Fundamentos:
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia introducir modificaciones a las
Leyes N° 10.397 (Texto ordenado 2.011) y modificatorias, N° 13.406 y modificatorias y
? 13.713.
En primer lugar, motiva el presente, el objetivo de lograr una mayor equidad y,
por tanto reforzar la finalidad cooperativa, sin dejar de atender la manda constitucional
impartida por el artículo 41 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. De ésta
manera se propone:
1. Cambiar el carácter de “no alcanzadas” que el Código Fiscal concede a las
actividades de las cooperativas con sus asociados (Cfr. artículo 186, inciso f del citado
cuerpo normativo) por el de “exentas” (incorporándolas al artículo 207 del Código Fiscal,
bajo la modificación del inciso f).
2. Modificar la exención del artículo 207 inciso ñ) correspondiente a las
cooperativas de trabajo; ello, en tanto (i) la razón de ser de este tipo de cooperativas,
es aquella que procura brindar a sus asociados el servicio de lograr una ocupación
laboral mancomunada, onerosa y de naturaleza retributiva y (ii) que cuando este tipo de
cooperativas obtienen otros excedentes diferentes de los derivados de los servicios
prestados por sus asociados, por incorporación de otros insumos y/o recursos a esos
servicios, esos otros excedentes no pueden ni deben ser repartidos, pues se contradice
con la esencia y naturaleza de estos entes. Con la modificación propuesta se procura
evitar que, bajo el paraguas protector de una exención ilimitada, queden también
dispensados aquellos ingresos derivados de la aplicación de recursos diferentes del
trabajo personal de los asociados.
Es importante mencionar que las modificaciones propuestas no alteran la
exención de los ingresos de la cadena de valor esencial de las cooperativas de trabajo
(ingresos de la cooperativa para retribuir a los asociados y el ingreso del asociado por
su retribución y retorno).
Por otro lado, se propicia la modificación a la Ley N° 13.406, que tiene por objeto
armonizar diferentes artículos de dicha norma con el sistema de notificaciones previsto
en el artículo 33 del Código Fiscal respecto de los casos en que el domicilio fiscal
electrónico resulte obligatorio.
Asimismo, coadyuva a mejorar la eficiencia en los procesos y la despapelización
de los organismos judiciales a través de la utilización de tecnologías de la información y
comunicación (TICs), introduciendo nuevas herramientas tecnológicas para sustituir
pasos y reducir tiempos procesales, con el objetivo de poder lograr la digitalización
absoluta del proceso de ejecución fiscal, lo que redundará en mayor transparencia y
accesibilidad plena a las actuaciones.”
Por último, en relación a la sustitución del artículo 14 de la Ley 13.713 (según
artículo 119 de la Ley Impositiva 2.018) por el siguiente medio de la presente de busca
mejorar la técnica legislativa en la redacción del citado artículo que fuera aprobado por
la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2.018 (cfr. Artículo 119).
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.