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Ley
Decreto
Número:
3278/1990
Datos principales
Relaciones
Documentación
Carátula:
PRORROGANDO POR CIENTO OCHENTA DIAS, A CONTAR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 10.867, LA VIGENCIA DE LOS REGIMENES DE COMPENSACION DE CREDITOS, DEUDAS, DE CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDA CONTENIDOS EN LOS CAPITULOS III Y V, RESPECTIVAMENTE, DE LA NORMA LEY 10.867.
Sanción:
Aprobación:
Fecha: 12/09/1990
Firmado:
Gobernador/a
Cafiero Antonio
Publicación:
Fecha: 12/09/1990
Boletín oficial 1
Observaciones: B.O. N° 21.795.
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