Fundamentos:
Señor Presidente:
La actual emergencia sanitaria ha dejado en relieve, una vez más, la importancia
de las asociaciones civiles en el entramado de cada barrio, de cada ciudad, y de toda la
Provincia. Han puesto a disposición de los gobiernos locales, provinciales y nacionales,
lo variado -y muchas veces escasos- recursos con los que cuentan, solo por el afán de
ser solidarios y colaborar en la lucha contra el COVID-19.
El Estado a su vez, ha respondido con algunos beneficios con la intención de
reflotar muchas instituciones que estaban siendo amenazadas en su existencia,
principalmente por la imposibilidad de obtener recursos ordinarios y tener que afrontar
los gastos fijos mensuales, principalmente sueldo y tarifas de servicios públicos. Sin
embargo, el estado jurídico y contable de muchas asociaciones civiles ha imposibilitado
su adhesión a estos beneficios.
Es tiempo de reconocer que, incluso aun transitando un presente arrollador para
la mayor parte del pueblo, tenues dentro de los grandes conglomerados o en la vastedad
recóndita de este territorio, siempre hay una unión de voluntades dispuestas a
organizarse sin otro afán que el de mejorar la vida diaria de la comunidad, llenando un
vacío que el Estado no ha alcanzado a completar.
En su deber protector, comprendiendo que estas organizaciones se sitúan entre
él y el individuo como intermediarias imprescindibles para el acceso a muchos derechos
y la mitigación de necesidades, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado
de ser una responsabilidad de su exclusividad para convertirse en una tarea compartida
con la sociedad civil, razonando que las políticas públicas consisten en los objetivos y
acciones que un gobierno lleva a cabo para solucionar los problemas que los
ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios, comprendemos que este Estado
y estas asociaciones orientan su trabajo y tienen su mirada puesta en el mismo
horizonte.
De tal modo deviene innegable y necesario el reconocimiento formal y jurídico
de su evidente interés público provincial, puesto que una asociación civil fuerte es el
logro y a su vez el complemento de un Estado presente y eficiente.
Es necesario no solo garantizar el derecho de asociarse y el libre funcionamiento
de las asociaciones civiles, sino también brindar protección a los bienes que permiten la
subsistencia y la consecución de sus objetivos. La preservación de la función social y
consecuentemente los beneficios colectivos que las mismas otorgan dependen
sensiblemente de los espacios y las instalaciones que estas poseen para su desarrollo,
sin los cuales los mismos se verían frustrados, por lo tanto es fundamental establecer
un sistema de protección de sus inmuebles, determinando su inembargabilidad e
inejecutabilidad.
El contexto socio económico ha arrastrado a las asociaciones de bien público a
un estado de emergencia, viéndose en la obligación de afrontar deudas que en muchos
casos resultan llanamente imposibles de enfrentar. Debe comprenderse que estas
organizaciones desarrollan sus actividades y recaudaciones en una lógica
completamente distinta de la que se valen las empresas privadas, las sociedades
comerciales o incluso los propios ciudadanos. Sus recaudaciones no están destinadas
al lucro, sino que se focalizan en función del logro y el cumplimiento de sus objetivos de
bien común, y lamentablemente aun así las anteriores políticas han logrado que apenas
sean destinadas a una subsistencia de creciente deterioro.
La lógica es tan sencilla como aplastante, la disminución de sus recursos es una
reducción de sus actividades y esto, en lo que acontece fuera de las palabras y los
números, son más personas sin contención. Con el objeto de reducir el impacto que la
situación económica les ha infligido, se solicitan las exenciones impositivas y la
gratuidad de los servicios bancarios y jurídicos detallados. Además, la posibilidad de
que aquellos profesionales que prestan ad honorem sus servicios, puedan también
prescindir del pago de los aportes profesionales.
La preocupación por la mera subsistencia ha conllevado por otro lado a que un
significativo número de asociaciones desatiendan, en su vorágine cotidiana y forzosa,
las obligaciones formales concernientes a la vigencia de su personería jurídica, como
consecuencia de un incumplimiento en la presentación anual básica exigida. Esta
situación no solo atenta contra su normal funcionamiento, produciendo graves
deterioros institucionales, sino que, además genera incertidumbre de representación
dentro y fuera de las mismas, pues quedan desprovistas de autoridades legítimas.
Máxime aún, en la crítica actualidad económica, esto impide toda posibilidad de
obtención de beneficios o subsidios destinados a mitigar la situación que atraviesan. Es
así que en pos de simplificar la prosecución de los trámites que hacen a su legalidad,
resulta inminente disponer de soluciones rápidas y eficaces que impulsen a la
recuperación de todos sus atributos, capacidades, derechos y obligaciones. Para no
condenarlas a una desaparición por excesivo rigorismo formal, resulta necesaria la
aprobación inmediata de la condonación de deudas documentales para con la DPPJ.
Son de especial atención en el presente proyecto las asociaciones civiles de tipo
club de barrio, centro de jubilados, centro cultural, jardín comunitario y sociedad de
fomento, puesto que desarrollan tareas sociales y comunitarias con funciones
indudablemente altruistas, fundamentales para el desarrollo de toda la ciudadanía, y
particularmente para los sectores más vulnerables, para que las mismas puedan
protocolizar sus instrumentos constitutivos y proceder a su inscripción en la forma
menos onerosa posible.
Al respecto, y con el fin de disminuir el costo de constitución de las asociaciones
civiles, se han presentado a nivel nacional gran cantidad de proyectos solicitando la
modificación del Código Civil y Comercial de la Nación y la eliminación del requisito de
instrumento público dispuesto en su Art. 169 , ya que allí se determina la forma
instrumental de constitución de las mismas, estableciéndose que el acto constitutivo de
la asociación civil debe ser otorgado únicamente por dicho instrumento. Es redundante
decir que todas han fracasado en su objetivo.
La cuestión radica no en proponer una modificación del Código, sino en virar
hacia un criterio más amplio de interpretación, puesto que el reflejo de una interpretación
restrictiva, es el que ha llevado a que en la práctica la constitución de una asociación
civil sea admitida solo si se encuentra instrumentada por escritura pública. La aplicación
de este criterio restrictivo es el que ha hecho sucumbir el intento de constitución de
muchas asociaciones, desentendiéndose de que el costo que ese requisito entraña
deriva en una inaccesibilidad para aquellas que solo cuentan para su constitución con
el humilde aporte de sus fundadores. Situación que se eleva hasta la irrisoriedad en el
extremo de resultar el mismo superior al propio valor del patrimonio social. Estas
circunstancias han acarreado la frustración de las constituciones formales que aquí nos
abocaremos a evitar.
Observada la problemática suscitada, es menester proceder a una revisión de
dicha limitación, más no solicitando la modificación de la normativa, sino comprendiendo
el real alcance de un instrumento público de acuerdo a nuestro Código.
Una más acertada interpretación entiende que, conforme al Art. 289 del
mencionado cuerpo legal, siendo instrumentos públicos no solo las escrituras públicas
y sus copias o testimonios (Cf. Art. 289 Inc. a), sino además los instrumentos que
extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen
las leyes (Cf. Art. 289 inc. b), debemos rever el criterio que ha obstaculizado
significativamente la constitución de asociaciones civiles durante estos años