Fundamentos:
La presentación del proyecto que se somete a vuestra consideración, tiene
por objetivo corregir una situación de inequidad que, involuntariamente, no ha sido
prevista al sancionarse la Ley provincial 11.184 como así su prórroga por Ley 11.369.
En efecto, el artículo que se propone modificar, prescribe como requisito para
determinar el haber mensual sobre la base de la remuneración mensual asignada al
cargo de que era titular el agente al momento de cesar, que se haya cumplido por lo
menos seis meses de ejercicio en el mismo con anterioridad a la vigencia de la ley que
nos ocupa.
Sucede que con posterioridad a la sanción de la ley, y con motivo de
reestructuraciones horarias en la jornada de trabajo semanal en la repartición pública
(se han elevado las horas semanales en varias reparticiones y ministerios, por ej. De
30 hs. a 40 ó hasta 48 hs.), simultáneamente se han elevado las remuneraciones
salariales de los agentes durante el período de la emergencia (Año 1992) y seguirá
pasando durante la prórroga (año 1993). Al mismo tiempo, se han sucedido, durante la
emergencia, aumentos de jerarquía, lo que en la repartición pública van produciéndose
automáticamente por períodos bianuales.
De lo que llevamos dicho, resulta clara la consecuencia del régimen previsto
en el artículo 14 cuya modificación propiciamos.
En efecto, los agentes quedan determinados a jubilarse con un “haber” que se
define a partir de la remuneración en un “cargo” (anterior a la vigencia de la ley) que
no es la misma que percibe al momento de cesar en el servicio, pues que dicha
remuneración (la del momento de cesar en el servicio) es mayor pues se estructura a
partir de los aumentos habidos como consecuencia -en la gran mayoría de los casos de la mayor cantidad de horas semanales de la jornada de trabajo.
Pero además, decimos que la inequidad surge no solo del aumento horario,
sino además de la circunstancia de que varios agentes han venido, durante la
emergencia y se sucederá aún en la prórroga, a detentar cargos de mayor jerarquía
como consecuencia automática del transcurso del tiempo -en la mayoría de los casos
cada dos años; con lo cual, obviamente, la remuneración también aumenta.
Concluyendo, creemos que con la modificación que se insinúa, se corregirá el
desfasaje económico que experimentan y experimentarán durante la prórroga, los
haberes de los futuros jubilados de la administración pública provincial.
Finalmente, es pertinente puntualizar, que con la modificación propuesta, no
haríamos más que contribuir a paliar la ya desesperante situación por la que atraviesa
la clase pasiva, particularmente en nuestra Provincia, que ya demasiadas estafas ha
debido experimentar con sus aportes realizados a lo largo de su vida activa.