Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación del Consenso Fiscal
suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el día 16 de noviembre de 2.017, entre el señor
presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y el jefe de Gobierno de
la ciudad de Buenos Aires.
Dicho consenso contempla una serie de compromisos asumidos por las partes
firmantes tendientes a armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones
de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover
políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.
Asimismo, en dicho consenso las partes acordaron una solución integral y
realista a los más de 50 conflictos judiciales suscitados entre ellas, vinculados a la
distribución de impuestos nacionales, afectaciones específicas de recursos y
transferencia de competencias, servicios o funciones, con el fin de emprender un diálogo
institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal de impuestos.
Conforme ello la Provincia resultará compensada, con el resto de las
jurisdicciones firmantes, por la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (T.O. 1.997) como así también por el cambio de destino de la afectación
específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios contenidos en Ley N° 25.413.
En lo que hace al Fondo del Conurbano Bonaerense y a la Provincia en particular
interesa, el consenso contiene el compromiso inequívoco de compensar a esta última
por la eliminación de la asignación específica prevista en el inciso b) del artículo 104
antes citado.
La solución expuesta en el párrafo precedente importa poner fin a la injusta
situación en la que se encuentra la Provincia, frente al resto de las jurisdicciones, en lo
que respecta a la distribución del Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que con la
sanción de la Ley N° 23.548 (actual Régimen de Coparticipación Federal), Buenos Aires
perdió seis puntos de su coparticipación respecto de la recibida en virtud de la Ley N° 20.221, asimetría que fuera corregida parcialmente en el año 1.992 con el
establecimiento del entonces Fondo de Recuperación Histórica del Conurbano
Bonaerense, el cual asignó a la Provincia el equivalente al 10% del producido de dicho
tributo.
Sin embargo, en 1.995 se determinó el congelamiento de la participación de
Buenos Aires en ese Fondo asignando al referido 10% un tope fijo de $650 millones
anuales, lo que produjo desde 2.003 una acelerada y progresiva caída en términos
relativos del monto recibido por parte de la Provincia respecto del excedente de dicho
Fondo, el cual es recibido por el resto de las jurisdicciones acentuándose año tras año
una implícita cesión, en favor de éstas, de recursos propios de la distribución secundaria
de Buenos Aires, socavando en términos reales su porcentaje de coparticipación y
ocasionando una severa asfixia sobre sus cuentas.
Fue en ese contexto en el cual la provincia de Buenos Aires, en agosto de 2.016,
cuestionó la constitucionalidad del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
en el marco de una demanda incoada por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
la cual, frente al cambio de panorama que traerá aparejado la efectivización de los
compromisos asumidos por el Estado Nacional en la cláusula I, apartado b) y la cláusula
II apartados d), e) y f) del consenso, será desistida respecto del resarcimiento vinculado
con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el mismo.
Por su parte, debe destacarse que con fecha 14 de noviembre del corriente año
la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley N° 14.983 (Impositiva para el año
2.018) la cual es necesario modificar conforme los compromisos asumidos en el
consenso que por la presente se aprueba, a los fines de cumplimentar con el
cronograma de alícuota previstos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año
2.018.
Atento que el instrumento en cuestión ha sido suscripto ad referéndum de ese
Honorable Cuerpo, se remite el acuerdo para su aprobación, solicitando la pronta
sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.