Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el
año 2.018.
Marco General
En el territorio de nuestra Provincia habita más del 38% de la población del país
y se genera el 36% del producto bruto. Asimismo, aporta el 37% de los recursos que
recauda la Nación pero actualmente recibe solo el 18% de los recursos a través de la
coparticipación y el resto de los regímenes de distribución. Esta situación es
consecuencia de distintas modificaciones que fueron sucediéndose a lo largo de tres
décadas en el reparto de recursos tributarios de origen nacional entre las Provincias.
Con la sanción de la Ley ? 23.548 la provincia de Buenos Aires cedió puntos de la
coparticipación que en el año 1.992 le fueron parcialmente compensados con la
conformación del Fondo del Conurbano Bonaerense, nutrido con el aporte del 10% de
la recaudación del Impuesto a las Ganancias. Concomitantemente, se crea el Fondo de
Infraestructura Social (4% de lo recaudado por Impuesto a las Ganancias) que se
reparte entre las demás provincias según el índice de necesidades básicas insatisfechas
(NBI). Posteriormente, en el año 1995 se sancionó la Ley ? 24.621 que fijó un tope de
$650 millones para Buenos Aires, es decir que, de percibir el 10% de lo recaudado por
el Impuesto a las Ganancias (Fondo del Conurbano), la Provincia pasó a recibir ese
monto y el excedente de la recaudación a repartirse entre el resto de las provincias. El
congelamiento por las anteriores administraciones de dicho monto y el crecimiento de
la recaudación del impuesto hicieron que nuestra Provincia recibiera en el año 2016 sólo
el 0.15% de la recaudación de dicho impuesto, convirtiéndose en la jurisdicción que
menos participa de un Fondo creado para compensarla. Como resultado final surge que
del 14% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias (en 2.017 alrededor de $60.526
millones) detraídos de la masa coparticipable para ser distribuido entre las provincias,
la nuestra detraídos de la masa coparticipable para ser distribuidos entre las provincias,
la nuestra sólo recibe $650 millones.
Así la pérdida de participación en los recursos de origen nacional, derivó en el
aumento de la presión tributaria sostenida en el Impuesto sobre Ingresos Brutos y de
Sellos.
(VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
De esta manera, los recursos tributarios propios de la Provincia pasaron de ser
el 50,4% del total de recursos tributarios en 1.995 a representar el 60,0% en 2.016. Este
mayor esfuerzo recaudatorio por parte de la Provincia tuvo su correlato en la mayor
carga fiscal que debieron soportar los bonaerenses que vieron aumentar la presión
tributaria provincial en 3,0 p.p. del PBG.
Por su parte, en la estructura tributaria de la Provincia cobró mayor importancia
la recaudación del Impuesto sobre Ingresos Brutos, cuyo efecto distorsivo se acrecienta
a mayores alícuotas impositivas, que pasó de representar el 47,9% de los ingresos en
1.995 al 72,9% en el año 2.016, reduciendo la participación del Impuesto Inmobiliario
del 17,0% al 6,0%, del Impuesto Automotor del 13,0% al 8,4% y del Impuesto de Sellos
del 11,1% al 8,2% en dicho período.
(VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
Este cambio en la estructura tributaria de la Provincia se pone de manifiesto
cuando se analiza la contribución de cada impuesto al aumento en la presión tributaria
provincial. Así, el impuesto sobre los Ingresos Brutos explica el 108,7% del incremento
de la presión tributaria en dicho período, mientras que el Impuesto Inmobiliario tuvo una
contribución negativa de 9,8%. Este mayor peso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
no sólo fue consecuencia de la actualización pari passu de la base imponible (mayores
precios) sino también del aumento de las alícuotas. A modo de ejemplo puede
mencionarse que las alícuotas de comercio minorista y mayorista se incrementaron
desde 3,5% y 2,5%, respectivamente, en el año 1.995 hasta 5,0% a partir del año 2.013;
la construcción desde el 2,5% en 1.995 al 4,0% desde el año 2.013. Por su parte, la
industria de estar exenta a partir del año 1.994 (para la mayoría de las actividades) en
virtud del “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, suscripto entre
el Gobierno Nacional, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires el
12 de agosto de 1.993, ratificado por Ley ? 11.463, pasa a estar gravada al 1,0% en el
año 2.008 y luego al 1,75% a partir del año 2.013. Esto significa que la Provincia se
apoyó más en un impuesto que grava la actividad económica en forma distorsiva,
amparándose en su invisibilidad, disminuyendo la imposición sobre aquellos aplicados
sobre la propiedad, que presentan menos distorsiones pero que al mismo tiempo dejan
en claro el costo que debe afrontar cada contribuyente.
Por las razones expuestas, esta administración se propone trazar un sendero de
disminución de la presión tributaria global haciendo hincapié en aquellos tributos que
gravan la actividad económica, en especial el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el
de Sellos. Al mismo tiempo, resulta necesario modificar la composición de la estructura
tributaria de la recaudación provincial, aumentando la participación de los impuestos
patrimoniales, en particular el Impuesto Inmobiliario, que al gravar manifestaciones de
la riqueza, no modifican las decisiones de producción o de consumo, reduciendo, de
esta manera, la distorsión del sistema tributario provincial. Así, no sólo se liberan
recursos para ser destinados a la producción y al consumo sino que además se hacen
visibles los impuestos que pagan los vecinos de la provincia de Buenos Aires. En el
mediano plazo esta administración propone reducir gradualmente la presión impositiva
sobre las actividades económicas y aumentar la tributación sobre las manifestaciones
de la riqueza, de forma tal que se conciban los incentivos adecuados para destinar los
recursos a una mayor generación de actividad económica y crecimiento del empleo.
(VER CUADRO EN EXPEDIENTE)
El reclamo por la restitución del Fondo de la Reparación Histórica del Conurbano
Bonaerense
El déficit de infraestructura que presenta nuestra Provincia y las necesidades de
una población que se aglutina en la región metropolitana son motivos suficientes para
reclamar los recursos necesarios para brindar los servicios que los vecinos de la
Provincia se merecen. Por este motivo el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, por
iniciativa del Poder Ejecutivo, presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia
-9,8
-4,3
-0,2
1,7
3,9
108,7
-20,0 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 120,0
Inmobiliario
Planes de pago
Otros
Automotor
Sellos
Ingresos Brutos
Contribución porcentual al aumento de la presión
tributaria
1995 - 2016
de la Nación para que se declare la inconstitucionalidad del art. 104 inciso b) de la Ley
de Impuesto a las Ganancias en la parte que establece el tope de $650 millones anuales
para el reparto del 10% de la recaudación de dicho tributo, a los fines que ésta perciba
la totalidad del referido porcentaje. Subsidiariamente, en caso de no prosperar la
mencionada pretensión, se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la exclusión
que sufre la provincia de Buenos Aires de la distribución del excedente de los $650
millones y del reparto del 4% por el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (art.
104 inc. b) y d)), por carecer dichas exclusiones de razonabilidad.
Reduciendo la presión tributaria sobre la actividad económica
Uno de los objetivos del Gobierno es el de reducir la pobreza y el camino para
lograrlo es a través de la creación de empleo privado. Para ello, resulta necesario
disminuir la elevada presión tributaria, en especial, en aquellos tributos que gravan la
actividad