Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un
proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación del
Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la Provincia de Buenos Aires que será de
aplicación en todo el territorio de la Provincia, con los alcances y limitaciones establecidas en
ella.
El proyecto de ley unifica los regímenes de promoción
existentes en la actualidad y otorga nuevos beneficios impositivos en base a la contribución de
cada proyecto de inversión al desarrollo productivo, económico y social de la Provincia.
La provincia de Buenos Aires posee una estructura
productiva diversificada (concentra el 39% y el 50% de la producción agropecuaria e industrial
argentina respectivamente) y· heterogénea (presenta un fuerte desequilibrio territorial entre la
región del Gran Buenos Aires y el Interior).
Esa estructura diversificada, presenta enormes
desequilibrios· que requiere diseñar e implementar políticas para reducir la brecha de desarrollo
entre regiones e integrar productivamente a la provincia, desarrollando y consolidando cadenas
de valor regionales. Para esto último es necesario que se radiquen inversiones que permitan
potenciar y ampliar ·su estructura productiva,· su denso entramado. pyme industrial, sus
capacidades científico-tecnológicas y su capacidad de agregar .valor en origen, al tiempo que
demanden mano de obra calificada.
Entre los objetivos buscados por el Régimen Provincial de
Inversiones Estratégicas se encuentra la generación de valor agregado para impulsar actividades productivas de empresas que transformen la materia prima, incorporen
conocimiento y maquinarias en los procesos productivos, generen productos de mayor valor;
así como la creación de empleo de calidad a fines de fomentar actividades que ofrezcan
oportunidades laborales de calidad, que contemplen el bienestar de los trabajadores, bajo
estricto cumplimiento de normas laborales y de seguridad y otorgue oportunidades de
desarrollo profesional. Asimismo, se busca promover el desarrollo de proveedores locales de
otras actividades productivas mediante las inversiones iniciales, y que puedan proveer de
bienes y/o servicios a la inversión inicial incorporada en el régimen, reduciendo dependencias
de otras regiones del país y/o del extranjero, amplificando el impacto de la región y en las
pymes locales.
De las inversiones recibidas, se espera recibir la
transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación para que las actividades
productivas puedan adoptar practicas innovadoras que contribuyan a mejorar la eficiencia y
competitividad de las empresas mediante la incorporación de nuevas tecnologías.
De esta forma, a partir de los proyectos que resulten
aprobados y los planes de inversiones se espera profundizar la diversificación de la matriz
productiva de la provincia en términos productivos y territoriales, como también el impulso a las
exportaciones provinciales y/o sustitución de Importaciones con el objetivo de generar divisas,
reduciendo la dependencia de bienes e insumos importados, como también la reducción de
desequilibrios territoriales.
A través del impulso de los proyectos de inversiones, se
espera contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones, con beneficios adicionales para
aquellas regiones con menor desarrollo industrial y/o de ingresos bajos, con el fin de reducir los
desequilibrios existentes y generar nuevas fuentes de trabajo y arraigo en el interior de la
provincia.
Se busca que los proyectos a ser presentados comprendan
algunos de los siguientes objetos: planta o inversión nueva; ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes y/o nuevo proceso productivo, estableciendo compensaciones al
mantenimiento del nivel de empleo conforme el porcentaje de la inversión realizada.
El mecanismo Implementado para el otorgamiento de
beneficios establece una segmentación conforme los montos de inversión. Se proponen los
segmentos: a) entre 5 y 50 millones de dólares estadounidenses (USO 5,000.0000 a USO
50.000.000); b) entre 50 y 200 millones de dólares estadounidenses (USO 50.000.0000 a USO
200.000.000); c) más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000 o
más).
Las empresas que resulten adheridas al régimen obtendrán
exenciones fiscales parciales sobre los impuestos de Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos
de acuerdo al monto de la inversión y existirán los siguientes beneficios iniciales: a) por el
periodo de cinco (5) años un treinta por ciento (30%) de exención; b) por el periodo de cuatro
(4) años un veinticinco por ciento (25%) de exención; y c) por el periodo de tres (3) años un
veinte por ciento (20%) de exención.
Los beneficios mencionados en ningún caso podrán superar
los quince (15) años de vigencia ni un sesenta y cinco por ciento (65%) de exención,
dependiendo del monto de la inversión en un esquema segmentado.
Por último, se establece un plazo para adherirse al Régimen
de dos (2) aros desde la entrada en vigencia de la reglamentación del proyecto de ley,
quedando el Poder Ejecutivo facultado para efectuar convocatorias públicas para la
presentación de Proyectos, por el plazo mínimo de un (1) año.
Es por ello, que mediante el cuerpo normativo que se
propicia se persigue identificar y fomentar el crecimiento de nuevos sectores productivos que
puedan diversificar la base económica de la provincia, generando nuevas oportunidades de
desarrollo.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita
de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideración.