Inicio
Leyes y Proyectos
Resultado de Búsqueda
Ley
Ley
Número:
14513
Datos principales
Relaciones
Documentación
Expediente:
D 588 2013-2014
Carátula:
EXCEPTUANDO DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, ESTABLECIDAS EN LA LEY 10.295 Y MODIFICATORIAS, A QUIENES SOLICITEN SEGUNDOS O ULTERIORES TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PUBLICAS QUE INVOLUCREN A INMUEBLES UBICADOS EN LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS DE PROMULGADA LA PRESENTE.
Sanción:
Fecha: 25/04/2013
Debates 1
Debates 2
Promulgación:
Fecha: 21/05/2013
Firmado:
Gobernador/a
SCIOLI DANIEL
Publicación:
Fecha: 04/07/2013
Boletín oficial 1
Modificada por
Reglamentada por
Complementada por
Leyes
Carátula
Detalle
Decreto 1555/2014
PRORROGANDO POR CIENTO OCHENTA DIAS (180) DIAS LA LEY 14.513, A PARTIR DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Detalle de la Ley
No encontramos resultados
No encontramos resultados
Texto Promulgado
Documento.pdf
Texto sistematizado:
Fundamentos:
Las recientes inundaciones que sufrieron los vecinos de la ciudad de La Plata y sus alrededores requieren de distintas acciones y decisiones que acompañen las medidas que viene tomando el Gobierno nacional para asistir a las víctimas de tan dramática tragedia.
Entre las líneas anunciadas por la señora presidenta se destaca la articulación del Programa de Crédito Argentino PRO.CRE.AR con los damnificados, a través de créditos subsidiados y entregados en forma directa a quienes sufrieron daños o necesiten refaccionar las viviendas que habitan en las zonas alcanzadas por la inundación.
También es importante destacar las acciones tendientes a documentar gratuitamente a los ciudadanos que perdieron sus documentos, con la clara intención de remover todos los obstáculos que existan para garantizar el acceso a las necesidades elementales de la ciudadanía afectada.
En ese sentido son muchas las familias que entre sus pertenencias han perdido la escritura de la vivienda que habitan, lo que acarrea la imposibilidad de acceder a créditos o afectar a la misma al régimen de bien de familia.
El Decreto Ley 9.020 y sus decretos reglamentarios establecen las modalidades para acceder en caso de pérdida o destrucción del título de propiedad a segundos o ulteriores testimonios. Pero en la práctica dicho trámite es altamente costoso por las tasas registrales que se abonan y los honorarios profesionales que perciben los escribanos intervinientes.
Por ello hemos ideado este proyecto de ley que permitirá en forma gratuita acceder a segundos o ulteriores testimonios a través del organismo notarial con que cuenta el Estado provincial, la Escribanía General de Gobierno.
Asimismo creemos propicia la oportunidad para posibilitar en la misma dirección intervenga el notariado bonaerense en ejercicio solidario de la acción profesional, mediante la firma de un convenio de colaboración en el que se insta al Poder Ejecutivo a suscribir con el Colegio de Escribanos de la Provincia.
Todo ello exceptuando del pago de tasas registrales que deben abonarse en situaciones normales al Registro de la Propiedad Inmueble.
Confiamos de esta manera que la Legislatura hace un importante aporte para devolver a las familias afectadas un instrumento tan valioso para el arraigo y el desarrollo familiar como es la escritura de la vivienda, sin costo y en forma sumamente rápida, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de agilización y simplificación de trámites.
Por todo lo anterior solicito a mis pares que acompañen con su voto favorable el presente proyecto.