Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley
Impositiva para el año 2.014 que se adjunta para su sanción.Luego de diez años de crecimiento productivo con inclusión social, la Provincia
se consolidó como motor del desarrollo, a partir de la generación de empleo genuino, y
de políticas que brindan oportunidades para todos.
Nuestra Provincia, en el marco de este proyecto político, se vio beneficiada y
redobló la importancia de su contribución al proceso de cambio nacional afrontando la
enorme responsabilidad de encauzar todo el potencial de nuestros valiosos recursos
hacia una realidad de mayor inclusión social presente y futura. Ésta sólo puede
lograrse mediante el acuerdo de una gran diversidad de actores, bajo los principios de
igualdad y justicia.
Así, durante los últimos años, esta honorable Legislatura acompañó con gran
responsabilidad política la readecuación de la estructura tributaria, en el camino de
recuperar la imposición patrimonial en el total de los recursos. De este modo la
provincia de Buenos Aires mantiene y consolida este tipo de tributación respecto de la
historia reciente, liderando el movimiento hacia la equidad manifestado en este modelo
por todos los niveles de gobierno.
Nos encontramos ante un nuevo Estado en el que la inversión social requiere
de una mayor participación de todos los niveles de gobierno.
La Provincia asume este desafío avanzando en el fortalecimiento de los
municipios a través de un importante incremento de su participación en la asignación
de los recursos.
Hemos logrado consolidar un sector público provincial con un resultado financiero
equilibrado, alcanzado gracias a un esfuerzo propio que supera el 60% de los recursos
tributarios y el 66% de los ingresos totales.
Todo esto fue posible sobre la base del crecimiento económico, del aporte de
los sectores recuperados de la producción en relación a su capacidad y magnitud, y de
la corrección de inequidades en el tratamiento de los patrimonios.
De esta forma, articulando la estructura tributaria sobre mayores incentivos
hacia la producción y manifestaciones patrimoniales de riqueza reales del
contribuyente, los bonaerenses pudimos contribuir más y mejor al sostenimiento del
sector público provincial, y con él, a la educación, la salud y la seguridad de la
población.
Desde lo productivo, los mayores aportes se lograron a través de la eliminación
de exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los grandes contribuyentes
de los sectores primarios y manufactureros. Demás está decir que estos sectores
fueron de los más beneficiados por el actual proyecto productivo nacional.
Con el mismo espíritu, se equiparó el tratamiento para las actividades de
servicios, tanto agropecuarios como industriales, respecto al de las actividades
productoras a quienes sirven y se perfeccionó la desgravación sobre las exportaciones
de servicios.
Se reconoció también la necesidad de reducir algunos tratamientos
diferenciales existentes sobre las actividades de transmisión de radio y televisión, por
cable y satelital, venta de insumos agropecuarios, fertilizantes y agroquímicos, y se
incrementó la presión sobre sectores beneficiados por el aumento de los salarios
reales y el consumo, tales como financieros, de telefonía, renta inmobiliaria, bebidas
alcohólicas y juegos de azar.
Asimismo, se resguardó del recupero sobre la tributación patrimonial a la
utilización productiva de los rodados registrados como bienes de uso dentro del
Impuesto Automotor, y se eximió del Impuesto de Sellos a los bienes de capital
adquiridos mediante leasing. Por su parte, en el Impuesto Inmobiliario se autorizaron
año a año bonificaciones sobre aquellos inmuebles destinados al desarrollo de
actividades productivas de industria manufacturera y hotelera, a la vez que se
desgravaron gran parte de las mejoras productivas para incentivar la inversión en el
campo. En las ciudades se incrementó el Impuesto Inmobiliario Baldío conjuntamente
con el otorgamiento de un período de 6 meses contemplando las disparidades
existentes sobre la tierra en nuestra vasta Provincia, se otorgaron sucesivas
exenciones y créditos fiscales sobre los inmuebles dedicados a producción
agropecuaria en el marco del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense. de crédito
fiscal para quienes presenten el permiso de obra sobre el inmueble.
El mejor tratamiento a la actividad fue fortalecido mediante la lucha contra la
evasión fiscal gracias al desarrollo de una administración tributaria eficaz a través de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Ésta no sólo elevó
la percepción de riesgo en los deudores con amplias medidas de fiscalización y
actualizaciones de los montos de las multas por incumplimiento, sino que a la vez se
transformó en un eficiente aliado del contribuyente en materia de servicios y
descuentos por buen cumplimiento, permitiendo aprovechar las bondades de la mayor
producción para reinsertarse a la formalidad tributaria mediante planes de facilidades
de pago.
La Agencia de Recaudación también resultó una herramienta fundamental en la
corrección de la tributación sobre la riqueza. Por un lado, se revaluaron la planta rural
y los barrios cerrados, que llevaban décadas de retrasos y desvíos, permitiendo
conocer la riqueza patrimonial relativa de los contribuyentes, y eliminar
diferenciaciones regionales obsoletas. Además, la información disponible en la
Agencia, a través de la asociación directa de los bienes con sus propietarios, permitió
rediseñar la política tributaria para contemplar de forma más equitativa la capacidad de
pago de los contribuyentes, y así otorga situaciones de emergencia climática sobre
todas sus manifestaciones patrimoniales afectadas.
En esta línea, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires se encuentra
trabajando con el Banco Mundial en la puesta en marcha de un programa de inversión
de Mejora tecnológica de la Agencia, cuya finalidad es seguir promoviendo la equidad
tributaria e incrementando la recaudación en el combate de la competencia desleal.
Por otra parte, durante toda la gestión se otorgaron exenciones a propietarios
de única vivienda de bajo valor y también pudieron acceder a beneficios sobre la
tributación patrimonial otros sectores como jubilados, ex combatientes y víctimas del
terrorismo de Estado.
De esta manera, se concentró la presión sobre aquellos sujetos que
manifiestan mayor capacidad contributiva. A ellos se los gravó en forma progresiva a
través de la eliminación de topes de incremento y de la aplicación efectiva de alícuotas
marginales crecientes sobre toda la tributación patrimonial.
Nuestra Provincia mantiene una estructura de tributación sobre los automotores
que contempla la utilización productiva, de manera que resulten alcanzados con mayor
presión sólo aquellos de riqueza más alta y en la medida que no se encuentren
afectados a la producción.
Desde el año 2.011 los beneficiarios de transmisiones gratuitas de bienes de
alto valor aportan de manera progresiva en razón del monto de ese enriquecimiento, y
los fondos recaudados se destinan a la educación y al fortalecimiento de las finanzas
municipales.
Todos estos esfuerzos conforman una estructura tributaria más equitativa que
permite contar con un Estado presente, con un Estado que responde a las crecientes y
más complejas demandas de la sociedad.
Lineamientos propuestos
El presente proyecto de Ley Impositiva propone mantener los avances logrados
en la estructura tributaria provincial, sobre la base recientemente descripta. En ese
sentido, sólo se realizan las modificaciones necesarias para el mantenimiento de la
estructura conformada en el año 2.013.
Impuesto Inmobiliario.
Los efectos del crecimiento económico no sólo se ven reflejados sobre el
empleo y los salarios sino también, de manera indirecta, en los servicios inmobiliarios
urbanos, capitalizándose en el valor de las propiedades.
Sin embargo, la imposición sobre los inmuebles no se actualiza
automáticamente como ocurre en el caso de bienes más homogéneos y con gran
número de transacciones de mercado como lo es el mercado automotor, sino que su
recaudación como proporción de las variables económicas nominales se protege
desde la legislación para guardar el principio de capacidad contributiva sobre el que se
posa la carga patrimonial.
De esta manera, se propone afectar tal actualización mediante una contribución
especial con afectación específica para el financiamiento de nuevos efectivos
policiales, equivalente al 18% del Impuesto Inmobiliario Edificado Urbano determinado,
dando respuesta a la demanda ciudadana de una mayor presencia policial.
De esta forma, la atención de estos servicios se proyecta sobre las estructuras
progresivas que fueron generándose hasta 2.013, representando para el 80% de las
partidas un incremento menor a $28 por cuota, lo que equivale a $12 mensuales de
Impuesto. Debe destacarse que la estructura del Impuesto vigente desde el año 2.013
hace que los guarismos señalados se reduzcan a la mitad cuando el impacto se
contempla sobre el 60% de las partidas de menor valuación.
VER CUADRO
Por su parte, se propone continuar desalentando los comportamientos
especulativos sobre la tierra urbana, con una mayor gravabilidad de los terrenos
baldíos respecto de la tierra de la planta edificada de manera de incentivar la
utilización productiva de la tierra ociosa, manteniendo, en consecuencia, la exención
temporaria para quienes acrediten permiso de obra sobre tales inmuebles.
Respecto de los inmuebles rurales, al igual que en el caso urbano, se propone
la incorporación de la contribución especial al sostenimiento de la seguridad con un
aporte del 18% sobre el Impuesto Inmobiliario Rural determinado.
De esta manera, la presión tributaria sobre el sector no se vería incrementada,
siendo las alícuotas efectivas globales sobre los inmuebles rurales pagadas por todo
concepto para el año 2.014 del orden del 0,4% para el 80% de propietarios rurales, en
línea con la contemplación de la utilización productiva de la tierra rural dentro de la
política tributaria. En conjunto, las medidas propuestas representan un incremento
inferior a los $9 anuales por hectárea para el universo de partidas señaladas
precedentemente.
La estructura progresiva de alícuotas vigentes, distribuye el incremento desde
$6 anuales por hectárea para el 40% inferior en orden de valuación de las partidas,
hasta $13 anuales para quienes se encuentran en el 10% de partidas de mayor
valuación.
VER CUADRO
Por último, se propone incorporar una nueva exención en el artículo 177 del
Código Fiscal, que contemple el caso de cesiones de inmuebles en uso gratuito a
favor del Estado Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que
realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.
Como resultado de lo expuesto, dentro de la imposición sobre los inmuebles, la
propuesta resguarda la participación lograda con el esfuerzo y el compromiso de todas
las fuerzas políticas comprometidas con la equidad, pretendiendo también en esta
oportunidad atender las demandas de la sociedad, respetando siempre la contribución
desde la capacidad de pago y el tratamiento diferencial de la tierra según su
aprovechamiento económico.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Para los casos de regularizaciones dominiales de interés social que involucren
a particulares y que se formalicen con intervención de la Escribanía General de
Gobierno en el marco de lo previsto en el artículo 4 inciso d) de la Ley 10.830, se
propicia sumar un nuevo supuesto que alcance al Impuesto a la Transmisión Gratuita
de Bienes, de manera de equiparar el tratamiento a la exención de pago del Impuesto
de Sellos.
Adicionalmente, y con la finalidad de enriquecer las medidas en pro de
contribuir al cumplimiento en tiempo y forma de los sujetos obligados al pago del
tributo, se propone establecer la facilidad de pago en cuotas del Impuesto a la
Transmisión Gratuita de Bienes.
Impuesto Automotor.
En concordancia con el tratamiento preferencial hacia las actividades
productivas mantenido a través de las bonificaciones otorgadas a las actividades de
transporte de carga y pasajeros, como así también los incorporados mediante la
modalidad de leasing, se propone facultar a la Agencia de Recaudación para
recategorizar vehículos (camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones) en la
medida que los titulares de los mismos no acrediten actividad productiva a través de
su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A su vez, se propicia habilitar un mecanismo que permita la limitación de
responsabilidad tributaria de titulares de dominio que hubieran cedido un vehículo
automotor siniestrado a las compañías aseguradoras, en el marco del cumplimiento de
un contrato de seguro. Ello así, toda vez que dichas cesiones, al no constituir
propiamente una compraventa, no habilitarían la utilización del mecanismo de
denuncia impositiva de venta regulada en el artículo 229 del Código Fiscal.
A fin de complementar el cúmulo de medidas que el Estado provincial ha
implementado para coadyuvar a superar la situación producida por el fenómeno
climatológico ocurrido los días 2 y 3 de abril del 2.013, en los partidos de La Plata,
Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, se propone regular el
mecanismo de limitación de responsabilidad tributaria mencionado anteriormente, para
hacer efectivo el pago de las indemnizaciones pactadas o el cumplimiento de las
prestaciones comprometidas, especialmente en los supuestos comprendidos dentro de
las previsiones del artículo 3 de la Ley 14.510.
Por último, se propicia la incorporación de la figura del guardador judicial dentro
las posibles titularidades sobre los vehículos beneficiados por la exención prevista en
el artículo 243 inciso f) del Código Fiscal, referida a las unidades destinadas al uso
exclusivo de personas que padezcan discapacidades que dificulten su movilidad.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se propicia elevar el monto máximo de ingresos anuales requerido para la
exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a los productores por los ingresos
provenientes de la venta de localidades y las personas físicas que desempeñen las
actividades teatrales y artísticas, en razón del retraso nominal evidenciado desde su
implementación en la Ley 12.576.
A su vez, se propone modificar el inciso q) del artículo 207 del Código Fiscal,
que actualmente regula la exención de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
a favor de personas con capacidades diferentes, extendiéndose el beneficio a todos
aquellos que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD), eliminando el
actual porcentaje del 33% de Capacidad Laborativa requerido.
Medidas de Administración Tributaria
Se propone modificar el momento a partir del cual debe comenzar a
computarse el plazo de diez (10) días que tiene la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo
72 del Código Fiscal (clausura y/o multa), proponiendo contabilizar dicho plazo desde
la fecha en que el interesado presenta su descargo o desde que vence el plazo para
ello, en su defecto.
En sentido análogo a las regulaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley
Nacional 11.683 y modificatorias, se propone regular en el artículo 159 del Código
Fiscal, el inicio del cómputo de la prescripción de las acciones y poderes de la Agencia
de Recaudación, en los casos de contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el
tributo, cuando están obligados a ello.
Asimismo, se sugiere introducir modificaciones en el Código Fiscal en los
artículos 160 y 161, a los fines de proporcionar mayor claridad al texto legal vigente en
consonancia con el carácter anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deriva
del artículo 9 de la Ley Nacional 23.548 y artículo 209 y concordantes del citado
Código.
También, se propone modificar el artículo 240 del Código Fiscal, que
actualmente regula el supuesto de defraudación fiscal que se configura cuando los
propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores con asiento principal de su
residencia en territorio provincial, tienen radicados los mismos en otras jurisdicciones.
La propuesta consiste en reemplazar la rigidez actual respecto de la multa a aplicar,
permitiendo al juez administrativo graduar dicha sanción entre el mínimo y el máximo
de una escala. Asimismo, se generan aclaraciones sobre la base de cálculo de dicha
multa, y se readecuan los aspectos procesales.
Acompañando el proceso de modernización de la Administración y el uso de
las tecnologías que la Agencia de Recaudación viene implementando, se propone
agilizar la relación con el contribuyente mediante un mecanismo que permita efectuar
vía web el otorgamiento de poderes a favor de terceros.
Con igual objetivo, se propone incorporar en la Ley de Catastro la atribución de
registrar los objetos territoriales legales y todo otro componente compatible con su rol
en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales que permitirán el
desarrollo de verdaderos sistemas de gestión temática del territorio, a través de la
identificación de objetos territoriales tales como instalaciones petroleras, líneas
eléctricas y obras complementarias, gasoductos e instalaciones complementarias, vías
de comunicación, áreas protegidas y, lo que es de suma importancia, las zonas de
restricción a su uso que los mismos generan en los propietarios.
Las medidas propuestas preservan los logros que, en términos de justicia y
equidad, se han alcanzado durante todo el proceso económico y político transcurrido
hasta el presente. De esta manera, desde el convencimiento de que el camino
recorrido permite mostrar la conformación de una estructura de financiamiento del
modelo económico inclusivo actual, pedimos a esta honorable Legislatura que
acompañe el presente Proyecto de Ley.
Dios guarde a vuestra Honorabilidad.