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Número:
15056
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
D 2594 2018-2019
Carátula:
PRORROGANDO POR EL TERMINO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA VIGENCIA DE LA
LEY 14.939
-MODIFICA ARTICULO 70 DE LA LEY 14.449, LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT-.
Sanción:
Fecha: 20/09/2018
Debates 1
Promulgación:
Fecha: 26/10/2018
Firmado:
Gobernador/a
VIDAL MARIA EUGENIA
PROMULGACION TACITA.
Publicación:
Fecha: 02/11/2018
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 28.392.
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Texto Promulgado
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Texto sistematizado:
Fundamentos:
Los fundamentos que acompañaron el proyecto de ley E 287-17/18 que culminó con la sanción de la ley que hoy se propone prorrogar, establecieron que “Para tornar operativo el artículo 70, el Consejo Profesional consideró la necesidad de establecer una suspensión general de las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos por el plazo de dos años. Sin embargo, los/as legisladores/as que debatieron el proyecto que luego se convirtió en la Ley 14.875 consideraron prudente que el plazo fuese de un año en principio. El presente proyecto de ley prevé, entonces, una extensión de ese plazo de excepción lógica a la suspensión de los desalojos para aquellos lanzamientos que estuviesen fundados en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe. Estando por cumplirse el plazo establecido en la Ley 14.875, recogiendo los mismos argumentos y fundamentos de la misma y atendiendo a la necesidad de contar con más tiempo para resolver las soluciones habitacionales en curso, el presente proyecto plantea extender la suspensión de los desalojos de los casos previstos por un año más. Hacer efectiva la Ley de Acceso Justo al Hábitat implica la adopción de todas las medidas legislativas y de política pública necesarias para tornar operativos los instrumentos y derechos allí establecidos. Compete al Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado por la ley de referencia, actuar como órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de iniciativas para hacer efectivo el propósito central de la Ley 14.449 de generar las condiciones de posibilidad para democratizar el acceso a una vivienda digna y al derecho a la ciudad y garantizar su ejercicio a los sectores sociales más postergados de la provincia de Buenos Aires”, estas circunstancias se mantienen en la actualidad y resulta necesario prorrogar el plazo de un año que en principio esta legislatura considero prudente, pero dejando abierta la posibilidad de ampliarlo si se mantenían, como en la actualidad, situaciones que oportunamente fueron objeto de la sanción de la Ley 14.939.
Por los fundamentos expuestos solicito que las/os legisladoras/es acompañen este proyecto de ley.