Fundamentos:
Por la presente, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo el
siguiente proyecto de ley, cuyo objeto es modificar los plazos establecidos en el artículo
61 de la Ley N° 5.109.
La realización de la elección provincial de manera autónoma de la Nación implica
que por primera vez se debe aplicar la ley electoral provincial N° 5.109, que data del año
1946. Es una obviedad decir que esa normativa electoral hubiera requerido una reforma
integral para ordenar los actuales procesos electorales sobre la base de los principios
de transparencia e integridad, pero ese trabajo no es posible en los tiempos impuestos
y no sería recomendable tampoco que se encare durante un año electoral. Así las cosas,
es imperioso que los cambios que requiera la realización de las elecciones en este
contexto excepcional no produzcan modificaciones normativas permanentes. Una
reforma legal permanente requiere, en primer lugar, una revisión integral y, en segundo
lugar, la construcción de consensos políticos e institucionales que le otorguen la
legitimidad suficiente.
En este contexto, las autoridades de la Junta Electoral -a través de su titular, la
Dra. Hilda Kogan, y otros funcionarios-, alertaron a esta Legislatura por las dificultades
que acarrean los plazos que ordena la Ley 5.109. En una nota remitida al presidente de
la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Alexis Guerrera, el día 22 de
abril, y en ocasión de la reunión de la Comisión de Reforma Política de la Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 29 de abril, las autoridades del
organismo referido informaron que los plazos establecidos en la Ley 5.109 complejizan
el trabajo que les compete, motivo por el cual solicitan modificar los plazos del
cronograma electoral en lo atinente a la oficialización de listas y la oficialización de
boletas.
En este sentido, la Junta advierte que para las elecciones en curso existen 48
partidos reconocidos, 17 en trámite y 119 agrupaciones municipales. Si se toma como
referencia lo acontecido en las elecciones del año 2023, el organismo debería verificar
alrededor de 36.000 candidatos en un lapso de diez días. Durante ese lapso, el
organismo no solo debería trabajar sin pausa y contrareloj, sino que podría necesitar
informar y requerir información suplementaria a los partidos políticos cuando alguno de
sus candidatos fuera observado o estuviera en dudas el cumplimiento de alguno de los
requisitos constitucionales de los candidatos. Para resolver estas observaciones se
realiza una comunicación a cada apoderado de la fuerza política, y se otorga un plazo
de entre 48 y 72 horas para subsanar la observación. Con las respuestas brindadas por
los apoderados de los partidos políticos se generan actuaciones que culminan
oficializando o denegando la candidatura. Si no se subsanan las observaciones, los
candidatos en cuestión se deben dar de baja de la lista en la que están propuestos y
adecuar el orden a fin de respetar la paridad de género. Para toda esta tarea, explican
en la junta, "los 10 días que hay entre la presentación de candidatos y presentación de
boletas históricamente han resultado insuficientes. Aún en el mejor de los casos
reduciendo los plazos a 15 días, no se podría respetar el plazo de presentación de
boleta". Asimismo, según han aclarado, de mantenerse esos plazos, la junta no contaría
tampoco con el tiempo suficiente para agregar las boletas de contingencia en cada
bolsín antes que comience el despliegue del material electoral a cada uno de los locales
de votación en el territorio de la Provincia (Véase en Anexo el documento remitido por
la Junta Electoral de la PBA).
En consecuencia, una ampliación de los plazos que corren entre la oficialización
de las listas y la presentación del modelo de boleta permitiría, por un lado, humanizar el
trabajo de los empleados de la junta; pero también y centralmente, garantizar que los
partidos políticos cuenten con el tiempo suficiente para ejercer su derecho de defensa y
puedan competir en la contienda electoral.
Entonces, como respuesta al problema informado y de acuerdo a la solicitud
expresa de la Junta Electoral, este proyecto propone modificar los plazos para la
oficialización de las listas que se corren de treinta (30) a cincuenta (50) días, es decir 20
días más, y los plazos para la oficialización de las boletas identificadoras de los
candidatos que pasan de veinte (20) a treinta (30) días, es decir diez (10) días más,
anteriores a la fecha del comicio.
En virtud de lo expuesto, y a fin de evitar futuros inconvenientes que pongan en
riesgo al proceso electoral, solicitamos a las y los legisladores que nos acompañen en
el presente proyecto.
Anexo
Síntesis de los actos que forman parte del proceso electoral y que se verían
particularmente afectados con los plazos de la ley 5.109.
En primer lugar, la verificación de candidatos propuestos, cuyo proceso consiste
en:
• Controlar su edad conforme a la categoría que es propuesto.
• Verificar que los apellidos y nombres presentados coinciden con el
padrón electoral aplicable en esa elección.
• Revisión de género declarado cotejando con el DNI que deben
acompañar.
• La nacionalidad de conformidad al cargo para que se postulen.
(habitualmente se detectan postulaciones de extranjeros para cargos que
no están habilitados, Art. 191, inc. 3, Constitución de la Provincia de
Buenos Aires).
• Incorporación de los seudónimos o sobrenombres de los postulantes.
• Verificar la antigüedad en la residencia en el distrito según la categoría.
De esta verificación a cada una de las listas y a todos los candidatos puede
resultar que surjan "observaciones al cumplimiento de los requisitos constitucionales de
los candidatos. Para resolver estas observaciones se les comunica a cada apoderado
de la fuerza política con detalle de categoría, sección, distrito y candidato, otorgándole
un plazo entre 48 y 72 horas para subsanar", para que luego "con esas ampliaciones de
la información se generan actuaciones que culminan oficializando o denegando la
candidatura. Si no se subsanan las observaciones, los candidatos en cuestión se deben
dar de baja de la lista en la que están propuestos y adecuar el orden a fin de respetar la
paridad de género", agregaron. Para toda esta tarea "en resumen los 10 días que hay
entre la presentación de candidatos y presentación de boletas históricamente han
resultado insuficientes. Aún en el mejor de los casos reduciendo los plazos a 15 días,
no se podría respetar el plazo de presentación de boleta".
El siguiente hito en el calendario es la "Oficialización de boletas", para lo que se
requieren las siguientes tareas:
• Recepción y control de las boletas.
• Audiencia de boletas.
• Planteo de impugnaciones y observaciones.
• Resolución de las observaciones e impugnaciones.
Este proceso de oficialización le insume a la Junta habitualmente 15 días
corridos: de 7 a 10 días para la presentación, control y audiencia y de 3 a 5 días para la
resolución de impugnaciones y oficialización.
Con posterioridad se procede al "sellado de boletas" que serán las que se envían
como testigo dentro de los bolsines. La Junta evalúa que "este proceso se ve afectado
por la capacidad de las imprentas, el volumen de impresión, los plazos y la cantidad de
agrupaciones", añadiendo que todo el proceso demandaría 17 días, con recursos
dispuestos al máximo de la capacidad operativa.
Como último hito que se vería comprometido, es el proceso destinado a
garantizar boletas para la apertura de mesas y eventual reposición, es decir las boletas
de franquicia. "Este procedimiento requiere 11 días corridos, con la máxima capacidad
operativa”, finalizaron los miembros de la Junta Electoral provincial.