Fundamentos:
La protección integral de las infancias adquiere una particular dimensión en tanto
se trata de personas cuyo destino vital está profundamente atravesado por la
experiencia de los primeros años de vida. Las familias, en todos sus modelos, son el
primer lugar de socialización y su inserción en las instituciones sociales, deportivas y
culturales, cumplen un rol fundamental en la construcción de identidades y formas de
vida.
En ese sentido, es que fortalecer a las asociaciones civiles de la provincia de
Buenos Aires, en tanto tienen gran influencia en el proceso constitutivo de la
personalidad durante las infancias, y cumplen una función social de importancia en la
formación y promoción de tramas vinculares, constituye una estrategia de cuidado
comunitario de las infancias.
En primer lugar, cabe señalar que una asociación civil es una organización de la
comunidad con personería jurídica, la que se encuentra integrada por varias personas
que se constituyen sin fines de lucro, para el cumplimiento de un objeto de interés
general y fundamentalmente para el bien común. Las mismas están reguladas en el
Código Civil y Comercial, primeramente siendo designada como persona jurídica de
carácter privado dentro del artículo 148 y luego desarrollada entre los artículos 168 a
186 del cuerpo normativo.
Ahora bien, la caracterización de las asociaciones civiles como parte de la
comunidad local, refiere a las relaciones interpersonales de un grupo de personas:
experiencias, valores y/o intereses compartidos, de quienes pueden interactuar y se
preocupan por el bienestar mutuo y colectivo. Los lazos interpersonales en un área local
determinada permiten compartir proyectos y recursos a fin de trabajar en el bienestar y
la seguridad de las personas que forman parte de ella.
La vida cotidiana, la que se construye a diario en el territorio, el distrito, la ciudad,
grande o pequeña, plantea el desafío de buscar los cauces institucionales de la vida en
común, esta debe posibilitar el protagonismo de las personas que forman parte de las
relaciones de poder que se suscitan. En ese sentido, es que se determina como ámbito
de aplicación de la presente norma a las asociaciones civiles constituidas en la provincia
de Buenos Aires.
Este proyecto de ley, tiene por objeto que las infancias transiten espacios libres
de violencia y discriminación, para garantizar su bienestar general. Asumiendo el
desafío de recuperar las prácticas de cuidado, jerarquizando la participación de las
niñeces en todos aquellos aspectos vinculados a su propio entorno y promoviendo
infancias respetadas en el marco de las actividades sociales, culturales y deportivas que
se llevan a cabo en las asociaciones civiles.
Desarrollar una ardua tarea legislativa que establezca lineamientos para
resguardar el bienestar de las infancias y su participación en actividades sociales,
culturales y deportivas, libres de violencia y discriminación, contribuirá, sin lugar a
dudas, en el afianzamiento de su desarrollo del ser y, sobre todo, favorecerá a alcanzar
objetivos concretos en el marco de lo establecido por la normativa internacional,
nacional y provincial. Entendiendo que, por infancias, nos referimos a una categoría
situada, que debe ser puesta en tensión en cada contexto específico.
De esta forma, si bien se hallan posiciones diferenciadas en relación al concepto
de infancias, siempre ha existido un consenso mayoritario cuando hablamos de estas.
Las definimos como un espacio, situado entre el nacimiento y la edad adulta, sin
embargo, las infancias no pueden ser definidas exclusivamente considerando la variable
temporal, por lo cual no adoptamos, en los términos de esta ley, una conceptualización
taxativa al respecto.
A fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos al deporte, al juego y a la
recreación en las infancias, entendidos como pilares fundamentales de la salud y el
desarrollo integral, es de vital importancia concientizar al respecto de los distintos tipos
de violencia que pueden suscitarse en las actividades que se llevan a cabo dentro de
las asociaciones civiles de la comunidad local. En ese sentido, compete al estado
diseñar políticas públicas que permitan realizar acciones destinadas a las instituciones,
a sus autoridades; a los agentes; a las familias; y todas aquellas personas que las
integran.
La idea de considerar a las asociaciones en su relación con las infancias, y
establecer este recorte como ámbito de aplicación del proyecto, se entiende en la
definición de violencia, es decir, en un problema complejo, con múltiples implicancias
sociales, que además acarrea serias consecuencias con impacto directo en la salud y
el desarrollo integral de las infancias.
Uno de los problemas principales del estudio de la violencia es la falta de una
definición precisa que dé cuenta de la multiplicidad de formas en la que ésta se presenta
o al menos, señale sus características más comunes e importantes. Además, es
precisamente esa multiplicidad, por lo que muchas veces se elige hablar de "las
violencias" y no de "la violencia", vale la aclaración, que en el presente proyecto se
adopta como recurso la voz singular incluyendo en ella todas las formas detalladas en
el artículo tercero.
Otro gran desafío conceptual, alude al hecho de que la violencia es estudiada
desde diversos campos de conocimiento, circunstancia que dificulta no sólo su análisis
en general, sino la aceptación de una definición clara y unívoca. Este abordaje múltiple
ha contribuido a mirarla en su complejidad y a destacar características más precisas de
las causas, las formas en que se presentan y las dinámicas o funciones que asume la
violencia.
Si bien, no toda relación social es violenta o encierra violencia, podemos admitir
que siempre está presente como posibilidad dentro de las más variadas formas de
relación social, institucional, familiar, etc., y que cuenta con actualizaciones más o
menos constantes, por lo que el análisis de la violencia puede mostrar aspectos de la
historia social y los sucesos o eventos grandes o pequeños, que componen los lazos de
intercambio y de vínculos desde la infancia.
Las actividades sociales, culturales, los juegos y los juegos compartidos son
verdaderas experiencias creativas, y ellas son a su vez, un elemento esencial para el
descubrimiento y la definición de la propia identidad, acercarse al mundo con
apreciación creativa trae sensaciones de bienestar.
En referencia a ello, este proyecto viene a brindar un marco de protección a las
actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones
civiles, atento a la importancia de asegurar que las mismas puedan desarrollarse libres
de toda violencia.
Por tal motivo, jugar no es sólo patrimonio de una etapa de la vida, sino que
ocupa también una parte de la vida adulta, que puede ser encarada con gran exigencia
y proyección de propias frustraciones y aspiraciones personales que si se ponen en
juego en prácticas que incluyen a las infancias y no se tienen debidamente resueltas
pueden ser perjudiciales para el desarrollo integral de las niñeces.
Ahora bien, la participación de actividades sociales, las prácticas deportivas y
recreativas tienen una característica especial como fuente de aprendizaje y en su
carácter vivencial. Desde su inicio se obtiene un resultado que va desde la calidad de
su ejecución hasta la satisfacción o frustración por su desempeño.
Por lo tanto, las actividades sociales, culturales y deportivas hacen imposible la
instalación de la neutralidad. Cada acción, cada comportamiento va cargado de valores,
independientemente de que pueden ser más o menos explícitos o más o menos
conscientes. Esto conlleva un desarrollo de la autoestima de las infancias, el
conocimiento de sus derechos, el aprendizaje de habilidades de negociación y de
resolución de conflictos de forma no violenta y a percibir al adversario como un
colaborador necesario en ese proceso. Todo esto sostenido sobre el reconocimiento de
normas que hacen posible la evolución del juego y que luego son desplazadas en el
tiempo al ámbito individual, social y comunitario.
En un enfoque multidimensional, estos espacios de evidente interconexión, a su
vez se ven influidos y condicionados por los agentes socializadores: familia, escuela,
instituciones, grupos de pares y medios de comunicación, que tratan de transmitir sus
propios códigos y prioridades.
La organización social y deportiva debe propiciar un lazo en el espacio barrial y
comunitario donde se desarrollen las actividades, fortaleciendo las redes sociales y de
sostén. En definitiva, las asociaciones civiles son una instancia estratégica en la
recuperación de derechos y espacios de infancias.
En prieta síntesis, todas las acciones de la familia, de la comunidad y de las
distintas áreas del estado deben de tener como único fin el de asegurar infancias que
transiten en un marco de respeto y cuidado. Para ello es de vital importancia, propiciar
la corresponsabilidad, el abordaje interministerial y el compromiso social, en la
resolución de los problemas situados en los territorios.
La naturaleza de las relaciones dadas con las infancias deben partir de la
premisa que ellas son un fin en sí mismas con la particularidad que se trata de una
persona menor de edad que no se encuentra en condiciones de tomar en su sentido
ontológico una decisión por sí misma respecto de cualquier asunto que interese
primordialmente a su esfera personal.
Es por lo expuesto que se debe abordar cualquier trabajo que vincule a las
infancias, desde un paradigma que en esencia es la expresión de una nueva forma de
pensarlas, de concebir sus relaciones, de entender esa manera de estar en el mundo
posibilitando que, en un futuro, puedan constituirse en artífices de su trayectoria vital,
en tanto de ello depende el efectivo ejercicio de la condición de persona.
Promover infancias respetadas en el ámbito de las asociaciones civiles requiere
de la acción articulada entre las distintas áreas del estado. La violencia ejercida contra
las infancias en este ámbito, exige de la creación de instancias interministeriales
formales, en las que tomen parte el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Ministerio de la
Mujer, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
Asimismo, los municipios en su constante vínculo con las instituciones que se
encuentran en los territorios, deberán crear equipos interdisciplinarios e intersaberes
que trabajen de manera intersectorial la problemática y llevar un registro de las mismas,
garantizando así el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la norma que aquí
se propicia.
El presente proyecto de ley tiene fundamento jurídico en la "Convención sobre
los Derechos del Niño", siendo éste el Tratado de Derechos Humanos más ampliamente
ratificado en la historia mundial. En particular, nuestro país la incorporó a la Constitución
Nacional en la reforma de 1994, receptándola dentro del artículo 75 inciso 22 de la Carta
Magna.
Asimismo, es fuente del presente proyecto la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés
como CEDAW (Convention on the Elimination of AII Forms of Discrimination against
Women), fue adoptada en diciembre de 1979 por Resolución N° 34/180 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas. La Argentina la aprobó mediante Ley N° 3.179 de junio
de 1985 y desde 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), junto a
otros instrumentos de protección de los derechos humanos que también fueron
revisados para la construcción normativa.
Continuando con la revisión jurídica base para la elaboración de éste proyecto,
que forma parte de un engranaje más, a fin de proporcionar a la infancia una protección
especial, se destacan como principios interpretativos las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de los menores privados de libertad, Resolución N° 45/113 de la Asamblea
General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución N° 45/112 (de conformidad con el artículo 10
de la Ley Provincial N° 13.298).
Eh el año 2005, se sancionaron dos normas fundamentales para dar un anclaje
local a los lineamientos de protección integral vertidos en la Convención; la Ley Nacional N° 26.061 sobre "Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes", y la Ley N° 13.298 y sus modificatorias de la provincia de Buenos Aires
sobre "Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños".
En términos de eliminación de toda forma de discriminación se considera como
otra norma fuente la Ley Nacional N° 26.305 y sus modificatorias, sancionada el 14 de
noviembre de 2007, que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la UNESCO en París en 2005.
Esta ley nacional fue ratificada por la provincia de Buenos Aires.
En igual sentido, es base normativa la Ley Nacional N° 26.743 sobre identidad
de género sancionada el 9 de mayo de 2012, otorgando en su artículo primero el
derecho al reconocimiento a la identidad de género, al libre desarrollo de su persona
conforme a su identidad y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en
particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
De igual manera, es una herramienta de gran valor para establecer la
importancia que el deporte, la recreación y el juego tienen en el desarrollo integral de
las infancias, los aportes obtenidos en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657,
norma de orden público, sancionada el 25 de noviembre de 2010, y reglamentada el 28
de mayo de 2013, a través del Decreto N° 603/2013.
Por último, y en relación a la normativa de fondo y forma que dan sustento
jurídico a las relaciones que se establecen con las instituciones que la presente Ley
abarca se debe mencionar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Código
Civil y Comercial de la Nación que otorga el marco jurídico de las Asociaciones Civiles,
el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires y la Ley Provincial N° 15.192.
La normativa mencionada en éste acápite, fue estudiada y trabajada a los fines
de dar el respaldo jurídico necesario en pos de legislar para que el Estado Provincial
avance en el desarrollo de medidas que garanticen el interés superior de las infancias y
el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en
el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la nación
sea parte.
Es por lo expuesto que entendemos que es responsabilidad de esta Honorable
Cámara la elaboración de normas que garanticen infancias respetadas y el cuidado
integral de las niñeces.