Fundamentos:
La presente ley tiene como objetivo garantizar el acceso continuo a los servicios
básicos de energía eléctrica, agua potable, servicios cloacales y gas para las
asociaciones civiles sin fines de lucro, el sector público, los Municipios, hospitales y
escuelas de provincia de Buenos Aires, reconociendo el importante papel que
desempeñan estos entes en la sociedad.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro cumplen funciones sociales, culturales,
deportivas y comunitarias de gran relevancia, contribuyendo al bienestar de la población
y al fortalecimiento del tejido social. Es fundamental que estas entidades cuenten con
los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades, y el acceso ininterrumpido a
los servicios de luz y gas es imprescindible para su funcionamiento adecuado.
Por su parte, los hospitales son fundamentales para brindar atención médica a
la comunidad, especialmente en casos de emergencia. Interrumpir el suministro de
electricidad y gas pone en riesgo la vida de los pacientes y el funcionamiento de equipos
médicos vitales.
Las escuelas son cruciales para el desarrollo educativo y social de los niños,
niñas y adolescentes. El corte o suspensión de estos suministros, puede interrumpir
gravemente el proceso educativo, afectando el aprendizaje de los estudiantes y
generando un impacto negativo a largo plazo en su desarrollo.
A su vez, los municipios dependen de la electricidad y el gas para proporcionar
una amplia gama de servicios esenciales a la comunidad, como alumbrado público,
tratamiento de aguas residuales, servicios de emergencia, entre otros.
Por lo tanto, la interrupción de servicios básicos para estos entes, puede tener
un impacto económico negativo significativo en la comunidad. Desde la pérdida de
ingresos para empresas locales hasta la disminución del turismo y la inversión, las
consecuencias pueden ser duraderas y perjudiciales para el desarrollo económico local
así como el desmedro de la seguridad pública y el bienestar de la comunidad en general.
Entonces, el establecimiento de la prohibición o suspensión de estos servicios
para estos entes, incluso en caso de mora en el pago, es coherente con los principios
constitucionales de igualdad y acceso a los servicios básicos.
En este sentido, es necesario establecer un marco legal de protección para estos
entes que promuevan su continuidad y desarrollo, contribuyendo así al fortalecimiento
del entramado social y al bienestar general de la población.
En coincidencia con el plexo normativo que rige en nuestra Provincia y velando
por la salvaguarda de derechos esenciales para todos los habitantes de la misma, este
proyecto tiene en miras garantizar el acceso a la electricidad y el gas natural, siendo
esencial este aporte a los fines de permitirles a dichos entes lograr el efectivo ejercicio
de los derechos a la salud, al entretenimiento, al descanso y, sobre todo, al permitir el
libre desarrollo en el desenvolvimiento de actividades a aquellas personas involucradas
en las diferentes propuestas realizadas, por lo que su accesibilidad resulta
indispensable.
Por todo lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras, me acompañen
con su voto para la aprobación de este proyecto.