Fundamentos:
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a ese Honorable Cuerpo, a efectos de remitir un
proyecto de ley por medio del cual se restituye –por el plazo de dos (2) años- la
vigencia del Título III (Venta de Inmuebles Fiscales Innecesarios) de la Ley 11.184 de
Reconversión Administrativa.
Esta iniciativa tiende a dotar de vigor los artículos 30 a 34 inclusive del
mencionado texto legal, que rigió primigeniamente durante todo el año 1992 y que es
decir hasta el 31 de diciembre de 1993.
Por intermedio de esta propuesta se permite que las autoridades ejecutivas
provinciales cuenten con el plazo necesario para regularizar situaciones dominiales y
concluir actuaciones iniciadas durante la original vigencia de la Ley 11.184, merced a
lo cual se eliminarían del patrimonio fiscal inmuebles que, en las actuales condiciones,
sólo generan pérdidas, sin cumplir con fin útil alguno.
Lo expuesto, es sin perjuicio de señalar, que los inmuebles comprendidos en
la iniciativa, corresponden a numerosas barriadas, habitadas por gente de condición
humilde que desde hace años se han asentado en tierras fiscales y que, en la mayoría
de los casos, diversas leyes de expropiación han pasado el dominio de dichos
inmuebles al patrimonio provincial, sin que se haya cumplimentado el fin último para el
que las aludidas normas fueron sancionadas, esto es, enajenarlas a sus ocupantes.
Cabe destacar que esta propuesta no efectúa alteración alguna al esquema
del título III de la Ley 11.184 y sus normas reglamentarias, por lo que simplemente
propone la restitución de la vigencia de las reglas jurídicas en cuestión, propiciándose
un plazo de duración en vigor de dos (2) años, ya que éste se juzga como el necesario
para regularizar las situaciones dominiales a que se ha hecho mención, permitiendo
asimismo que el Ministerio de Economía concluya con las actuaciones en trámite,
existiendo una importante cantidad de actuaciones aún sin culminación, con lo cual, y
desde otro punto de vista, se obtendrá un doble beneficio económico para el erario
público, ora por el ingreso proveniente del producido de la venta de los inmuebles, ora
por la incorporación de numerosos contribuyentes del impuesto inmobiliario.
Por los motivos expuestos se solicita de Vuestra Honorabilidad la pronta
sanción del proyecto que se adjunta.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.