Fundamentos:
Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción a través del cual se propicia la adopción de diversas medidas
tendientes a mitigar los daños sufridos como consecuencia del fenómeno meteorológico
acaecido en las primeras semanas del mes de agosto.
Las lluvias acumuladas durante este año y las abundantes precipitaciones
registradas en el período referido -que oscilan entre los 200 mm a 350 mm en las regiones
más afectadas-, superan ampliamente el promedio de las últimas décadas, generando
diversos inconvenientes en el sector norte, noreste y centro de la provincia de Buenos Aires.
Por esta situación, distintas cuencas hídricas tales como la cuenca del Río Luján, la
cuenca del Arroyo de la Cruz, la cuenca del Río Arrecifes, la cuenca del Río Areco y,
parcialmente, la cuenca del Río Salado, han sufrido el desborde de sus cursos troncales y
afluentes, lo que ocasionó daños materiales en diversas áreas.
En pos de agilizar la implementación de las acciones necesarias, el Poder Ejecutivo
dictó el Decreto N° 618/15 adoptando diversas medidas tendientes a dotar a los organismos
competentes de los instrumentos necesarios para dar respuesta rápida y eficaz a las
consecuencias del fenómeno meteorológico acaecido.
En ese marco, se somete a consideración de esa Honorable Legislatura un conjunto
de medidas cuya adopción, de manera complementaria a las ya implementadas, permitirá
intensificar la ayuda a los afectados.
En ese sentido, se considera conveniente prorrogar la facultad concedida a la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) de otorgar los beneficios
impositivos previstos en la Ley N° 10.390 y modificatorias respecto del pago del Impuesto
Inmobiliario Rural, en aquellos partidos en los que la Comisión de Emergencia y Desastre
Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) hubiera recomendado la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario. A su vez, se disponen una serie de
beneficios impositivos adicionales consistentes en la exención de los Impuestos
Inmobiliarios de la planta urbana edificada, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y
de Sellos a fin de mitigar los efectos dañinos del fenómeno climático de referencia en
aquellos partidos en estado de emergencia hídrica.
Por otra parte, resulta necesario efectivizar la obtención de financiamiento hasta el
monto que demande la ejecución de los proyectos de inversión vinculados a la cuenca del
Río Luján. En consecuencia, se solicita autorización expresa para proceder a la captación
de estos fondos en pos de ejecutar la obra central que resuelva de manera integral el
problema de las inundaciones en dicha cuenca.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este honorable cuerpo
la sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.