3 E INCORPORA NUEVOS ARTICULOS A LA
LEY 10.189
-COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-.
SUSTITUYENDO EL INCISO 1 DEL ARTICULO 226 DEL
DECRETO-LEY 6769/1958
-ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-.
INCORPORANDO ARTICULO 13 BIS A LA
LEY 12.867
-SUSPENSION DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN RETRIBUCIONES ESPECIALES-, DISPONE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 2, 4, 5, 6, 7, 8 Y 11 DESPUES DE EXPIRADO EL PLAZO DE EMERGENCIA.
DISUELVE LA ENTIDAD OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA -ENTE RESIDUAL-.
PRORROGANDO LA VIGENCIA DEL ARTICULO 41 DE LA
LEY 13.002
-PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO 2004- HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
Detalle de la Ley
Ley 14196
RECONOCIENDO EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION QUE FIJA LA
LEY 13.355
-BONIFICACION DE 6 MESES DE SUELDO BASICO MAS ANTIGUEDAD PARA EL PERSONAL QUE CESE EN LOS SERVICIOS POR CAUSAS JUBILATORIAS-, EN LAS CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS Y CON EL MONTO ACTUALIZADO AL MOMENTO DEL EFECTIVO PAGO AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL COMPRENDIDO EN LOS REGIMENES DE LAS LEYES 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 Y 12.268 QUE HAYA OBTENIDO SU DERECHO JUBILATORIO DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 12.867 HASTA EL 1 DE JULIO DE 2005. ESTABLECE REGLAS EN CASO DE HABER MEDIADO RECLAMO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO.
Detalle de la Ley
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Texto sistematizado:
Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que modifica, parcialmente, el régimen normativo que diseña el sistema educativo y cultural provincial.
El estado de emergencia administrativa, financiera y económica en que se encuentra inserta la provincia de Buenos Aires y que fuera declarada por esta honorable Legislatura hace imprescindible adecuar todo el espectro normativo de las distintas áreas de gobierno a la nueva realidad provincial.
Es en ese contexto en que la nueva administración ha fijado como objetivos ineludibles de esta hora lograr la solvencia y equilibrio fiscal como asimismo erradicar las asimetrías e ineficiencias del sistema administrativo que atentan contra aquellas metas.
Es en ese orden de ideas que presentamos el presente proyecto de ley que básicamente tiende a producir las siguientes modificaciones en el régimen normativo señalado:
1. Modificación del artículo 31 de la Ley 11.612 sobre delegación de competencias del director general de Cultura y Educación. Esta modificación legal elimina las restricciones que no permiten delegar al director general determinadas competencias, obstaculizando los procesos de descentralización que imponen una administración más eficiente y económica.2.Modificaciones a la Ley 10.579 sobre régimen de desfavorabilidad –artículo 10- y establecimiento de la prohibición del régimen de comisiones de la Ley 10.430 –artículo 22- para el personal docente. Ambas modificaciones apuntan a hacer más eficiente el gasto por estos conceptos al derogar bonificaciones sobre desfavorabilidad en determinados supuestos que no se justifican o que han devenido irrazonables, y a prohibir el régimen de comisiones, permitido por la Ley 10.430 y sus modificatorias de empleo público, que se había extendido al personal docente en forma analógica, abusiva e irrazonable.3.Eliminación de las retribuciones especiales reguladas por distintas normas estatutarias para el personal de la administración centralizada, descentralizada, organismos de la Constitución, y empresas y sociedades del Estado provincial. Esta adecuación normativa permitirá la realización de ahorros presupuestarios en los casos de los supuestos regulados tratando de hacer más efectivo y económico el régimen de pasividad obligatoria o voluntaria.4. Adecuación del régimen de licencias de las Leyes 10.759 y 12.268 por el de la Ley 10.430. La modificación proporcionará unicidad de tratamiento en la materia, igualando al personal docente y artístico con el resto de los empleados públicos provinciales, permitiendo corregir asimetrías haciendo el gasto público del área respectiva más razonable y equitativo con el conjunto de los empleados públicos.5. Sustitución del inciso a) del artículo 80 de la Ley 10.579. La modificación propuesta posibilitará dar cumplimiento a uno de los principios básicos de la Constitución de la Provincia, en lo referente a la idoneidad para el desempeño en cargos públicos. Por otra parte la idoneidad mencionada para acceder a cargos docentes de conducción, se encuentra resguardada por el llamado a concursos públicos de antecedentes y oposición, tal como lo prevé el Estatuto del Docente.6. Sustitución del artículo 74 de la Ley 10.579: La sustitución prevista posibilita dar respuesta a los principios de equidad e igualdad de oportunidades para todos aquellos docentes que aspiran a promover a un cargo jerárquico, sobre la base de la formación y capacitación docente permanente, requisito indispensable que garantiza la calidad educativa.En mérito a las consideraciones y motivaciones vertidas, es que se solicita a este honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto que se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.