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Número:
14921
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
A 2 2017-2018
Carátula:
SUSTITUYENDO LOS INCISOS E) Y P) DEL ARTICULO 21 DE LA
LEY 14.880
- LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 2017-.
Sanción:
Fecha: 18/05/2017
Debates 1
Promulgación:
Fecha: 07/06/2017
Firmado:
Gobernador/a
VIDAL MARIA EUGENIA
Publicación:
Fecha: 15/06/2017
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 28.050
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Texto Promulgado
Documento.pdf
Texto sistematizado:
Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia modificar la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios de préstamos hipotecarios que prestan las entidades financieras bancarias y no bancarias, a los efectos de facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales.
Cabe recordar que la Constitución local (en su artículo 36) establece que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, promoviendo a tal fin “el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia”.
Asimismo la Constitución Nacional contempla en su artículo 14 bis el “acceso a la vivienda”, derecho fundamental reforzado por diversos instrumentos internacionales que detentan jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22).
En el entendimiento de que la presente medida contribuirá a mejorar las condiciones de acceso a una vivienda digna a numerosas familias de la provincia de Buenos Ares, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo el acompañamiento y pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a vuestra Honorabilidad.