Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia declarar nuevamente la
Emergencia Económica, Financiera y Tarifaría de las Empresas Recuperadas en todo
el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de cinco (5) años.
Al respecto, cabe señalar que la crisis económica del país en los últimos años
ha afectado con gravedad -y sigue haciéndolo-a los sectores productivos en general y
a las empresas recuperadas en particular.
En virtud de ello, mientras el Poder Ejecutivo aborda, junto a los propios actores,
las políticas estratégicas más eficientes para este sector, resulta prioritario que en el
contexto actual que se mantengan vigentes, ejecutándose, resortes urgentes de
asistencia y sostenimiento de esta experiencia, que resulta pieza indiscutida de la
industria argentina y genera puestos de trabajo genuino en nuestro país.
En ese sentido, la presente declaración de emergencia para el sector pretende
mantener visibilizado a la grave situación que se atraviesa, para proveer a la asistencia
y trato diferencial que se requiere, en función del rol productivo, social y económico de
las empresas recuperadas organizadas bajo la naturaleza jurídica de cooperativas de
trabajo.
Resulta pertinente destacar que estas entidades carecen de fin de lucro,
sostienen fuentes de trabajo autogestionadas, desarrollan actividades sociales para el
conjunto de la comunidad y evitan los costos sociales y económicos del crecimiento en
los índices del desempleo y la pobreza. Resultando hoy una respuesta estratégica para
la reconfiguración del trabajo, la defensa contra el desempleo y la exclusión de derechos
fundamentales, para miles de familias.
La experiencia argentina de empresas recuperadas tiene epicentro en la
provincia de Buenos Aires, donde surgió con mayor fuerza a partir del proceso de crisis
económica y social que tuvo su mayor síntoma en el año 2001, en la cual se intentó dar
una respuesta con la sanción de la Ley N° 13.828 y su Decreto Reglamentario ? 833/12,
que no logró, sin embargo, resolver varios de los problemas planteados en su momento.
Sin perjuicio de ello, la experiencia desarrollada por las empresas recuperadas
es tomada como ejemplo en todo el mundo, ya que no sólo redunda en la defensa del
trabajo y la producción, sino también en la generación de espacios de acceso a
derechos allí donde el Estado aún llega con respuestas escasas.
En este contexto, el Poder Ejecutivo se encuentra desarrollando políticas
públicas que permitan poner en marcha y fortalecer a las cooperativas en general,
prestando atención y apoyo a las necesidades particulares de las empresas
recuperadas de la Provincia.
Sin embargo, la difícil situación actual pone en serio riesgo a estas empresas
como fuentes productivas y de acceso a derechos para sus integrantes y para la
comunidad en general. Esta realidad impacta en casos de empresas recuperadas
consolidadas en el tiempo, pero también en casos que se han sumado como
consecuencia del esfuerzo de trabajadores y trabajadoras por sostener los puestos de
trabajo genuino en este grave escenario.
Frente a ello, el proyecto de ley que se acompaña propone mantener una medida
paliativa en el camino de profundizar el fortalecimiento de un sector que debe ser
doblemente amparado por el sistema protectorio laboral y por el sistema protectorio
cooperativo.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.