Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se
propician las medidas impositivas para el año 2.016.
La iniciativa tiene como como principal
objetivo mantener el nivel de recaudación de los tributos provinciales, de manera de no
descuidar el financiamiento propio para el cumplimiento de las obligaciones
presupuestarias para el año 2.016. Las modificaciones propuestas están dirigidas a
comenzar el tránsito hacia una estructura tributaria que, guiada por los principios de
eficiencia y equidad, se orienta a incentivar a los sectores productivos para estimular el
crecimiento económico que genere mayor empleo y equidad en el reparto de la carga
tributaria en la población.
En ese sentido, en lo que hace a los
tributos patrimoniales, se incorpora una mayor progresividad en el impuesto
inmobiliario, adecuando las alícuotas y montos mínimos con menor impacto relativo en
las propiedades de menor valuación fiscal, manteniendo en promedio la carga fiscal
real de los sujetos obligados. Asimismo, se mantienen las exenciones del impuesto
inmobiliario elevándose a $504 el monto exento del impuesto inmobiliario
complementario, establecido en el artículo 169 del Código Fiscal (Texto Ordenado
2.004) y en el artículo 13 del presente proyecto de ley. Además, se propone elevar
monto de los ingresos por haberes previsionales para acceder a la exención del
impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados a $10.810.
En lo que hace al impuesto a los
Automotores y/o Embarcaciones Deportivas, se reitera el nivel de imposición vigente,
descentralizando administrativamente los automóviles modelo año 2.004, logrando
alcanzar un parque vehicular municipalizado de catorce años
Respecto al impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes, se propicia elevar los montos mínimos no imponibles
adecuándolos a la evolución del nivel general de precios a fin cubrir al mismo universo
de contribuyentes alcanzados con el beneficio.
En el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, no se modifican las alícuotas vigentes durante el año 2.015. No obstante ello, a
fin de promover una mayor competitividad en las pequeñas y medianas empresas, se
propone incrementar los límites de facturación requeridos para acceder a las alícuotas
reducidas previstas en este tributo, aplicable a la totalidad de las actividades
económicas y productivas. Esta medida apunta a contribuir con menores cargas
tributarias en sectores de la economía generadores de empleo, típicamente la
pequeña y mediana empresa (PyME).
En lo atinente al impuesto de Sellos se
propone derogar la sobretasa del 20% aplicable a aquellos actos, contratos u
operaciones cuyo valor imponible se encuentre expresado en forma total o parcial en
moneda extranjera, con el fin de homogeneizar el tratamiento impositivo.
En el Título rotulado “Otras
Disposiciones” se incluyen medidas orientadas a resolver cuestiones puntuales de la
administración tributaria, cuya adopción por razones de oportunidad y conveniencia, se
estima impostergable. En este contexto, se efectúan modificaciones al Código Fiscal
referidas a la liquidación del impuesto sobre los Ingreso Brutos y se incrementa el
número de cuotas en las que puede ser abonado el impuesto a la Transmisión Gratuita
de Bienes. Además, se proyectan normas tendientes a solucionar posibles problemas
interpretativos que puedan suscitarse alrededor del artículo 135 de la Ley N° 14.653 y
del entonces artículo 163 inciso a) del Código Fiscal (Texto Ordenado 2004) fruto de la
modificación, en este último caso, efectuada por la Ley N° 14.044. Asimismo, se
procede a la adecuación de las tasas que percibe la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires por la prestación de sus servicios y se propone la
incorporación en el artículo 12 de la Ley N° 13.145 de las empresas de servicios
radioeléctricos de concentración de enlaces y de internet, a los efectos de adecuar
esta última norma a la Ley Nacional N° 26.522.En suma, si bien las medidas
enunciadas no son suficientes para cubrir en su totalidad las necesidades
presupuestarias que enfrenta la Provincia, la sanción del presente proyecto de ley
constituye un paso necesario y trascendente para esta nueva administración que
pretende focalizarse en la competitividad de la economía y la eficiencia del Estado
Provincial, tratándose, pues, de un instrumento que preserva y coadyuva al logro del
flujo de recursos que el Fisco necesita para el desempeño de sus funciones
elementales.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.