Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción mediante el cual se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado la ciudad de Tandil, para ser
asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de
Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario N 49/2022
a los efectos de crear un "Centro de la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos".
Conforme la mencionada normativa, la finalidad es la preservación del lugar que funcionó
como centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar, incluyendo
su infraestructura, el resguardo de fondos documentales, base de datos y otras fuentes de
información que den cuenta del funcionamiento represivo ilegal, como así también a la labor
pedagógica y toda acción destinada a la transmisión de la memoria y la promoción de los
derechos humanos.
Como es de público conocimiento, en el inmueble
denominado como "Quinta de los Méndez" ubicado en el paraje "Los Laureles" de la ciudad
de Tandil funcionó durante algunos años, en el período en el que se desplegó el terrorismo
de Estado en nuestro país, un centro clandestino de detención, tortura y extermino
(CCDTyE) administrado por las fuerzas armadas. El predio fue señalizado el 31 de agosto
de 2012 de acuerdo a las previsiones de la Ley N" 26.691 y figura bajo el identificador "ID
RUVTE 988" en el "Anexo V: Listado de centros clandestinos de detención y otros lugares
de reclusión ilegal del terrorismo de Estado en la Argentina entre 1974 y 1983" que se
incluye en el "Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado" (RUVTE). Cabe destacar que el Programa RUTE, que funciona dentro de la estructura administrativa de la
Secretaría. de Derechos Humanos de la Nación, tiene a su cargo el relevamiento y la
sistematización permanente de la información sobre el accionar represivo ilegal del Estado
argentino, con el objeto de construir y actualizar un registro unificado nacional de víctimas y
de centros clandestinos de detención, entre otros sitios utilizados para la persecución por
razones políticas ·entre el 28 de junio de 1966 y el 1 O de diciembre de 1983. El RUVTE
•
considera y señala, en líneas generales y sin perjuicio de excepciones puntuales, como
eco propiamente dichos a aquellos lugares que reúnen como características especificas: a)
la clandestinidad y el secreto sobre el uso dado a las instalaciones; b) el uso dado sostenido
en el tiempo; c) instalaciones especialmente construidas, modificadas o funcionalmente
adaptadas, para alojar prisioneros en gran número y por períodos prolongados (en algunos
casos también acondicionadas para la realización de partos clandestinos); d) la realización
en el lugar de interrogatorios sistemáticos acompañados de tormentos, como parte de la
actividad de inteligencia de los distintos grupos de tareas (GT), y, en general, su base
operacional; e) aplicación desde o en sus dependencias del destino final de los prisioneros.
Estas características y el propio funcionamiento de un
CCDTyE en el predio denominado "Quinta de los Méndez" fueron constatadas por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata en la Causa N" 2473, instruida por la
privación ilegal de la libertad, tortura agravada por tratarse la victima de un perseguido
político y homicidio agravado por alevosía de Carlos Alberto Moreno, seguida a Alberto
Tommasi, Roque ltalo Papalardo, José Luis Ojeda, Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel
Méndez. El Tribunal, en el veredicto de la causa, tuvo por acreditado "que luego de su
secuestro, Carlos Alberto Moreno permaneció ilegalmente privado de su libertad, en
condiciones infrahumanas y sometido a cruentas sesiones de tortura, en la chacra utilizada
por las fuerzas armadas como centro clandestino de detención, ubicada en la Circ. 1 Sec. D.
Chacra 93 Manzana 93 del Partido de Tandil, cercana al club de rugby "Los Cardos",
indicada por Moreno con su brazo al Sr. Bulfoni en su intento de fuga, la cual, conforme a la
constancia que en copia luce agregada a fs. 377/378 incorporada al debate, era propiedad en esa época de los hermanos Julio Manuel y Emilio Felipe Méndez..." Puntualmente,
s.+
respecto ala "existencia de un centro clandestino de detención en la chacra sita en la intersección de la Avenida Juan Manuel de Rosas y calle Scavini, paraje Los Laureles", de
la ciudad de Tandil", el Tribunal consideró que "en atención a los numerosos elementos
probatorios recabados durante la audiencia de debate y constancias de autos que fueron
incorporadas como prueba, se halla debidamente acreditado que en la chacra sita en la
intersección de la Avenida Juan Manuel de Rosas y calle Scavini, frente a las instalaciones
del Club de Rugby Los Cardos", paraje, "Los Laureles", de la ciudad de Tandil, funcionó en
la época que ocurrieron los hechos objeto de autos un Centro Clandestino de Detención y
que a ese lugar fue llevado luego de ser secuestrado el Dr. Carlos Alberto Moreno, donde
permaneció en cautiverio, fue sometido a todo tipo de tormentos y finalmente ejecutado con
posterioridad a ser recapturado tras un fallido intento de fuga por parte del mismo".
La interpretación de la prueba que permitió constatar que
en el predio denominado "Quinta de los Méndez" funcionó un centro clandestino de
detención no fue cuestionada por las instancias de revisión judiciales, a las que se sometió
el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. De tal manera, la Sala IV
de la Cámara Federal de Casación Penal, el dictamen de la Procuradora General de la
Nación y la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entendieron en los
recursos judiciales que interpusieron las personas condenadas por el TOF de Mar del Plata,
dieron por probada la existencia de un CCD en el predio conocido como "Quinta de los
Méndez", que fue utilizado por las fuerzas armadas durante 1976 y 1977.
El Honorable Concejo Deliberante de Tandil, luego de la
sentencia del TOF de Mar del Plata en la Causa N" 2473, promulgó el 24 de mayo de 2012
la Ordenanza Nº 12842, cuyo articulo 1 prescribe: "Autorizase en forma definitiva el uso del
espacio público a partir de los 4 (cuatro) metros contados desde la ochava sobre la Avenida Juan Manuel de Rosas, la señalización externa del predio donde funcionó entre principios
de 1976 mediados de 1977, el centro clandestino de detención conocido como " La
Quinta de los Méndez" sito en la intersección de la Avenida Juan Manuel de Rosas y calle
Scavini, paraje "Los Laureles", de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires
(denominación catastral del inmueble: Circunscripción 1, Sección D, Chacra 93, Manzana
93. Partida 11466)." Antes de ese hito institucional, para el afianzamiento de las políticas
públicas orientadas a la promoción de la memoria, la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición, el Honorable Concejo Deliberante de Tandil había promulgado la
Ordenanza Nº 12746 (07/03/12), que ordenaba "la señalización de los Centros Clandestinos
de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) - que la justicia haya determinado y
determine a futuro - que operaron en el Partido de Tandil durante la última dictadura militar
de 1976 a 1983" (Art. 1) y convocaba a las organizaciones de derechos humanos. sociales
y políticas a participar en iniciativas de memoria y en la identificación y señalización de
lugares donde hablan funcionado CCD (Art. 6).
En el mes de febrero de 2022 comenzó a sustanciarse
ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata el debate oral en la Causa FMP N" 34205:
"Imputado: Pappalardo, Roque halo y Otros S/ Averiguación de delito. Denunciante:
Secretarla de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y Otros", en la que se
encuentran imputadas 26 personas, por crímenes cometidos contra 118 victimas en el
circuito represivo del Área 121, que incluye centros clandestinos de detención como "La
Huerta", las comisarias Primera y Segunda de Tandil, la "Quinta de los Méndez" y el ex
Instituto Superior de Educación Rural (ISER), junto a hechos ocurridos en la ciudad de Azul.
(Cfr. Portal de noticias del Ministerio Público Fiscal: https://yww.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/la-huerta-mar-del-plata/).
Mientras se sustancia el juicio antes citado, las
organizaclones de derechos humanos, políticas, sociales, gremiales e instituciones
educativas han solicitado que los órganos públicos competentes de los tres niveles
estatales, fortalezcan las iniciativas de memoria recreando ámbitos propicios para la
promoción de los derechos humanos, tales como centros de memoria y otros espacios, que
para garantizar los estándares sobre memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no
repetición -que se desprenden de los instrumentos de protección de los derechos humanos-,
deberían levantarse en los lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención.
La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación
del inmueble ya aludido, que se impulsa a través del presente instrumento, está orientada a
constituirse en una medida de reparación y una acción que promueva la memoria, el
derecho a la verdad, la dignificación de las victimas del terrorismo de Estado y a difundir la
perspectiva de derechos humanos como horizonte de sentido para la construcción de una
democracia justa, igualitaria e inclusiva.
El Estado argentino tiene la obligación taxativa a partir de
la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanas y de las instrumentos
internacionales de protección a los derechos humanos de jerarquía constitucional, conforme
lo establece el Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, de prevenir, investigar, juzgar.
sancionar, erradicar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Los Estados que han adherido al Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, como la Argentina, deben desarrollar politices públicas en materia
de memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en destacar y recordar a los Estados la intrínseca relación existente entre verdad. justicia, reparación y las garantías de
no repetición, y la manera en que dichos componentes del proceso transicional no se
sustituyen el uno al otro, sino que se complementan y retroalimentan entre si.
Particularmente, las garantías de no repetición de este tipo de contextos se relaciona
directamente con la adopción adecuada y efectiva implementación de todos estos
estándares. En los contextos de graves violaciones de derechos humanos en los que se
impulsan mecanismos de justicia transicional, la CIDH ha enfatizado cómo dichos
mecanismos constituyen una expresión de esta interrelación. Estos estándares que han
informado los mecanismos de justicia transicional, han constituido también una contribución
fundamental para la consolidación de una cultura de los derechos humanos y de las
cuestiones de memoria, verdad y justicia como pilares para el fortalecimiento del estado de
derecho en la región. (Cfr. "Compendio de la Comisión lnteramericana de Derechos
Humanos sobre verdad. justicia y reparación en contextos transicionales". OEA/Ser.LVIII.
Doc. 121. 12 de abril de 2021).
Recientemente la CIDH ha difundido los "Principios sobre
Políticas Públicas de Memoria en las Américas· (Resolución N" 3/2019) donde se establece
que: "se entiende por políticas públicas de memoria a las distintas intervenciones.
sustentadas en evidencia documental y testimonial, y forjadas con la participación de las
victimas y sociedad civil, que se encuentran abocadas al reconocimiento estatal de los
hechos y de su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas, la reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las victimas, la
difusión y preservación de la memoria histórica y a la promoción de una cultura de los
derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos."
La Resolución Nº 3/2019 de la CIDH define a las
iniciativas de memoria de carácter educativo, cultural o de otra naturaleza como las intervenciones estatales y no estatales orientadas a promover los objetivos de las políticas
públicas de memoria. Esta Resolución entiende a los "Sitios de Memoria" como "todos
aquellos lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, o donde
se padecieron o resistieron esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas o las
¡
comunidades locales consideran que el lugar puede rendir memoria a esos acontecimientos,
y que son utilizados para repensar, recuperar y transmitir sobre procesos traumáticos, y/o
para homenajear y reparar a las victimas".
La Resolución de la CIDH en el apartado "Principios
Generales", declara en el "Principio 1: Abordaje integral de la memoria" que "Los Estados
deben asegurar un abordaje integral de la memoria, entendido como la obligación de
adoptar políticas públicas de memoria coordinadas con procesos de justicia y rendición de
cuentas, incluida la búsqueda de la verdad, el establecimiento de reparaciones y la no
repetición de las graves violaciones a los derechos humanos. Este abordaje comprende el
deber estatal de desarrollar políticas públicas de memoria como base para abordar las
graves violaciones a los derechos humanos del pasado y del presente; y considera los
derechos humanos en su universalidad, indivisibilidad e interdependencia".
Mientras que en el apartado "Principios Relativos a
Iniciativas de Memoria de Carácter Educativo, Cultural o de otra Naturaleza", se establece a
través del "Principio IX: Diseño e implementación de las iniciativas de memoria" que: "Los
Estados deben diseñar e implementar iniciativas orientadas hacia el reconocimiento y
disculpas por los hechos relacionados a las graves violaciones de derechos humanos, la
reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y el establecimiento y difusión de la
verdad histórica de tales hechos. Dichas iniciativas pueden incluir actos públicos, medidas
educativas, culturales o de otra naturaleza, respetuosas de la interculturalidad y la diversidad y con enfoque de derechos humanos, y perspectiva de género, ejemplificadas
por las siguientes (entre las que son pertinentes a los fines del presente instrumento):
*Instauración de monumentos, señalizaciones en espacios públicos. memoriales y
museos en reconocimiento de las victimas, y quita o enmienda contextualizada de
monumentos, memoriales. museos, escudos. insignias y placas que alaben la memoria de
perpetradores;
*Desarrollo de conmemoraciones y homenajes a las victimas que evoquen sus vidas
e historias;
*Colocación de placas en distintos lugares donde las victimas dejaron sus huellas:
*Quita o enmienda contextualizada de nombres de calles. moneda nacional y edificios
públicos que alaben la memoria de perpetradores de graves violaciones de derechos
humanos;
*Eliminación de fechas patrias y prohibición de eventos oficiales que celebren la
memoria de perpetradores de graves violaciones de derechos humanos;
*Provisión de capacitación actualizada y permanente en materia de derecho
internacional de los derechos humanos a nivel de formación formal y no formal a cargo de
docentes civiles con formación en derechos humanos y orientado a la población en general
y las fuerzas armadas y de seguridad y a las agencias de inteligencia, del Sistema de
Justicia y penitenciarias en particular;
*Promoción de eventos culturales (teatro, cine, muestras de arte, entre otros) y uso de
redes sociales y medios de comunicación que difundan información sobre las graves
violaciones a los derechos humanos ocurridas.
Asimismo, el Informe titulado "Los Procesos de
memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia transicional" (A/HRC/45/45) del Relator
Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(09/07/20), abordó, entre otras cuestiones, el marco normativo relativo a la obligación de los
Estados de adoptar procesos de memoria y de asegurar su no regresividad y, por otra parte la necesidad de llevar a cabo políticas vigorosas, activas y multidimensionales de memoria
para responder adecuadamente a los crímenes del_ pasado y. prevenir su repetición.
El Relator Especial manifestó en su informe que "el
Estado debe cumplir un rol activo y decidido en la materia, conforme los estándares
internacionales" y, aludiendo a la Resolución N" 3/2019 de la CIDH, "comparte el enfoque de
la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos en el que se recomiendan políticas
públicas integrales para la memorialización" (párr. 35).
El Informe citado sostiene que "Los Estados han
aprobado diversos instrumentos en los que se reconoce el papel fundamental de la memoria
en la creación de un entorno propicio para la convivencia, tras violaciones de derechos
humanos y al derecho internacional humanitario" (párr. 25). Y luego de repasar los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que establecen
obligaciones precisas y taxativas para los Estados que los han ratificado (tal como lo ha
hecho nuestro país), evoca la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, aprobada por consenso en 2005, a través de la que se recordó que los "procesos de
memorialización también forman parte del derecho a la reparación. En la resolución se especificó que la satisfacción debe incluir las siguientes medidas: la verificación de los
hechos y la divulgación pública y total de la verdad; una declaración oficial o una decisión
judicial que restablezca la dignidad. la reputación y los derechos de la victima y de las
personas. estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pública. incluido el reconocimiento
de los hechos y la aceptación de responsabilidad; conmemoraciones y homenajes a las
victimas; y la inclusión, tanto en las capacitaciones en materia de normas internacionales de
derechos humanos y de derecho internacional humanitario como el materia didáctico en
todos los niveles, de información precisa sobre las violaciones ocurridas." (párr. 30).
El Informe del Relator Especial ofrece conclusiones y
recomendaciones que resultan oportunas a los fines de fundar el instrumento que se
propicia. De tal manera, es pertinente tener presente:
*"La obligación de adoptar procesos de memorialización en sociedades que han
sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho
internacional humanitario se deriva de fuentes principales y secundarias del derecho
internacional de los derechos humanos y, como tal, no puede ser eludida por los gobiernos
en función de argumentos presupuestarios, pollticos, estructurales o relativos a focalizar
esfuerzos en otras áreas de la justicia transicional" (párr. 99)
*"Los procesos de memoria relacionados con las violaciones manifiestas de los
derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario,
constituyen el quinto pilar de la justicia de transición" (párr. 101)
*"La progresividad es un principio que informa, dentro de la perspectiva pro persona.
al derecho internacional de los derechos humanos. Los procesos de memoralización
también requieren un desarrollo progresivo que avance en la búsqueda de la verdad y el
establecimiento efectivo de políticas de memoria respecto de las violaciones pasadas considerando a tos diferentes colectivos de victimas y con adecuada perspectiva de género.
Por su parte, el principio de no regresividad aplicado a los procesos de memoria constituye
un limite a las tesis negacionistas o revisionistas que buscan negar el alcance de violaciones
pasadas y del daño causado a tas victimas." (párr. 103);
*"La memoriatización es un proceso a largo plazo en el cual el Estado debe cumplir un
rol activo y decidido. Las autoridades que deciden e implementan políticas de memoria
deben asegurarse que las mismas representan debidamente los puntos de vista de las
victimas y que se establezcan en colaboración con la sociedad civil, en especial las
organizaciones de derechos humanos." (párr. 104),
*"La política pública para la memoria debe ser multidimensional e incluir medidas en
espacios públicos (monumentos conmemorativos, parques, plazas, etc.), expresiones
artísticas (museos, obras de teatro, recitales, exposiciones pictóricas, etc.), difusión en
medios de comunicación, manifestaciones y acciones públicas del gobierno en fechas
significativas, entre otros: a nivel educativo, dichas políticas requieren programas para todos
los planos de educación formal e informal, y el establecimiento de una cultura de la paz."
(párr. 105);
*"La memorialización de tiempos pasados definidos por violaciones de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, brinda la oportunidad de reflexionar sobre
el presente e identificar los problemas contemporáneos relacionados con exclusión,
discriminación, marginación y abusos de poder, a menudo vinculados a culturas políticas
tóxicas; la memorialización contribuye al desarrollo de una cultura de democracia y respeto
de los derechos humanos." (párr. 107).
*"Las voces de las victimas de violaciones a los derechos humanos deben ocupar un
espacio privilegiado en la construcción de la memoria. Asimismo, ello ayudará a
contrarrestar los intentos negacionistas y/o revisionistas y las manipulaciones por parte de
los perpetradores de violaciones y de grupos de intereses políticos que buscan reanimar la violencia. Los poderes públicos deben abstenerse de realizar expresiones negacionistas que
reivindiquen y revictimicen a las victimas." (párr. 109).
Debe destacarse que el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires asumió el compromiso de participar, con un rol central, en el desarrollo de las
políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia en sus aspectos históricos, culturales y
sociales. Así lo enfatiza permanente el Gobernador en sus alocuciones públicas y se
evidencia en las competencias atribuidas a los distintos órganos de gobierno para los cuales
el enfoque de derechos humanos es una perspectiva transversal que organiza sus acciones,
misiones y funciones.
En ese sentido, el 21 de enero de 2022 se promulgó el
Decreto N" 49/2022, por el que se aprobó una nueva reglamentación de la Ley N" 13.584
(30/11/06). La denominada "Ley de Sitios", prescribió la obligación del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires de arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares
donde funcionaron centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico
militar.
El Decreto Reglamentario N° 49/2022 dispuso como
Autoridad de Aplicación de la Ley N" 13.584 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
que en tal carácter deberá (en lo qué resulta pertinente a los fines del presente instrumento):
*Aplicar los estándares vigentes para la recuperación y preservación arquitectónica,
arqueológica y forense a los efectos de favorecer las investigaciones judiciales en curso y
futuras, así como también como para dejar testimonio histórico a la comunidad.
*Promover las obras y acciones de resguardo y mantenimiento edilicio necesarias
para su preservación y conservación;
*Garantizar la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático,
realizado la más amplia convocatoria a los sobrevivientes, familiares de las victimas,
organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria, organizaciones sociales y a las
denominadas "Mesas por la Memoria" locales a fin de lograr la inclusión y participación de
estos actores territoriales en las acciones de señalización y/o en el diseño y los contenidos
de los Espacios para la Memoria;
*Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y
difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, garantizando el desarrollo de políticas
públicas tendientes a evitar la repetición del horror allí vivido, para el compromiso con la vida
y el respeto irrestricto a los derechos humanos, y que estos sean valores fundantes de una
sociedad justa, inclusiva y solidaria;
*Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones
educativas para cooperar en el estudio y la investigación de los hechos históricos
acontecidos durante el terrorismo de Estado;
*Articular con las áreas especificas del Estado nacional, provincial y municipal
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideración.