Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto
de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas
impositivas para el año 2.017.
La presente iniciativa tiene como objetivo proveer de los
recursos tributarios necesarios para afrontar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2.017 de manera de no restringir el
financiamiento propio de la Provincia. Adicionalmente, se incluyen medidas tendientes
a proteger a sectores vulnerables de la población, a redistribuir la carga tributaria de una
manera más equitativa y a reducir tratamientos diferenciales injustificados entre
contribuyentes.
En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario, pese al gran atraso
verificado en el mismo, considerando las dificultades económicas por las que atraviesa
gran parte de la población y los productores bonaerenses, se procedió a una simple
actualización acorde a la inflación verificada. Asimismo, se continúa con la política de
proteger a los sectores con menores posibilidades de hacer frente a sus obligaciones
tributarias, eximiéndolas del pago del tributo.
En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se propone reducir la
imposición sobre determinadas actividades productivas y sobre los pequeños
comercios, es decir, aquellos que durante el año 2.016 obtuvieron ingresos inferiores a
los pesos un millón trescientos ($1.300.000).
Es importante destacar el rol que desempeñan las cooperativas
de servicios eléctricos, público telefónico y las integradas por las municipalidades o
vecinos, en la provisión de una gran parte de bienes de consumo conjunta, como
construcción de redes de agua potable o cloacales, distribución de gas natural,
mantenimiento de higiene urbana o construcción de pavimentos, como así también la
función social que hoy en día representan las cooperativas de trabajo o aquellas
agrícolas de pequeños productores, entre otras.
Así, siendo que el hecho imponible del impuesto sobre los
Ingresos Brutos menciona a las cooperativas de manera expresa entre los sujetos
alcanzados por las actividades realizadas a título oneroso, se propone derogar la
exclusión que el Código Fiscal hoy contempla y otorgar una exención a los ingresos
provenientes de las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados,
incluidos los retornos. De esta forma, la exención abarca los ingresos que obtienen las
cooperativas provenientes de operaciones con asociados como así también los ingresos
que obtienen los asociados, por ejemplo, por servicios que presten en la cooperativa.
Sin embargo, a los fines de verificar el correcto encuadramiento de los sujetos
alcanzados por la exención, se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires podrá solicitar el suministro de aquellos datos que a tales fines
considere pertinentes.
Por otra parte, las modificaciones propuestas en el Impuesto a
los Automotores implican una redistribución total de la carga tributaria tornándola más
progresiva, de modo que los vehículos que tendrán un mayor porcentaje de incremento
en el impuesto emitido serán aquellos con mayor valor de mercado. Adicionalmente, se
amplían los alcances subjetivos de las exenciones otorgadas en este impuesto a
aquellas personas con discapacidad.
Por último, en lo que respecta a este gravamen, se descentraliza
a los municipios la administración de los vehículos modelo año 2.005 con el fin de
sostener los recursos municipales.
Siguiendo los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos “Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Buenos Aires
Provincia de s/ acción declarativa” en los cuales se cuestionaba la alícuota diferencial
en el Impuesto de Sellos para aquellos contratos que se registren en entidades
registradoras de localidades lejanas de la provincia de Buenos Aires o fuera de ella, es
que se propone unificar la alícuota del Impuesto de Sellos para aquellos contratos que
registren en Entidades Registradoras sin importar la localidad en que se encuentren las
mismas, manteniendo de esta manera el tratamiento diferencial de dichas entidades en
relación con la alícuota general que la ley prevé para los mismos contratos.
Así también, se propicia elevar al tres por ciento (3%) la alícuota
correspondiente a la compra de automotores cero kilómetro, cuya finalidad es la de
obtener recursos de aquellos contribuyentes con mayor capacidad contributiva.
Con respecto al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes,
se propicia elevar tanto los montos de los mínimos no imponibles como los
correspondientes a los tramos de imposición, adecuándolos a la evolución del nivel
general de precios, como una manera de alcanzar al mismo universo de contribuyentes
pero sin implicar un incremento en la presión tributaria sobre los mismos.
Por otra parte, luego de la sanción del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación -Ley N° 26.994 (B.O. 8/10/14) y Ley N° 27.077 (B.O. 19/12/14)-
se inició una causa caratulada “A.C.A.R.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires y otros/acción meramente declarativa de derecho”, en la cual la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con fecha 11/09/2.015 dictó una medida
cautelar a favor de la parte actora, a cuyo fin se ordenó, en lo que aquí tiene relevancia
destacar, que las Provincias demandadas se abstuvieran de realizar acciones
tendientes al reclamo y cobro del impuesto sobre Ingresos Brutos de las concesionarias,
según la base del monto total de las ventas.
La medida ordenada en sede judicial implica un gran impacto en
la recaudación local, necesaria para asegurar la ejecución del presupuesto de la
Provincia. En efecto, la alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,50%) para las
actividades involucradas, que fue fijada considerando la base general del impuesto,
devino aplicable, como consecuencia de dicha manda judicial, sobre una base de
cálculo mucho más acotada, esto es, la constituida por la retribución de los
contribuyentes comprendidos.
Asimismo, el pronunciamiento mencionada genera una situación
de desigualdad, al someter al universo de contribuyentes alcanzados por la misma a un
tratamiento marcadamente más ventajoso que el asignado a otros que, por tributar sobre
la base imponible reducida constituida por su margen de utilidad o comisión
(intermediarios), tienen previstas alícuotas más elevadas, conforme surge de la Ley ?
14.808 y concordantes de años anteriores.
Por ello, con el fin de revertir el efecto reseñado en torno a la
inequidad de tratamiento, como así también de garantizar la recaudación de los recursos
que requiere el Estado Provincial para realizar los gastos e inversiones previstos en el
Presupuesto Anual, se propicia establecer en el impuesto sobre los Ingresos Brutos un
régimen especial y transitorio para las actividades involucradas, estableciendo la base
imponible sobre la cual se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%).
Asimismo, y a fin de atemperar los efectos en la recaudación
oportunamente estimada, se impone la adopción de otras medidas que aquí se
propician, a saber: se incrementa del cero por ciento (0%) al cinco por ciento (5%) la
alícuota a aplicar para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las
actividades de venta de autos, camionetas y utilitarios usados, y de vehículos
automotores usados excepto en comisión.
Este régimen, resultará temporal, por cuanto deberá aplicarse
hasta tanto recobren plena operatividad las normas locales contenidas en el Código
Fiscal y en la Ley Impositiva vigente, para la liquidación y pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -ya sea hasta que se revierta la medida cautelar decretada o se dicte
sentencia de fondo favorable al fisco provincial o hasta la finalización del ejercicio fiscal
2017-, lo que ocurra primero.
Es dable señalar que el régimen que por la presente se impulsa
no implica en modo alguno declinar de la posición que esta Provincia estima ajustada a
los pilares del ordenamiento constitucional. Cabe mencionar que, a través del fiscal de
Estado, se ha cuestionado oportunamente la medida cautelar precitada, habiéndose
ejercido las defensas correspondientes a los fines de reivindicar la potestad local para
regular los aspectos concernientes a la relación tributaria entre el fisco y sus
contribuyentes.
También se introducen medidas de índole tributaria tendientes a
brindar apoyo e incentivar el régimen impulsado por la Ley Nacional ? 26.566 de
“Actividad Nuclear”. Siendo las Centrales Nucleares piezas fundamentales del Sistema
Eléctrico Argentino, y a los fines de acompañar la implementación de medidas que
posibiliten asegurar el abastecimiento de energía eléctrica, se estima conveniente desde
la política tributaria propiciar un régimen de medidas que tiendan a su concreción, en
función del interés nacional declarado por la Ley ? 26.566 y fallos judiciales adversos
que ha sufrido la Provincia por no otorgar los beneficios contemplados en dicha norma.
Se propician una serie de modificaciones al Código Fiscal
destinadas a adecuar la terminología y alcances de dicho cuerpo normativo a las
disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, resulta relevante destacar la incorporación
como contribuyente del impuesto inmobiliario a los superficiarios, en función de la
regulación del derecho real de superficie conforme las regulaciones contenidas en los
artículos 2.114 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Así también, en lo que hace al cobro del Impuesto a los
Automotores mediante las modificaciones pertinentes al Código Fiscal, se incorpora
como contribuyente del mismo a los tomadores de leasing que tengan asiento principal
de su residencia en la provincia de Buenos Aires, ello atento a lo previsto en el artículo
1.238 del Código Civil y Comercial de la Nación y que en muchas oportunidades en el
contrato de “leasing” el uso del bien se efectiviza en la jurisdicción donde se encuentra
radicado el “Tomador”.
Finalmente, en lo que atañe a la administración tributaria, con
los fines de optimizar la recaudación del tributo, se propone generar una habilitación
legal específica en el marco del Código Fiscal para que ARBA pueda disponer la
designación como Agentes de Recaudación del Impuesto a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación a las entidades que faciliten lugar para el fondeo, amarre o
guarda de dichas embarcaciones.
Así también, entre otras medidas, se propone reformular la base
de cálculo de la multa que corresponde en el supuesto en que se configura la omisión
de actuar en el rol asignado como agente de recaudación, como así también incrementar
el valor de las multas por incumplimiento de deberes formales.
En síntesis, las medidas propuestas encuentran su sustento en
la necesidad de apuntalar los recursos propios de la Provincia, imprescindibles para la
ejecución de los gastos presupuestados para el ejercicio fiscal 2.017, en el
entendimiento de que no puede incrementarse la presión tributaria general sobre la
población y los sectores económicos provinciales, de modo que se procedió a
incrementar la misma sobre aquellos sectores con mayor capacidad contributiva,
protegiendo a los sectores más vulnerables de la Provincia.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de
ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a vuestra Honorabilidad.