Fundamentos:
La Ley 12.322 del año 1999, declara al partido de Patagones Área Patagónica
Bonaerense, su sanción fue resultado del anhelo y el trabajo que durante años mantuvo
firme el pueblo del partido de Patagones, la zona más austral de la provincia de Buenos
Aires, cuya ciudad cabecera, Carmen de Patagones, se encuentra ubicada sobre el
margen del rio Negro, límite con Viedma, capital de provincia de Río Negro. Su cercanía
geográfica con la región patagónica argentina, hace que este lugar comparta tanto las
características de relieve, climáticas, así como coyunturales y estructurales con la
referida región. Patagones, además, cuenta con una superficie de 13600 km cuadrados
y es el partido más extenso y austral de nuestro territorio bonaerense.
La referida normativa, posteriormente modificada por Ley 12.643, acordó al
partido de Patagones beneficios promocionales para las actividades productivas del
sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios: exenciones del pago del
impuesto inmobiliario urbano y rural; impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de
sellos. Estas exenciones se han limitado al cincuenta (50) por ciento de los importes
referidos, cuando se trate de actividades productivas desarrolladas en la zona regable
de CORFO Río Colorado. También autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar proyectos
destinados a desarrollar actividades declaradas prioritarias para la región patagónica
bonaerense.
Por otra parte, en el año 2004 el partido bonaerense de Patagones, fue
reconocido por la Ley Nacional 25.955 como integrante de la Región Patagónica.
Asimismo, siguiendo el espíritu que motivó la sanción de la Ley 12.322,
seguidamente se sancionó la Ley 12.323, mediante la cual se establecen beneficios
promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y
la industria, consistente en exenciones del cincuenta (50) por ciento del pago del
impuesto inmobiliario; cincuenta (50) por ciento del pago urbano y rural; del cincuenta
(50) por ciento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos,
para el área de secano del partido de Villarino y determinados cuarteles de Puán y
Tornquist. Posteriormente la Ley 14.709 crea la zona austral desfavorable de la
provincia de Buenos Aires, conformada por cuarteles de los distritos mencionados y
además cuarteles del partido de Saavedra, detallados en la citada norma. Los beneficios
se limitan al cincuenta (50) por ciento cuando las actividades productivas se desarrrollaren en la zona regable de CORFO Rio Colorado. En el mismo sentido que la
norma anterior, Ley 12.322, autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar los proyectos
destinados a desarrollar actividades declaradas como prioritarias en la citada zona
austral desfavorable.
Este reconocimiento declarado en las leyes y las excepciones que se realizan a
favor del sector sur de nuestra Provincia, constituye un acto de estricta justicia social
dado que esta región, por sus adversidades climáticas y características geográficas, la
hacen objeto de numerosas y constantes declaraciones de estado de emergencias
agropecuarias con las consecuencias económicas y productivas que conllevan a un
estado de crisis a los sectores agropecuarios, comerciales, industriales y a la sociedad
local en general y es por ello que se requiere de un tratamiento particular y diferenciado.
Por las razones expuestas resulta necesario mantener las exenciones
impositivas y demás beneficios establecidos por las Leyes 12.322 y 12.323 y sus
modificatorias respectivas, propiciando sus respectivas prórrogas y en ese sentido se
solicita a las diputadas y los diputados acompañen la presente iniciativa con su voto
afirmativo.