Fundamentos:
Se pone a consideración de esta Legislatura la declaración de utilidad pública y sujeto
a expropiación del inmueble ubicado en el Partido de La Matanza, así como las
instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo para ser adjudicadas
a la Cooperativa de Trabajo NCK Tintas Gráficas Limitada matricula INAES 58536.
La empresa Belcar S.A. fue fundada en el año 1969, dedicada a la producción
de tintas y barnices para la industria gráfica y afines. Contaba con clientes de primera
línea en toda la industria, llegando a exportar a América Latina.
En el año 2005 contaba con una plantilla de 250 trabajadores altamente
calificados. A principios del año 2019 comenzó un proceso de vaciamiento, cuando
pese contar con importantes pedidos y órdenes de trabajo se sus clientes, dejó de
reponer las materias primas necesarias para sostener la producción y su
comercialización. A su vez comenzó a atrasarse en el pago de los salarios, generando
deuda con sus trabajadores.
El día 5 de julio de 2019 comunicó verbalmente el cierre de la planta,
desconociendo toda normativa y procedimiento legal. Los responsables de la empresa
abandonaron completamente la explotación y desde esa fecha ninguna autoridad de la
firma se hizo presente. Esta situación fue denunciada por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
mientras los trabajadores se mantuvieron en asamblea permanente en su lugar de
trabajo. Tras varias audiencias, el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria,
que no fue acatada por la empresa, ya que no reabrió la planta, no pago los salarios y
aguinaldo adeudados, ni presentó propuesta indemnizatoria.
Debido a la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales y comerciales,
se decretó la quiebra de la empresa, que actualmente tramita ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°14 Secretaría 27 en los autos
BELCAR S.A. s/quiebra (expediente 25105/2019).
En dichos autos, se otorgó la continuidad de la explotación a la “Cooperativa de
Trabajo NCK Tintas Gráficas Ltda” matricula INAES 58536 integrada por los
trabajadores de la empresa fallida, quien actualmente se encuentran gestionando la
producción de la panta de manera exitosa. Una vez vencido el plazo de autorización
para funcionar originalmente otorgado por el juzgado, marzo de 2023, la cooperativa
solicitó su prórroga por dos años. Si bien el juzgado receptó favorablemente la
prórroga solo autorizó un año más para la continuidad de la explotación, y por dicha
razón la resolución fue apelada y será resulta por la Cámara de Apelaciones en lo
Comercial, Sala D. Dentro de los argumentos expresados por la Cooperativa, se
encuentra la propia finalidad de la normativa falencial en los artículos 189 y 190
conforme la reforma de la Ley 26.684, que determinan la preferencia de los
trabajadores organizados asociativamente en la continuidad de la explotación
productiva con fundamento en el mantenimiento de las fuentes de trabajo. Esta
finalidad se encuentra reafirmada por diversos pronunciamientos judiciales, dentro de
ellos la Corte Suprema de Justicia en autos “CLINICA MARINI SA s/Quiebra”
(Sentencia 1 de agosto de 2013- C. 534. XLIV, Fallos: 336:908.), (D. 231. XLIV. Dolce
Pasti S.A. S/QUIEBRA, A. 113. XLVI. AESA Aceros Especiales S.A. S/QUIEBRA y C.
1011. XLIV. CASE S.A.C.I.F.I.E S/QUIEBRA), puso de relieve el deber de los jueces
de verificar la compatibilidad de las normas concursales con la Constitución Nacional y
con el Convenio 173 de la OIT ratificado por Ley Nº 24.285 y estableció claramente la
protección del trabajador en los procesos de quiebra, y sostuvo “que la orientación de
la reforma legislativa se dirige a asegurar que los trabajadores de la empresa
insolvente conozcan el trámite que les permitirá preservar su fuente de trabajo o
percibir, aunque sea parcialmente, sus créditos alimentarios (…)”.
Actualmente, la Cooperativa se encuentra abocada a la conservación de la
empresa y la optimización del proceso productivo para preservar los 22 puestos de
trabajo que brinda a sus asociados. Continúa efectuando acciones tendientes a la
preservación de los bienes y desde luego a generar nuevas propuestas productivas
que procurar mejorar su condición económica y así sostener los ingresos de los
trabajadores insertos en la misma.
En esta línea, la Cooperativa realizó un acuerdo para la normalización del
suministro eléctrico – que había sufrido el corte por la falta de pago de la deuda
originada por Belcar S.A. - con la prestataria del servicio de energía EDENOR, y para
ello debió realizar obras y mejoras en la infraestructura, cajas y cableado de la planta.
A su vez, se ha realizado una limpieza integral del establecimiento y se ha hecho
cargo del retiro de los residuos, mantenimiento y reparación de maquinaria.
La planta está en funcionamiento debido al trabajo y esfuerzo de los
cooperativistas y se encuentra produciendo tintas y barnices para impresión
flexográfica y huecograbado y destilación de solventes. Para ello, ha establecido
vínculos comerciales con una serie de clientes privados, otras cooperativas gráficas y
proveedores. Importa destacar también, que mediante un convenio con el CONICET
Cidepint (Centro de Investigación en Tecnología de Pinturas) – UNLP, para desarrollar
la fórmula de la pintura, en el marco de un Proyecto Especial de Innovación Social
(PEIS) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCYT), la cooperativa
elabora pintura latex para interior y exterior con una marca propia “Colorbel”.
Desafortunadamente, en el último mes, se realizó una petición en el expediente judicial
destinada a la liquidación del predio y sus maquinarias, la cual, si bien fue rechazada
por la Cooperativa, no ha sido resuelta y puede poner en riesgo la continuidad de la
producción y los puestos de trabajo de sus 22 integrantes que viene llevando adelante
con enormes esfuerzos desde el año 2019.
Es así que a los fines de asegurar la continuidad de esas fuentes de trabajo es
que se hace necesaria la sanción de la presente como recurso legítimo para garantizar
el derecho al trabajo de los trabajadores de la cooperativa.
Es por las razones hasta aquí esgrimidas que solicito a los/as señores/as
legisladores/as que acompañen la presente iniciativa.