Fundamentos:
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e
internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente
a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin
duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado
número de ciudadanos y ciudadanas afectados como por el extraordinario riesgo para
sus y nuestros derechos.
En este marco, las medidas previstas de carácter extraordinario que ya se han
adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para
prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y también económico
de los sectores más vulnerados. Por lo tanto para hacer frente a esta situación, grave
y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de emergencia.
Las medidas que se proponen en la presente ley, son imprescindibles para
hacer frente a esta situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la
misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental.
Los gobiernos provinciales han tomado medidas similares, tendientes a evitar
la suspensión de servicios esenciales y garantizar su provisión a las personas más
vulnerables, que ven afectados sus ingresos como consecuencia de la pandemia de
coronavirus. Distintas empresas de energía acompañan esta medida, suspendiendo
los cortes de suministro y ofreciendo planes de facilidades de hasta 12 cuotas o
aplazamientos en el pago de las tarifas a todos los clientes residenciales, pymes y
autónomos que lo soliciten.
Es momento, en la provincia de Buenos Aires, de evaluar la implementación de
medidas similares respecto a los servicios esenciales.
La Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía (Mar
del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró rotundamente: “La energía es un derecho
humano, no una mercancía”.
No hace falta decir que la electricidad permite el acceso a otros derechos
fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, etc.
Gracias a la energía eléctrica es posible conservar alimentos, ventilar y acondicionar
más adecuadamente el ambiente, todo lo cual está relacionado con la salud; gracias a
la iluminación, la informática e internet podemos acceder a una educación de más
calidad; por la energía eléctrica la labor de la casa se alivia, mejorando la calidad de
vida.
La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los
derechos humanos de tipo económico y social. El Estado tiene la obligación de
asegurar el acceso al servicio como parte de un piso de derechos mínimos que tiene
que garantizar a toda la población.
En el “fallo CEPIS”, la Corte Suprema manifestó que “el Estado debe velar por
la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos (…).
Si bien la cuestión de fondo en estos casos versaba sobre la legitimidad de
aumentos tarifarios, considero oportuno mencionar el criterio de la Corte respecto de la
esencialidad de los servicios domiciliarios, fundamentalmente los energéticos, que
resultan indispensables para la satisfacción de necesidades básicas y para garantizar
el respeto de los derechos humanos, sobre todo de la dignidad humana en tiempos de
no sabemos con certeza cuánto tiempo van a durar los efectos de la pandemia, pero
creemos necesario las medidas adoptadas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.