Fundamentos:
El 28 de agosto de 2.015, el Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda aprobó
su primer anteproyecto de ley, el cual, constituye el antecedente inmediato del
presente proyecto.
El Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda es un órgano integrado por
representantes de distintos sectores sociales e institucionales, entre ellos,
representantes del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, de los
municipios, de colegios profesionales, universidades públicas y de organizaciones no
gubernamentales, creado para la consulta y el asesoramiento sobre las políticas y
programas que establece la Ley 14.449. Desde su conformación el 3 de noviembre de
2.014, sus integrantes se reúnen mensualmente a fin de cumplir con su mandato.
La Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat fue sancionada en el año 2012, como
resultado de un proceso de décadas de lucha de los sectores populares por el acceso
a la vivienda y a un hábitat digno. Así, con el objetivo de garantizar el derecho a la
vivienda consagrado en el artículo 36 inciso 7 de la Constitución Provincial a todas y
todos los habitantes de la Provincia, la Ley 14.449 establece diferentes instrumentos
de actuación que buscan mejorar gradualmente las condiciones urbano habitacionales
deficitarias, e incidir sobre las condiciones estructurales del déficit habitacional.
Dentro de ese abanico de instrumentos, la Ley 14.449 retomó una deuda
histórica, obviada por el Decreto Ley 8912-77 de Ordenamiento Territorial y Usos del
Suelo de la provincia de Buenos Aires, al consagrar una política de integración sociourbana de villas y asentamientos precarios y crear, a tal fin, el Registro de Villas y
Asentamientos existentes para iniciar los procesos de integración socio-urbana.
En tanto y en cuanto la Ley de Acceso Justo al Hábitat ya avanzó en cristalizar
la decisión gubernamental de proceder a la integración socio urbana y a la
regularización dominial de las villas y asentamientos, y con ello, a garantizar el
derecho a una vivienda digna de sus habitantes, las modificaciones planteadas por los
y las consejeras a través del presente proyecto de ley, son necesarias para posibilitar
estos procesos de forma ordenada y efectiva, garantizando al mismo tiempo a los
habitantes de estos barrios, que no serán desalojados del lugar en donde habitan
hasta tanto el Estado provea las soluciones que ya se comprometió a implementar.
En este sentido, el actual artículo 70 de la Ley 14.449 establece la posibilidad
de que la Legislatura Provincial, a requerimiento de la autoridad de aplicación,
suspenda las medidas judiciales y/o administrativas que impliquen el lanzamiento de
familias que habiten en villas o asentamientos precarios que integren el Registro
creado por el artículo 28 de la ley. Si se considera que, de acuerdo a distintas
estimaciones, en la provincia de Buenos Aires habría más de mil barrios informales,
este procedimiento no resulta una herramienta práctica y operativa, en tanto requiere
que, la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Infraestructura de la provincia
de Buenos Aires, le solicite a la Legislatura Provincial la suspensión de las medidas
judiciales y o administrativas caso a caso, requiriendo una norma específica para cada
situación concreta.
A ello se suma, por otro lado, la probabilidad de que, aún cuando se tratara de
un único caso, los tiempos que requiere la sanción de una ley no se condigan con las
necesidades y urgencias de la gestión. Necesidades que se justifican en la obligación
de iniciar y proseguir los procesos de regularización dominial previstos en la Ley
14.449, o urgencias que se basan en la necesidad de gestionar los conflictos que se
desatan por el acceso a la tierra y a la vivienda, evitando que la demora del dictado de
una ley impida o retarde la actuación del Estado en estos casos. De este modo, la
reformulación del artículo 70 es una condición para la implementación de una política
pública, y al mismo tiempo, una forma de prevenirla ocurrencia de desalojos violentos
como el sufrido recientemente por 700 familias en un predio de la localidad de Abasto
de la ciudad de La Plata.
Para tornar operativo el artículo 70, el Consejo Provincial consideró la
necesidad de establecer una suspensión general de las medidas judiciales o
administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan
en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y
Asentamientos por el plazo de dos años. El proyecto de ley prevé una excepción
lógica a la suspensión de los desalojos para aquellos lanzamientos que estuviesen
fundados en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e integridad
física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un
riesgo de derrumbe. Recogiendo lo estipulado por el artículo 29 de la Ley 14.449, en
estos casos, se deberá proceder a la relocalización de las familias, promoviéndose
una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través
de los distintos instrumentos previstos en la ley.
Además, los/las consejeros/as ponderaron necesario introducir reformas a los
procedimientos en materia civil y comercial y penal (por el mismo plazo de dos años)
para prevenir que la actuación de los órganos jurisdiccionales adopten medidas que
impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habiten en villas o
asentamientos incluidos en el Registro público creado por la ley. En todo caso, si el
desalojo fuera ordenado desde el ámbito judicial por causa de factores sociosanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe que deberán acreditarse en el
expediente, el presente proyecto establece que el/la juez/a interviniente deberá citar a
una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo
29 de la Ley 14.449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas
y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha ley
Hacer efectiva la Ley de Acceso Justo al Hábitat implica la adopción de todas
las medidas legislativas y de política pública necesarias para tornar operativos los
instrumentos y derechos allí establecidos. Compete al Consejo Provincial de Vivienda
y Hábitat creado por la ley de referencia, actuar como órgano de asesoramiento,
consulta y propuesta de iniciativas para hacer efectivo el propósito central de la Ley
14.449 de generar las condiciones de posibilidad para democratizar el acceso a una
vivienda digna y al derecho a la ciudad y garantizar su ejercicio a los sectores sociales
más postergados de la provincia de Buenos Aires.
En mi carácter de representante del Senado Provincial en el Consejo Provincial
de Vivienda y Hábitat, someto a consideración de mis pares este proyecto de ley que
vehiculiza la voluntad y consenso de los consejeros y consejeras y solicito me
acompañen en su aprobación.