Fundamentos:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia
aprobar una nueva modalidad de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
La finalidad de esta iniciativa es favorecer la
simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de
aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
-Monotributo- Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, que
también resulten alcanzados por la obligación de abonar el referido gravamen
provincial; previendo incluso la posibilidad de extender dicha simplificación
respecto de las gabelas municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial
y de servicios correspondientes a aquellos municipios que expresen la voluntad
de adhesión al mismo.
Con relación a la legislación que en esta instancia se
impulsa, es dable recordar que en razón de la situación económico-social que
afrontaba el país en el mes de agosto de 2019, el Congreso de la Nación
sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, declarando la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, prorrogada hasta 31 de diciembre de
2021 mediante Decreto Nacional N° 1042/2020.
La compleja situación socioeconómica descripta
precedentemente se vio agravada con motivo de la pandemia generada por el brote
de Coronavirus (COVID19), declarada como tal por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.
Como consecuencia de la crisis provocada por la propagación
del virus, el Decreto Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 -y su
modificatorio- amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 por un (1) año y, dado la agudización de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el fin de proteger la salud pública
como una obligación inalienable del Estado, mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
los términos indicados en el citado decreto. Posteriormente, a través del
Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se mantuvo el aislamiento social, preventivo y obligatorio” y,
además, se dispuso para determinadas zonas geográficas el “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Mediante el citado Decreto Nacional N° 297/2020, asimismo, se
instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios
a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin
perjuicio de otras acciones que debieran adoptar, en ejercicio de sus
competencias propias.
En consonancia con ello, en la provincia de Buenos Aires se
adoptaron diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los
bonaerenses y garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del
Estado Provincial. Así, mediante el dictado del Decreto N° 132/2020, ratificado
por la Ley N° 15.174, sus prórrogas y normas complementarias, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de esta jurisdicción.
En ese contexto, tomando en consideración la experiencia
recogida en el marco de la emergencia pública declarada mediante la Ley
Nacional N° 27. 541 -la cual, como se expuso, se vio profundizada por la
pandemia por COVID-19-, se implementaron herramientas especiales y
excepcionales tendientes a aminorar la gravedad de la crisis. Tal es el caso
Decreto N° 1252/2020, por el que se estableció una exención de pago -de pleno
derecho- en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para llevar contención y
alivio a las y los contribuyentes que han sufrido un mayor nivel de impacto
negativo y que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica
y social.
En sintonía con las medidas descriptas, en este momento se
estima conveniente la implementación de un nuevo régimen tendiente a la
simplificación de la liquidación y el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, que atenúe las consecuencias económicas de la pandemia, beneficiando a
una significativa cantidad de pequeños y pequeñas contribuyentes que, de
acuerdo con los parámetros vigentes, registran volúmenes de operaciones de
menor cuantía.
El nuevo mecanismo representará, asimismo, la simplificación
de diversos trámites que deban realizar las y los contribuyentes mencionados,
por cuanto importará la armonización de los Regímenes Simplificados Nacional,
de la provincia de Buenos Aires y los diferentes municipios que la componen y
que adhieran a la presente iniciativa. Al mismo tiempo, implicará no sólo una
ampliación del padrón del tributo -asegurando una mayor cobrabilidad- sino un
incremento de la eficiencia en la labor de las reparticiones estatales
involucradas.
A tales efectos, en el Capítulo I de la presente iniciativa
se propone la incorporación de un nuevo capítulo dentro del Título II del Libro
Segundo del Código Fiscal, a los fines de contener las disposiciones que
regulan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nacional N° 24.977 -Monotributo-, sus modificatorias y normas complementarias. Dichos
contribuyentes quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma
categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen
Simplificado de la Ley Nacional, y deberán abonar, el importe fijo que se
establecerá anualmente mediante Ley Impositiva, en función del a mencionada
categorización, sin necesidad de la presentación de declaraciones juradas.
Adicionalmente, a las facultades previstas en la Ley N° 13.766, modificatorias, se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires, en su carácter de ente autárquico encargado de la ejecución de
la política tributaria provincial, para celebrar convenios con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que el impuesto a
ingresar por los contribuyentes alcanzados por el régimen que se propicia pueda
ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo y de esta manera se
verá potencia la simplicidad pretendida.
Tales convenios podrán incluir, también, la modificación de
las formalidades de inscripción, comunicación de modificaciones y/o bajas en el
impuesto, con la finalidad de simplificar los trámites que correspondan a los
sujetos involucrados y unificar los mismos con los realizados en el Régimen
Nacional.
La citada Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires queda facultada, finalmente, para realizar todos aquellos cambios
procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Dentro del Capítulo II se establecen los importes fijos que
deberán abonarse en el año 2021, que correspondan a las y los pequeños
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que queden comprendidos
por el Régimen Simplificado.
Finalmente, en el Capítulo III se efectúan las readecuaciones pertinentes en la
Ley Provincial N° 13.010 y modificatorias; se invita a los municipios de la Provincia a
adherir a la presente iniciativa y se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para celebrar convenios
con la municipalidades de la Provincia, a efectos de ejercer la atribución en materia de
liquidación y/o recaudación respecto de los tributos creados o que pudieran en materia
de liquidación y/o recaudación respecto de los tributos creados o que pudieran crearse
en el futuro por las mencionadas jurisdicciones, siempre que recaigan sobre los
pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuya incorporación se
propicia en el Código Fiscal.
Reseñadas las reformas que se impulsan, resulta necesario destacar que este
régimen, como se ha expuesto, permitirá atenuar al impacto de las consecuencias
socioeconómicas desfavorables referenciadas respecto del grupo de contribuyentes
alcanzados, estableciendo un tratamiento que reduce las cargas administrativas que
los mismos deben afrontar para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el
Fisco y contribuye a la inclusión de sectores de la sociedad que, por motivos diversos
ajenos a la mera voluntad de incumplir, quedan excluidos del sistema, operando por
fuera de la economía formal, al margen de una serie de derechos y obligaciones que
alcanzan a los responsables formales.
Resulta menester mencionar que los sujetos encuadrados en el nuevo régimen,
caracterizados como pequeños contribuyentes, poseen una capacidad económica
acotada y, por ello, en general no cuentan con estructuras organizativas propias que
les permitan sostener un servicio o asistencia profesional para colaborar en la
liquidación de tributos, conduciéndolos a la ya apuntada informalidad.
En este orden de ideas la presente propuesta pretende erigirse no sólo como
una reforma impositiva beneficiosa para el segmento de las y los contribuyentes
destinatarios de la misma, sino como una herramienta para la inclusión, focalizando
las medidas tributarias en aquellos sujetos con menor capacidad contributiva, a fin de
eliminar condiciones de inequidad.
Para finalizar, es oportuno mencionar que varias jurisdicciones locales cuentan
ya con sistemas simplificados con el aquí diseñado, tales como las provincias de
Córdoba, Mendoza, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos aires, entre otras;
constituyendo asimismo la presente iniciativa una medida receptiva de las políticas
impulsadas por la Nación para alcanzar la coordinación, la sostenibilidad fiscal, el
incentivo al cumplimiento tributario y, en definitiva, para promover e impulsar la
reactivación productiva.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.