Fundamentos:
El presente proyecto de ley tiene como objeto la declaración como bien de interés
histórico arquitectónico del conjunto urbano arquitectónico compuesto por el inmueble
en el que funciona la Escuela ? 1 de Vedia y el parque homónimo ubicado enfrente,
con el propósito de que sea incorporado al patrimonio cultural de la Provincia en los
términos de la Ley 10.419 y modificatorias.
La Escuela ? 1 “Edmundo B. Perkins” fue construida en 1938 a iniciativa y sobre
los terrenos donados por el mismo Edmundo Banbury Perkins, dueño de la Estancia
San Carlos. La construcción de un edificio público de estas características tuvo un
enorme impacto en la localidad de Vedia, ya que además de aportar al enriquecimiento
arquitectónico y patrimonial de la ciudad, su función como centro educativo contribuyó
al elevamiento formativo y cultural de sus habitantes, y por lo tanto, a su cohesión social.
El edificio es de grandes dimensiones, atendiendo a su carácter de edificio
público y a las funciones para las que fue diseñado. Está rodeado de espacios verdes,
jardines frontales y laterales que refuerzan su imagen monumental.
Su construcción evoca a la arquitectura inglesa, de estilo victoriano con techos
de tejas dos aguas y ventanales angostos y altos. Este mismo estilo puede hallarse en
otras construcciones propiedad de la familia donante, de ascendencia británica.
Presenta un gran vestíbulo distribuidor hacia dos galerías que llevan a sus aulas. Cuenta
con dos plantas entre las que se distribuyen las aulas, la biblioteca, la sala de docentes,
los sanitarios, el salón de actos y el patio cubierto. Al momento de inaugurarse contaba
con dos casas anexas, una para el director y otra para el portero. El costo de la obra fue
de $196.500 moneda nacional.
Es de destacar el lugar en el que se halla ubicada la escuela, en una de las
cuatro avenidas importantes de Vedia y frente a un espacio único, el Parque Perkins,
que alberga una construcción de un campo preexistente al distrito, cuya totalidad
(Escuela-Parque-Casa) da testimonio acabado de una forma de hacer y pensar de los
hombres y mujeres que forjaron los destinos de esta Provincia, pocas veces visto de
manera tangible en todo un conjunto urbano.
La inauguración del edificio data de 1938. Los testimonios de la época destacan
ese acto como uno de los más importantes de la localidad durante aquellos años. Al
mismo asistieron las autoridades, vecinos, maestros y alumnos de la institución. El
palco, ubicado en el vestíbulo, fue ocupado por el director general de Escuelas de la
Provincia Dr. Gustavo Pérez Herrera; el intendente municipal interino Carmen
Domínguez, el presidente del Consejo Escolar Dr. Hipólito Rousillón, el cura párroco
Francisco Mendo y los sucesores del donante.
La institución ha pasado por la celebración de sus bodas de plata, bodas de oro
y recientemente, el 15 de octubre de 2013, sus bodas de diamante, festejando el
cumpleaños ? 75 del edificio. Ese día se descubrió un monolito con dos placas de
reconocimiento al donante del edificio, Don Edmundo B. Perkins. El acto fue
encabezado por el intendente Alberto Conocchiari, la directora de la escuela Marisa
Pereyra, el presidente de la Asociación Cooperadora, Gabriel Zulueta y los
descendientes del Sr. Perkins.
En la actualidad la comunidad educativa de la escuela está conformada por 629
alumnos divididos en dos turnos (mañana y tarde), 45 docentes incluyendo maestros de
grado, bibliotecario y profesores de inglés, danza, teatro, educación física, música y
plástica y 8 miembros del personal auxiliar. La meta de la institución y de su personal,
tal y como ha reconocido el Honorable Concejo Deliberante de Leandro N. Alem, ha
estado siempre clara: calidad educativa, responsabilidad, inclusión social.
La incorporación del edificio de la Escuela ? 1 y el Parque Perkins al patrimonio
cultural pretende preservar el testimonio físico que hace al pasado histórico y a la
identidad propia de nuestra provincia y de las localidades que la componen.
De acuerdo a la Ley 10.419, la declaración como bien perteneciente al patrimonio
cultural implicará la obligación del Estado Provincial, como propietario de la escuela, de
respetar los criterios de conservación marcados por la Comisión Provincial del
Patrimonio Cultural, y la prohibición de destruir, deteriorar, demoler, ampliar, reconstruir
o transformar el inmueble sin previa autorización de la Comisión (arts. 5 y 6). Tampoco
podrá ser vendido, transferido, gravado, hipotecado o enajenado sin intervención y
aprobación de la comisión (art. 10).
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente
iniciativa.