Fundamentos:
El 28 de agosto de 2.015, el Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda aprobó su
primer anteproyecto de ley, el cual, constituye el antecedente inmediato de la Ley 14.875
aprobada por esta Legislatura y del presente proyecto también.
El Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda es un órgano integrado por
representantes de distintos sectores sociales e institucionales, entre ellos, representantes
del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, de los municipios, de
colegios profesionales, universidades públicas y de organizaciones no gubernamentales,
creado para la consulta y el asesoramiento sobre las políticas y programas que establece
la Ley 14.449. Desde su conformación el 3 de noviembre de 2.014, sus integrantes se
reúnen mensualmente a fin de cumplir con su mandato.
La Ley 14.449 de Acceso al Hábitat fue sancionado en el año 2.012, como resultado
de un proceso de décadas de lucha de los sectores populares por el acceso a la vivienda y
a un hábitat digno. Así, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado
en el artículo 36 inciso 7 de la Constitución Provincial a todas y todos los habitantes de la
Provincia, la Ley 14.449 establece diferentes instrumentos de actuación que buscan
mejorar gradualmente las condiciones urbano habitacionales deficitarias, e incidir sobre las
condiciones estructurales del déficit habitacional.
Dentro de ese abanico de instrumentos, la Ley 14.449 retomó una deuda histórica,
obviada por el Decreto Ley 8.912/77 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la
Provincia de Buenos Aires, al consagrar una política de integración socio-urbana de villas
y asentamientos precarios y crear, a tal fin, el Registro de Villas y Asentamientos existentes
para iniciar los procesos de integración socio-urbana.
En tanto y en cuanto la Ley de Acceso Justo al Hábitat ya avanzó en cristalizar la
decisión gubernamental de proceder a la integración socio urbana y a la regularización
dominial de las villas y asentamientos, y con ello, a garantizar el derecho a una vivienda
digna de sus habitantes, las modificaciones planteadas por los y las consejeras tanto a
través de la Ley 14.875, como del presente proyecto, son necesarias para posibilitar estos
procesos de forma ordenada y efectiva, garantizando al mismo tiempo a los habitantes de
estos barrios, que no serán desalojados del lugar en donde habitan hasta tanto el Estado
provea las soluciones que ya se comprometió a implementar.
En este sentido, la Ley 14.449 establece la posibilidad de que la Legislatura
Provincial, a requerimiento de la autoridad de aplicación, suspenda las medidas judiciales
y/o administrativas que impliquen el lanzamiento de familias que habiten en villas o
asentamientos precarios que integren el registro creado por el artículo 28 de la ley. Si se
considera que de acuerdo a distintas estimaciones, en la provincia de Buenos Aires habría
más de mil barrios informales, este procedimiento no resulta una herramienta práctica y
operativa, en tanto requiere que, la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, le solicite a la Legislatura Provincial la
suspensión de las medidas judiciales y/o administrativas caso a caso, requiriendo una
norma específica para cada situación concreta.
A ello se suma, por otro lado, la probabilidad de que, aun cuando se tratara de un
único caso, los tiempos que requiere la sanción de una ley no se condigan con las
necesidades y urgencias de la gestión. Necesidades que se justifican en la obligación de
iniciar y proseguir los procesos de regularización dominial previstos en la Ley 14.449, o
urgencias que se basan en la necesidad de gestionar los conflictos que se desatan por el
acceso a la tierra y a la vivienda, evitando que la demora del dictado de una ley impida o
retarde la actuación del Estado en estos casos. De este modo, la reformulación del artículo
70 es una condición para la implementación de una política pública, y al mismo tiempo, una
forma de prevenir la ocurrencia de desalojos violentos como el sufrido recientemente por
700 familias en un predio de la localidad de Abasto de la ciudad de La Plata.
Para tornar operativo el artículo 70, el consejo profesional consideró la necesidad
de establecer una suspensión general de las medidas judiciales o administrativas que
impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o
asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos por el
plazo de dos años. Sin embargo, los/as legisladores/as que debatieron el proyecto que
luego se convirtió en la Ley 14.875 consideraron prudente que el plazo fuese de un año en
principio. El presente proyecto de ley prevé, entonces, una extensión de ese plazo de
excepción lógica a la suspensión de los desalojos para aquellos lanzamientos que
estuviesen fundados en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e
integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en
un riesgo de derrumbe. Estando por cumplirse el plazo establecido en la Ley 14.875,
recogiendo los mismos argumentos y fundamentos de la misma y atendiendo a la necesidad
de contar con más tiempo para resolver las soluciones habitacionales en curso, el presente
proyecto plantea extender la suspensión de los desalojos de los casos previstos por un año
más.
Hacer efectiva la Ley de Acceso Justo al Hábitat implica la adopción de todas las
medidas legislativas y de política pública necesarias para tornar operativos los instrumentos
y derechos allí establecidos. Compete al Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado
por la ley de referencia, actuar como órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de
iniciativas para hacer efectivo el propósito central de la Ley 14.449 de generar las
condiciones de posibilidad para democratizar el acceso a una vivienda digna y al derecho
a la ciudad y garantizar su ejercicio a los sectores sociales más postergados de la provincia
de Buenos Aires.
En mi carácter de representante del Senado Provincial en el Consejo Provincial de
Vivienda y Hábitat, someto a consideración de mis pares este proyecto de ley que vehiculiza
la voluntad, consenso y trabajo colectivo de los consejeros y consejeras y solicito me
acompañen en su aprobación.